POR LA CUAL SE RESUELVE ACTUALIZAR EL CRONOGRAMA PRESENTE EN EL PROGRAMA 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0ZPATN
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Plan de transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre.
Visto: El Decreto Nº 4483/2010; el Decreto Nº 4615/2010; la Resolución de Directorio Nº 1268/2011 de fecha 24.08.2011; la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012; la Resolución Directorio Nº 95/2016 de fecha 21.01.2016; Resolución Directorio Nº 1957/2019 de fecha 14.08.2019; la Resolución Directorio Nº 1439/2021 de fecha 07.07.2021; la Resolución Directorio Nº 482/2022 de fecha 10.03.2022, la Resolución Directorio Nº 1448/2022 de fecha 01.07.2022, la Resolución Directorio Nº 1488/2023 de fecha 28.06.2023, las reuniones presenciales realizadas en las fechas 25.04.2024 y 20.08.2024 con representantes técnicos de licenciatarios del Servicio de Televisión, la Providencia DRD de fecha 15.10.2024, el Dictamen A.L. Nº 1881/2024 de fecha 13.12.2024, el apagado analógico realizado en fecha 31.12.2024, el Informe DPR-DRD-GAR/00001/2025 de fecha 03.02.2025, la Providencia GAR, y; Considerando: Que, por Decreto Nº 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto Nº 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-TB, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay. Que, por Resolución de Directorio Nº 1266/2011 de fecha 24.08.2011, se aprueba el Reglamento del Servicio de Televisión. En este Reglamento se establece que “El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021” y que “Desde el 1 de enero de 2022, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión” Que, por Resolución Directorio Nº 1089/2012 de fecha 17.08.2012, se modifican los artículos 26, 30, 52, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio Nº 1266/2011 de fecha 24.08.2011. En esta modificación del Reglamento se establece que “El periodo de transición del sistema de transición analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023” y que “Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión” Que, por Resolución Directorio Nº 95/2016 de fecha 21.01.2016, “...se modifican los Artículos 80, 81, 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 del 24.08.2011 y modificado por Resolución Directorio N” 1089/2012 de fecha 17.08.2012” y por Resolución Directorio Nº 2069/2016 de fecha 24.11.2016 “... se resuelve modificar los Artículos 30, 66 y 83 del Reglamento del Servicio de Televisión, derogar la Resolución Directorio Nº 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión...”. Con estas modificaciones, se establece que “El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 30 de diciembre de 2020” y que “Desde el 31 de diciembre de 2020, sólo será empleado el estándar ISDB-TB para las emisiones del Servicio de Televisión” Que, por Resolución Directorio N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019, “...se aprueba el Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Modificación de los Artículos 80, 83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, el Reglamento del Servicio de Televisión que se Anexa a la Presente Resolución, y se Deroga la Resolución Directorio Nº 2069/2016”. En el Programa 2 del Plan de Transición aprobado por Resolución Directorio Nº 1957/2019 se establece un cronograma de puestas en operación digital total y apagada por zonas. Que, por Resolución Directorio Nº 1439/2021 de fecha 07.07.2021, “... se resuelve ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. En esta modificación se establece el 31.12.2021 como fecha de Encendido a Plena Potencia para Asunción y Departamento Central y como primera fecha de Apagado Analógico el 31.12.2023 para esta misma Zona de Servicio.
Que, por Resolución Directorio Nº 482/2022 de fecha 10.03.2022, “...se resuelve Ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. Resolución Directorio Nº 482/2022 de fecha 10.03.2022, “...se resuelve Ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre”. Que, por Resolución Directorio Nº 1448/2022 de fecha 01.07.2022 “...se resuelve autorizar a los Licenciatarios del Servicio de Televisión a realizar Cortes de Transmisión de la Señal de Televisión Analógica Terrestre como medida de alerta a la población del cambio de Sistema de Transmisión de Televisión Analógica Terrestre a Televisión Digital Terrestre”. Que, en las reuniones presenciales realizadas en las fechas 25.04.2024 y 20.08.2024, representantes técnicos de las firmas licenciatarias del servicio de televisión, manifestaron su disposición se pudiesen generar por operar fuera del área de co-ubicación y aseguraron que, según sus mediciones no encontraron interferencias entre ambas estaciones al operar sin respetar dicha disposición. En estas mismas reuniones solicitaron adelantar las fechas de apagados en las Zonas de Servicio comprendidas por Ciudad del Este, Encarnación y localidades colindantes. Que, por Providencia DRD de fecha 15.10.2024, se expone lo transcurrido en la reunión con los representantes de los licenciatarios a la Asesoría Legal y se solicita su Dictamen correspondiente. Que, por Dictamen A.L. Nº 1861/2024 de fecha 13.12.2024, la Asesoría Legal concluye “... En tal sentido, la Asesoría Legal no encuentra objeción para proseguir con lo solicitado por parte de los Licenciatarios. A tal efecto, se deberá modificar la Resolución Nº 1488/2023 POR LA CUAL SE RESUELVE AJUSTAR LAS FECHAS PRESENTES EN EL PROGRAMA 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE”. Que, en fecha 31.12.2024, se ha producido el Apagón Analógico para la Zona 1 de Servicio comprendida por Asunción y Departamento Central. Que, por Informe DPR-DRD-GAR/00001/2025 de fecha 03.02.2025, el Departamento de Radiodifusión informa respecto a la situación de la transición de la Televisión Analógica a Televisión Digital Terrestre (TDT) en las Zonas de Servicio comprendidas por Ciudad del Este, Encarnación y localidades colindantes, y manifiesta que desde el punto de vista técnico no encuentra inconvenientes en establecer como fecha de apagado analógico para ambas Zonas de Servicio el 31.12.2025, concediendo a los licenciatarios la opción de finalizar sus emisiones de Televisión Analógica con anticipación si así lo desearan. Que, por Providencia GAR, la Gerencia de Radiocomunicaciones eleva a consideración del Directorio la propuesta de modificación de la fecha de apagado analógico en las zonas de servicio comprendidas por Ciudad del Este, Encarnación y localidades aledañas, estableciendo el 31.12.2025, concediendo a los licenciatarios la opción de finalizar sus emisiones de Televisión Analógica con anticipación si así lo desearan. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de febrero de 2025, Acta Nº 08/2025, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Reglamentario Nº 14135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar el Cronograma presente en el Programa 2 del Plan de Transición de la Televisión Analógica a Televisión Digital Terrestre, conforme el Siguiente Cronograma:
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(*) En estas localidades se concede la opción a los Licenciatarios de finalizar sus emisiones de Televisión Analógica, con anticipación a la fecha del Apagón Analógico establecido.
Art. 2
Art 2º.- Establecer que, a efectos de lo determinado en la presente Resolución, Plena Potencia se refiere al valor de Potencia Efectiva Radiada (PER), compatible con la operación de Redes de Frecuencia Única y no la establecida en los parámetros máximos de operación. Este valor podrá ser ajustado conforme los resultados de las pruebas de campo.
Art. 3
Art 3º.- Establecer que, los licenciatarios del Servicio de Televisión podrán instalar sus respectivas plantas transmisoras fuera del área de co-ubicación, asumiendo la responsabilidad de las posibles interferencias causadas y/o recibidas, comprometiéndose a realizar las acciones pertinentes para mitigarlas y otorgar una solución de recepción a los televidentes afectados, incluyendo instalarse en el área de Co-Ubicación.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a la Unidad Centro de Atención al Público, dependiente de la División de Quejas y Reclamos de la Asesoría Legal a atender y realizar todas las acciones necesarias a fin de dar respuesta a las consultas del público en relación a la transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a realizar la correspondiente capacitación a los funcionarios de la Unidad Centro de Atención al Público para que puedan llevar a cabo lo encomendado en el artículo anterior.
Art. 6
Art. 6º.- Encomendar al Departamento de Informática a Publicar la presente Resolución en la Página Web de la CONATEL.
Art. 7
Art. 7º.- Publicar en la Gaceta Oficial
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.