POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA INCORPORACION DE ORGANISMO FINANCIADOR, LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 1227 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DE LAS CITADAS ENTIDADES
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E59
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la incorporación de organismo financiador, la modificación
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura (Expediente M.H. N° 25.086/2014), en la que se solicita la incorporación de organismo financiador, la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación y Cultura, el cambio de Organismo Financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de las citadas entidades. La Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación". El Decreto N° 1227/2014 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 aprobado por la Ley N° 5142/2014". El Decreto N° 739/2013 "Por el cual se reglamenta el Funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación". La Resolución N° 2/2013 "Por la cual se aprueba el Proyecto "Atención Educativa Oportuna para el Desarrollo Integral de Niños y Niñas de 3 y 4 años en Asunción y en 10 departamentos geográficos de nuestro país". La Resolución N° 6 "Por la cual se amplía el Artículo Io de la Resolución C.A.F.E.E.I. N° 2 del 4 de diciembre de 2013 "Por la cual se aprueba el Proyecto Atención Educativa Oportuna para el Desarrollo Integral de Niños y Niñas de 3 y 4 años en Asunción y en 10 Departamentos Geográficos de nuestro país". CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", en su Artículo 11 dispone: "Apruébase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, y autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las empresas con participación accionaria mayoritaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República".
Que la mencionada Ley, en su Artículo 17 estipula: "Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para casos de requerimientos originados por la variación del tipo de cambio que afecta a los programas y proyectos financiados con recursos del crédito público, donaciones y del Servicio de la Deuda Pública; Servicio Exterior; el pago de la deuda acumulada por servicios básicos; para los requerimientos de contrapartidas nacionales de programas y proyectos, para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública y para estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Asimismo, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), comprendidos en el marco de la Ley N° 2870/06 "Que aprueba la decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM)". Incluyen las transferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades afectadas para la constitución del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), establecido en el marco de la Ley N° 4758/12 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación". Asimismo, en su Artículo 19 estipula: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 de los "Servicios Personales ", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público, donaciones y para las contrapartidas locales que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por Ley".
Que la Ley N° 4758/2012, en el Artículo 12 expresa: "Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los Incisos b) y e) del Artículo 3° de la presente Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este artículo 1, El Fondo Nacional para la Excelencia de la Educación e Investigación tendrá como objetivo financiar, prioritariamente, los siguientes programas y proyectos: a) Programas de incorporación de TIC (...), b) Programas de Apoyo para el mejoramiento de la calidad de la formación de los docentes (...), c) Programas de Mejoramiento de la oferta educativa (...), d) Programa de atención integral a la primera infancia (...), e) Programas de Organización, formación y fortalecimiento de Redes de Cooperación escolar de Padres y Tutores de alumnos (...),f) El otorgamiento de becas de estudio para la formación superior (...), g) La investigación y desarrollo (...), h) Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación de los diferentes niveles/ modalidades educativas (...). Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables, salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes. Los beneficiarios de las becas deberán comprometerse contractualmente a trabajar en el país, luego de concluidos sus estudios, por un periodo de por lo menos 5 (cinco) años, o a devolver al Fondo los aportes recibidos". Que la mencionada Ley, en su Artículo 19, dispone: "Los programas y proyectos del Fondo que hayan sido incorporados al Presupuesto General de la Nación, serán objeto de convenios entre la AFD y las unidades ejecutoras responsables de los mismos en cada Ministerio o ente afectado. A los efectos de su aprobación, cada programa o proyecto deberá contar con una unidad encargada de su ejecución y ajustarse al marco legal que rige la política institucional de la entidad. El Consejo podrá sustituir a las unidades ejecutoras, por haberse registrado una demora en la ejecución de un programa o proyecto, cuando ella supere los tres (3) meses de atraso y ello sea atribuible a la unidad correspondiente. En estos casos, el Consejo quedará facultado a constituir una nueva unidad ejecutora o a reemplazarla por otra ya existente. Las unidades ejecutoras podrán obtener una asistencia financiera del Fondo para sus gastos operativos, la cual no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del financiamiento aprobado". Que el Artículo 44 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 ", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Decreto N° 739/2013, en el Artículo 4o, dispone: "De los Programas y el Presupuesto General de la Nación. Los Programas y Proyectos financiados por el Fondo serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación". Que la Resolución N° 2/2013, en el Artículo 1°, expresa: "Aprobar el Proyecto "Atención Educativa Oportuna para el Desarrollo Integral a niños y niñas de 3 y 4 años en Asunción y en 10 Departamentos geográficos de nuestro país, presentado por el Ministerio de Educación y Cultura".
Que la Resolución N° 6, en su Artículo 1° segundo párrafo, dispone: "Aprobar el Proyecto "Atención Educativa Oportuna para el Desarrollo Integral a niños y niñas de 3 y 4 años en Asunción y en 10 Departamentos geográficos de nuestro país", presentado por el Ministerio de Educación y Cultura, por un monto total de Guaraníes treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos (G. 37.943.553.700. -), a ser ejecutado en un plazo de dieciocho (18) meses... ". Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 128 del 22 de mayo de 2014. Que los Departamentos de Control y Monitoreo del Gasto Público, de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D. C. y M.G.P. N° 32, DIN° 187, 231 y D.D.S. N°313 del 9, 26 de mayo y 5 de junio de 2014, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la contratación de personal técnico, pago de pasajes, viáticos, materiales educativos, campañas de difusión, adquisición de uniformes, materiales de limpieza, canasta básica de útiles, botiquines de primeros auxilios, combustibles, construcción de aulas, adquisición de mobiliarios, materiales didácticos, kits de seguridad, de apoyo tecnológico, juegos de patio y para la financiación de cursos a través de un organismo internacional correspondiente al Proyecto "Atención a la Primera Infancia " del Fondo de Excelencia de la Educación y la Investigación, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la incorporación de código de organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142/2014, conforme a la siguiente redacción:
11. CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
11.4 CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
076 Aplicación Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación y Cultura), dentro del presupuesto 2014, por el monto de veinte mil seiscientos noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta guaraníes (G. 20.694.863.950.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios de la citada Cartera de Estado al Ministerio de Educación y Cultura, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N" 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de las citadas entidades, por el monto de veinte mil seiscientos noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta guaraníes (G. 20.694.863.950.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Dispóngase que la modificación presupuestaria aprobada en el presente decreto, será destinada exclusivamente a la ejecución del proyecto "Atención Educativa Oportuna para el Desarrollo Integral a niños y niñas de 3 y 4 años en Asunción y en 10 Departamentos Geográficos de nuestro país ", aprobado por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación, a través de la Resolución N° 02 del 4 de diciembre de 2013.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Educación y Cultura, serán los responsables del cumplimiento del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014), del Decreto N° 1100/2014, Subcapítulo 03-02, Artículo 34, Inciso g).
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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