POR LA CUAL SE RESUELVE APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN.
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/2NRH41
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Reglamento del servicio de televisión -- Derogación de la Resolución N° 1957/19.
Visto: Los incisos a) y e) del Art. 16° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, el inciso b) del Art. 44° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, el Art. 2° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 14.135/1996 y modificado por los Decretos N° 10.022/2000, N° 3.364/2004 y N° 11.960/2006; el Decreto N° 4483/2010 de fecha 01.06.2010, el Decreto N° 4615/2010 de fecha 24.06.2010, la Resolución de Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011, la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012, la Resolución Directorio N° 95/2016 de fecha 21.01.2016, la Resolución Directorio N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019, la Resolución Directorio N° 1439/2021 de fecha 07.07.2021, la Resolución Directorio N° 482/2022 de fecha 10.03.2022, la Resolución Directorio N° 1448/2022 de fecha 01.07.2022, la Resolución Directorio N° 1488/2023 de fecha 28.06. 2023, el Expediente N° ME-AS-01984/2024 de fecha 03.06.2024, la Resolución Directorio N° 1968/2024 de fecha 24.07.2024, la Resolución Directorio N° 0464/2025 de fecha 24.02.2025 el Informe de Comisión de fecha 10.06.2025, el Interno CONSER N° 11/2025 de fecha 10.06.2025. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” en el Art. 16° establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; e) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de licencias y autorizaciones. Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” en el Art. 44° establece: “Son funciones del Consejo de Radiodifusión; b) participar en la elaboración, modificación o actualización del Reglamento de Radiodifusión”. Que, el Art. 2° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 14.135/1996 y modificado por los Decretos N° 10.022/2000, N° 3.384/2004 y N° 11.960/2008 establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, está facultada para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. La prestación de servicios y utilización de las telecomunicaciones, serán reglamentadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Que, por Decreto N° 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto N° 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-Te o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay. Que, por Resolución de Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011, se aprueba el Reglamento del Servicio de Televisión. En este Reglamento se establece que “El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021” y que “Desde el 1 de enero de 2022, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión”. Que, por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012, se modifican los artículos 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011. En esta modificación del Reglamento se establece que “El periodo de transición del sistema de transición analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023” y que “Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión”.
Que, por Resolución Directorio N° 95/2016 de fecha 21.01.2016 “...se modifican los Artículos 80, 81, 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 del 24.08.2011 y modificado por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012” y por Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016 “... se resuelve modificar los Artículos 30, 66 y 83 del Reglamento del Servicio de Televisión, derogar la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012, y aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión...”. Con estas modificaciones, se establece, que “El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 30 de diciembre de 2020” y que “Desde el 31 de diciembre de 2020, sólo será empleado el estándar ISDB-TB para las emisiones del Servicio de Televisión”. Que, por Resolución Directorio N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019 “...se aprueba el Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Modificación de los Artículos 80, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, el Reglamento del Servicio de Televisión que se Anexa a la Presente Resolución, y se Deroga la Resolución Directorio N° 2069/2016”. Que, por Resolución Directorio N° 1439/2021 de fecha 07.07.2021 “... se resuelve ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. En esta modificación se establece el 31.12.2021 como fecha de Encendido a Plena Potencia para Asunción y Departamento Central y como primera fecha de Apagado Analógico el 31.12.2023 para esta misma Zona de Servicio. Que, por Resolución Directorio N° 482/2022 de fecha 10.03.2022, “... se resuelve Ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. Que, por Resolución Directorio N° 1448/2022 de fecha 01.07.2022 “... se resuelve autorizar a los Licenciatarios del Servicio de Televisión a realizar Cortes de Transmisión de la Señal de Televisión Analógica Terrestre como medida de alerta a la población del cambio de Sistema de Transmisión de Televisión Analógica Terrestre a Televisión Digital Terrestre”. Que, por Resolución Directorio N° 1488/2023 de fecha 28.06.2023 “... se resuelve ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. Por Expediente N° ME-AS-01984/2024 de fecha 03.06.2024 las firmas TV Acción S.A., Hispanoamerica TV del Paraguay S.A., Tevedos S.A., Televisión (Cerro Corá S.A., Paravisión S.A., Televisora Itapúa S.A., Televisora del Este S.A., Unicanal S.A. y Negocios e Inversiones S.A. solicitan modificaciones en el Reglamento de Televisión. Que, por Resolución Directorio N° 1968/2024 de fecha 24.07.2024 “... se conforma el Grupo de Trabajo para el Estudio de la Situación del Sector de Radiodifusión Televisiva y la pertinencia de actualizar y/o modificar el Reglamento del Servicio de Televisión”. Que, por Resolución Directorio N° 0464/2025 de fecha 24.02.2025 “... se resuelve actualizar el Cronograma presente en el Programa 2 del Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. Que, por informe de Comisión de fecha 10.06.2025, el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 1968/2024 de fecha 24.07.2024 se eleva a consideración de la Superioridad un Proyecto de Reglamento del Servicio de Televisión. Que, por Interno CONSER N° 11/2025 de fecha 10.06.2025, la Presidencia del CONSER informa que no reencuentra objeción en el Proyecto del Reglamento de Televisión, y lo eleva para ser sometido a consideración el Directorio. Por tanto: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2025, Acta N° 26/2025, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y el Decreto Reglamentario N° 14135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Reglamento del Servicio de Televisión, anexo a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar La Resolución N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019 “Por la cual se aprueba el Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Modificación de los Artículos 80, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, el Reglamento del Servicio de Televisión que se Anexa a la Presente Resolución, y se Deroga la Resolución Directorio N° 2069/2016”.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar en la Gacela Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar al Departamento de Informática la Publicación del Reglamento del Servicio de Televisión, anexo a la presente, en el Sitio Web de la CONATEL.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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