RESOLUCION 118/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/04/26 • PY/LEGI/0AHA
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AHA
Impuesto a la renta - Modificación de la resolución N° 304/00.
VISTOS: Los artículos Nros. 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92, la Resolución Nro. 304/00; y CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 304/00, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del Dueño, Socios, Directores y Gerentes. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- MODIFICACIÓN - Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 304 del 27 de julio de 2000, el cual quedará redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1º.- REMUNERACIONES PERSONALES - El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que preste un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrá deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:
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La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C. El cónyuge que preste un efectivo servicio de dirección dentro de la empresa unipersonal y perciba una remuneración, podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a dos salarios mínimos legales. Los salarios mínimos mensuales mencionados serán los vigentes al cierre del ejercicio fiscal establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.
La fijación de retribución de directores para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asamblea, deberá constar expresamente en el Acta respectiva.
Art. 2
Art. 2º.- VIGENCIA - La presente normativa tendrá vigencia a partir del 2 de mayo de 2001.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro.