DECRETO 4483/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/06/01 • PY/LEGI/05CB
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Radio difusión -- Adaptación del sistema estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) para la Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.
VISTO: La necesidad de la elección del estándar tecnológico a ser utilizado en la digitalización del espectro radioeléctrico para la República del Paraguay para el servicio de Radiodifusión, en la modalidad de Televisión; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 1) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Decreto N° 3.969/10 encomienda a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) el estudio y la recomendación del estándar de televisión terrena digital a ser adoptado en la República del Paraguay para el servicio de Radiodifusión en la modalidad de Televisión y crea el Consejo Consultivo para asesorar a la CONATEL en todo lo relativo al estándar de Televisión Terrena Digital a ser adoptado. Que la CONATEL, en cumplimiento del Decreto N° 3.969/10 ha propiciado espacios de participación pluralistas y oportunos, como parte de un proceso que concluyo con una Audiencia Pública llevada a cabo el pasado viernes 30 de abril de 2010, en base a la cual la CONATEL recomienda la elección del estándar Nipón-Brasileño como estándar para la Televisión Digital Terrena en el Paraguay. Que la decisión permitirá acentuar los vínculos de colaboración recíproca con los países integrantes del Mercosur y otras administraciones de los demás países de la Región. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1.- Adoptase el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) para la Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2.-Encomiéndase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realizar los análisis de las cuestiones técnicas y regulatorias que posibiliten la implementación de los sistemas de TV Digital Terrestre.
Art. 3
Art. 3.- El presente será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial