POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD 2025-2028.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/QYXQ39
Estado -- Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028 -- Derogación del Decreto N° 7052/17.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) mediante la cual eleva para aprobación la Estrategía Nacional de Ciberseguridad 2025-2028, en cumplimiento de sus funciones como autoridad nacional competente en la materia; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 6207/2018 ha creado el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), el cual, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la referida ley, se constituye en la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público. Que en ese sentido, el artículo 7° de la ley orgánica del MITIC le encomienda al ministerio la tarca de formular políticas, planes y/o programas en materia de ciberseguridad, así como coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones públicas en la misma materia y de ejercer como autoridad de ciberseguridad, de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional. Que a su vez, el Decreto N° 2274/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6207/2018, “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica”, también designa al MITIC como autoridad competente en materia de ciberseguridad, atribuyéndole, en virtud de lo dispuesto por el artículo 46, el deber de proponer, coordinar, gestionar y monitorear los planes y estrategias de ciberseguridad a nivel nacional. Que por medio del Decreto N° 7052/2017, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Ciberseguridad 2017-2021. Sin embargo, dicho plan nacional ha perdido vigencia, dado que el lapso de tiempo de vigencia ha ya expirado, y además también el marco institucional previsto en el mismo ha quedado superado por la posterior sanción de la Ley N° 6207/2018 y sus disposiciones reglamentarias. Que así las cosas deviene necesaria la elaboración e implementación de una nueva Estrategia Nacional de Ciberseguridad, para el periodo 2025-2028, que signifique un cambio de paradigma en la materia y responda a las necesidades actuales del país en materia de ciberseguridad, con un enfoque integral, sostenible y adaptado a estándares internacionales. Que por Resolución N° 259/2025, el MITIC aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad para el periodo 2025-2028, y la ha sometido a la consideración del Poder Ejecutivo, para reemplazar el Plan Nacional de Ciberseguridad, aprobado por Decreto N° 7052/2017. Que la referida estrategia se sostiene en principios claves como la gobernanza efectiva, la gestión integral de riesgos, la cooperación nacional e internacional, la responsabilidad compartida y un enfoque centrado en el ser humano. Asimismo, promueve la equidad en el acceso a la formación en ciberseguridad, la innovación y la adopción segura de tecnologías emergentes. Que esta Estrategia ha sido concebida para dar respuesta a las crecientes exigencias del entorno digital, caracterizado por la sofisticación de las amenazas cibernéticas, la necesidad de proteger infraestructuras críticas, y la urgencia de fortalecer las capacidades institucionales, normativas y técnicas del país. Con ello, Paraguay busca consolidar un ecosistema digital resiliente, seguro y confiable, alineado con los estándares internacionales y adaptado a los desafíos actuales y futuros.
Que por medio de las Resoluciones N° 1194/2025 y 1200/2025, de la Honorable Cámara de Senadores, se autorizó al señor Presidente de la República a viajar del 16 al 27 de mayo de 2025, a la Santa Sede, Estado de la Ciudad del Vaticano; a la ciudad de Osaka, a fin de participar de la “Expo 2025, Osaka, Kansai, Japón”, y a la ciudad de Tokio, Japón, en viajes oficiales; a la ciudad de Singapur, República de Singapur; y a la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, en visitas oficiales. Que el artículo 239 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República, entre otros, el de sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos en la Constitución Nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028, cuyo texto anexo al presente Decreto forma parte integral del mismo, como instrumento rector de la política nacional en materia de ciberseguridad.
Art. 2
Art. 2°.- Derogase el Decreto N° 7052/2017, “Por el cual se aprueba el Plan Nacional de Ciberseguridad y se integra la Comisión Nacional de Ciberseguridad”.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) será el encargado de la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028 y aprobación de sus revisiones y actualizaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en su calidad de autoridad nacional en materia de ciberseguridad, será responsable de establecer y conformar el modelo de gobernanza nacional en materia de ciberseguridad. Asimismo, definirá la estructura, competencias y funciones de los mecanismos de coordinación interinstitucional que se implementen en el marco de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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