POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT), LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 80, 83 Y 85 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN, EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN QUE SE ANEXA A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 2069/2016.
Sin vigenciaREGLAMENTO2019COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0H0C
Televisión -- Aprobación del plan de transición de la televisión analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), de la modificación
Visto: El Decreto N° 4483/2010 de fecha 01.06.2010; el Decreto N° 4615/2010 de fecha 24.06.2010; la Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016, el Expediente N° 1974/2019 de fecha 30.04.2019, Providencia GAR de fecha 27.05.2019 de la Gerencia de Radiocomunicaciones, la Providencia 45 de fecha 13.08.2019 del Gabinete Técnico. Considerando: Que, por Decreto N° 4483/2010 de fecha 01.06.2010, y su modificación parcial por Decreto N° 4615/2010 de fecha 24.06.2010, se adopta el Estándar ISDB-Tb, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay. Por Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016 “... se resuelve modificar los Artículos 30, 66 y 83 del Reglamento del Servicio de Televisión, derogar la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión...” Que, por Expediente N° 1974/2019 de fecha 30.04.2019 la Cámara de Teledifusores del Paraguay (CATELPAR) solicita la prórroga de la fecha del Apagón Analógico y Apagado por Regiones. Que, por Providencia GAR de fecha 27.05.2019 la Gerencia de Radiocomunicaciones informa que será necesario realizar la reprogramación del Apagón Analógico, estableciéndose apagado por zonas, lo que requerirá la modificación del Reglamento del Servicio de Televisión. Además, recomienda realizar un Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital en un documento independiente al Reglamento del Servicio de Televisión. Por Providencia 45 de fecha 13.08.2019 la Coordinación del Gabinete Técnico eleva a consideración del Directorio de la CONATEL, un Plan de Transición de la Televisión Analógica Terrestre a la Televisión Digital Terrestre y propone las modificaciones pertinentes en el Reglamento del Servicio de Televisión. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 14 de agosto de 2019, Acta N° 33/2019, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Reglamentario N° 14135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Transición de la Televisión Analógica Terrestre a la Televisión Digital Terrestre (TDT), conforme al documento que se Anexa a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar los Artículos 80, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 80
“Artículo 80°: El Titular de Licencia adoptará el estándar ISDB-Tb1, conforme la Norma Técnica del Servicio de Televisión.
El cese de emisiones de Televisión Analógica Terrestre en cada localidad, deberá ajustarse al Plan de Transición de la Televisión Analógica Terrestre a la Televisión Digital Terrestre”.
“Artículo 83°: El periodo de transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital deberá estar conforme al Plan de Transición de la Televisión Analógica Terrestre a la Televisión Digital Terrestre.
La asignación de los canales radioeléctricos para la operación con la tecnología analógica caducará luego del vencimiento de los plazos presentes en el mencionado plan.
Los titulares de Licencia del Servicio de Televisión que operan con tecnología analógica, que hayan obtenido la aprobación para operar con el estándar ISDB-Tb1durante el periodo de transición, deberán emitir la misma señal en su canal digital.
Además de esto deben emitir una señal para la recepción en dispositivos portátiles, pudiendo ser la misma que la señal para recepción fija.
En el caso de Co-ubicación de Sistemas Radiantes, la CONATEL podrá disponer que varíen los parámetros del Sistema de Transmisión (incluyendo el cambio de ubicación de la estación transmisora de Televisión Digital Terrestre) con el fin de lograr optimizar el uso del Espectro Radioeléctrico. La variación de los parámetros será conforme lo establecido en el Artículo 55 de este Reglamento”.
“Artículo 85°: A partir del 1 de enero de 2012, la CONATEL otorgará Licencias que contemplen la utilización del estándar ISDB-Tb. A partir de la publicación de este Reglamento, no serán asignados canales radioeléctricos para la explotación del Servicio de Televisión utilizando tecnología analógica.
Conforme el estudio de compatibilidad radioeléctrica realizado por la CONATEL, se asignará canales radioeléctricos, utilizando el estándar ISDB-Tb en la banda de VHF alto (canales 7 al 13) o en la banda de UHF destinada al Servicio de Televisión (canales 14 al 51).
La CONATEL realizará la asignación de canales virtuales a todas las estaciones de Televisión, tanto Estaciones Base como Repetidoras, conforme al estudio que realice.
Para cada zona de Servicio los Sistemas Radiantes de las estaciones de Televisión, tanto Estaciones Base como Repetidoras, deberán estar Co-Ubicadas, salvo que la CONATEL permita la instalación de manera individual, conforme el análisis que realice.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión anexo a la presente Resolución, incorporando lo resuelto en el Artículo 2°.
Art. 4
Art. 4º.- Derogar la Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar al Gabinete Técnico, la Gerencia de Radiocomunicaciones y la Gerencia Internacional e Interinstitucional a llevar adelante la ejecución del plan aprobado en el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que las Gerencias eleven un informe conjunto de ejecución del Plan de Transición de forma trimestral.
Art. 7
Art. 7º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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Podrán estar exentos de la obligatoriedad de la co-ubicación de sistemas radiantes los transmisores de relleno (Gap Fillers), siempre y cuando la CONATEL así lo apruebe.
La CONATEL definirá las Coordenadas de Referencia para la co-ubicación de Sistemas Radiantes”.