QUE MODIFICA LA RESOLUCION N° 18, ACTA N° 84 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACION MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM). BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".
VigenteRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0DPS
Operación financiera -- Modificación de la Resolución 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010 "Reglamento de facilidad de liqu
Acta N° 67 de fecha 24 de setiembre de 2013.- VISTO: la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010; la Resolución N° 22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto de retroventa los Instrumentos de Regulación Monetaria, los Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el art. 49 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorando conjunto GM N° 386/13 - UJ N° 1076/13 de la Gerencia de Mercados, de la Unidad Jurídica de la Institución, de los Jefes de Despacho de los señores ROLAND HOLST WENNINGER y RAFAEL LARA VALENZUELA, Miembros Titulares del Directorio de la Institución de fecha 19 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: la necesidad de proveer procedimientos ágiles, dinámicos y prácticos para el acceso a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo. Que, los instrumentos utilizables para obtener la Facilidad de Liquidez se encuentran categorizados como "activos sin riesgo", por el art. 49 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", dado que cuentan con la garantía del Tesoro Nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar y ampliar el artículo 1°) de la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE LETRAS DE REGULACION MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", el cual queda redactado en los siguientes términos:
"1° Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo. A los efectos de acceder a esta Facilidad de Liquidez, las entidades financieras (IFIs) deberán utilizar títulos de su propiedad para efectuar operaciones de reporto con el Banco Central del Paraguay.
Los instrumentos utilizables en la operación de reporto son los siguientes:
a) Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay (LRM) y/o;
b) Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y/o;
c) Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAJFD), con garantía del Tesoro Nacional.
Los títulos utilizables podrán ser custodiados en el Banco Central del Paraguay o en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima u otras Bolsas de Valores autorizadas para operar de conformidad a lo establecido en los arts. 72, 83 y siguientes y concordantes de la Ley N° 1284/98 "Mercado de Valores"
Art. 2
2°) Aprobar el modelo de contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia", que el Banco Central del Paraguay deberá suscribir con la Bolsa de Valores.
Art. 3
3°) Autorizar al Presidente y Gerente General de la institución a suscribir el contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia" con la Bolsa de Valores.
Art. 4
4°) Disponer que todo lo dispuesto en la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre de 2010 y en su Anexo I "Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo" (BAFD), respecto a las IRM, BTN y/o BAFD custodiados en el BCP, será también aplicable a los Bonos del Tesoro custodiados por la Bolsa de Valores.
Art. 5
5°) Instruir a la Unidad Jurídica a elaborar un proyecto de adenda de contrato a ser suscripto entre las IFIs y el Banco Central del Paraguay; elevará el proyecto con la opinión de las áreas técnicas internas pertinentes, para su aprobación por el Directorio.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: ROLAND HOLST WENNINGER.- PRESIDENTE INTERINO.- SANT1AGO PEÑA PALACIOS
RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES. –
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Anexo
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA SUBCUSTODIA Y ADHESION AL SISTEMA ELECTRONICO DE NEGOCIACION DE LA BVPASA, PARA LA CUSTODIA Y ACCESO A INFORMACION VIA EXTRANET
Entre la BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCION SOCIEDAD ANONIMA representada por su Presidente, señor ……………………………….con C.I.N°…………….y su Vicepresidente señor…………………………………. con C.I. N° ……………………………, con domicilio en la calle 15 de agosto N° 640 de la ciudad de Asunción, Paraguay, en adelante denominada "BVPASA", y el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, representado en este acto por su Presidente, señor……………………………. , y su Gerente General, señor ………………………., con domicilio en ……………………………………………, en adelante denominado
"BANCO", ambos denominados en adelante como "Partes", celebran el presente "CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA SUBCUSTODIA Y ADHESION ALSISTEMA ELECTRONICO DE NEGOCIACION (SEN) DE LA BVPASA, PARA LA CUSTODIA Y ACCESO A INFORMACION VIA EXTRANET', en adelante denominado "Contrato".
CLAUSULA PRIMERA: por el presente Contrato el BANCO declara conocer y adherirse a los esquemas operativos para la custodia y la transferencia de anotaciones en cuenta que representen la propiedad de títulos valores de oferta pública registrados y negociados a través del Sistema Electrónico de Negociación de la BVPASA, que se encuentran establecidos en el Reglamento Operativo del SEN y en la Resolución N° 1158/13 que "AMPLIA EL REGLAMENTO OPERATIVO del SEN e incorpora el Capítulo sobre la APERTURA DE CUENTAS SUBCUSTODIA PARA ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y AFINES" de la BVPASA", a los cuales queda sometido a partir de la firma del presente Contrato, , en todo aquello que no contravenga lo pactado en el presente contrato.
Por su parte, BVPASA declara que el Sistema Electrónico de Negociación se encuentra debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores, para funcionar como Depositaría de Valores, en los términos del art. 2°, 4a inc. e), 5° inc. a), 7° y siguientes y concordantes de la Ley 4595/2012 "Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores"
CLAUSULA SEGUNDA: por el presente Contrato la BVPASA habilita al BANCO a custodiar las anotaciones en cuenta que representen tenencias de títulos valores públicos registrados en el SEN, en una cuenta especial denominada Cuenta de Subcustodia BCP.
El Manual de Procedimientos de Transferencias, en adelante denominado el "Manual", forma parte integrante del presente Contrato y podrá ser modificado en cualquier momento de común acuerdo entre las partes, debiendo ser suscripto por sus representantes legales respectivos. Conforme a lo establecido en el Manual, el Banco Central del Paraguay instruirá a BVPSA la entidad a la que deberá transferir los títulos así como cualquier otra información relevante sobre cada transacción.
CLAUSULA SEXTA: el Banco como ENTIDAD SUB CUSTODIANTE podrá liquidar las anotaciones en cuenta que representen tenencias de títulos valores custodiados en la Cuenta de Subcustodia BCP, para lo cual emitirá debidamente una instrucción a la BVPASA para la venta de los mismos; BVPASA actuara en esos casos en virtud al presente Contrato, como Agente intermediador y por cuenta y orden de la ENTIDAD SUBCUSTODIANTE.
CLAUSULA SEPTIMA: la BVPASA queda liberada de cualquier tipo de responsabilidad por las acciones y omisiones del Banco en el marco de sus relaciones con terceros.
CLAUSULA OCTAVA: las partes reconocen y acuerdan que cualquier registro o archivo computacional, electrónico o informático, tiene el carácter de documento constitutivo de medio de prueba y evidencia suficiente de la instrucción, custodia, operación, transacción o realización de la transferencia de fondos y su liquidación, por lo que acredita fehacientemente la existencia, naturaleza y contenido de la respectiva operación de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4595/12.
CLAUSULA NOVENA: la BVPASA no será responsable de las fallas técnicas que pudieran darse en los equipos informáticos del Banco, como tampoco podrá responsabilizarse por los problemas en las conexiones de Internet o cualquier otro inconveniente que pudiera darse en equipos o medios de comunicación que no sean de su propiedad o no estén bajo su ámbito de gestión y control. No obstante, la BVPASA será responsable de las fallas técnicas que pudieran derivarse de los equipos informáticos o softwares utilizados por la BVPASA para la provisión de sus servicios
CLAUSULA DECIMA: las partes declaran conocer la naturaleza confidencial y reservada de las operaciones, datos, documentos e información, así como sus actualizaciones, conviniendo no divulgarlos por sus órganos directivos, gerenciales o empleados, comprometiéndose además a adoptar todas las medidas pertinentes a fin de preservar el carácter reservado de las operaciones e informaciones.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: el presente contrato se regirá y será interpretado por las leyes de la República del Paraguay. Las partes acuerdan someter cualquier y toda controversia que surja de la ejecución de este contrato y/o tenga relación con el mismo, cotí su interpretación, validez o invalidez, total o parcial, a un proceso de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, en adelante el Centro, por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) Arbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro. Cada parte designará un (1) Arbitro y los dos (2) Arbitros de las partes designarán al tercer Arbitro.
El Tribunal Arbitral decidirá conforme a derecho, siendo el lamió definitivo y vinculante para las partes, obligándose las mismas a cumplirlo en el plazo pertinente. El lugar del arbitraje será la ciudad de Asunción y el idioma del arbitraje será el español.
En todo caso y sin perjuicio de las provisiones de fondos que puedan efectuarse, los gastos ocasionados por todos los acontecimientos que pudieran ocurrir y expuestos en párrafo anterior, como así también las costas procesales y personales causadas en estos procedimientos, serán invariablemente, de cargo de la parte que resulte vencida, sin que deba atenderse a la plausibilidad de su defensa
Las partes renuncian voluntariamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de aceptación y conformidad, lo suscriben las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción a los……………..días del mes………………de 2013.
Vicepresidente Presidente
Bolsa de Valores v Productos de Asunción S.A.
Gerente General Presidente
Banco Central del Paraguay
[imagen]
La presente disposición hace mención expresa e indistinta a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima como la Bolsa de Valores, lo cual no implica la exclusión de otras Bolsas de Valores que pudieran habilitarse a las cuales esta norma también les será aplicable con los ajustes que correspondan y que serán introducidas en su oportunidad.
En el caso de que las IFIs deseen obtener una facilidad de liquidez utilizando BNT y/o BAFD custodiados en Bolsas de Valores, el BCP exigirá como requisito previo ineludible, que la propiedad del título pertinente sea transferida irrevocablemente al BCP. Además, la Bolsa de Valores deberá remitir una comunicación, como máximo en un plazo de 24 horas posteriores de la transferencia, la cual deberá estar firmada por el representante debidamente autorizado por el Directorio de la Bolsa de Valores y dirigida a la Gerencia de Mercados; en la mencionada nota, se deberá señalar que la transferencia de propiedad del título se halla perfeccionada y que el titulo se encuentra custodiado a cuenta y nombre del BCP, éste podrá acreditar el monto que corresponda, luego de aplicados los mecanismos de cálculo establecidos reglamentariamente.
Asimismo, al momento de la recompra del título por parte de la entidad financiera, el BCP deberá notificar a la Bolsa de Valores a través de una comunicación por escrito a los efectos de que ésta acredite los títulos en la cuenta de la IFI que corresponda.".
CLAUSULA TERCERA: la Cuenta de Subcustodia BCP tendrá por objeto la custodia de anotaciones en cuenta que representen tenencias de títulos valores públicos registrados en el SEN, de propiedad del Banco, adquiridos como consecuencia del otorgamiento de liquidez a entidades supervisadas por el Banco, en cualquiera de sus modalidades BVPASA reconoce que la propiedad de los títulos custodiados en la Cuenta Subcustodia BCP están registrados irrevocable y definitivamente a nombre del Banco. En su carácter de propietario de los títulos, el Banco estará legitimado para recibir todas las prestaciones que se deriven de éstos.
La BVPASA actuará como custodio de los títulos públicos de propiedad del BANCO y, en tal carácter, deberá atenerse a las estrictas instrucciones del Banco, tanto para la custodia como para subsecuentes operaciones.
CLAUSULA CUARTA: sólo podrán ser transferidas a la Cuenta Subcustodia BCP, las anotaciones en cuenta que acrediten la propiedad de títulos valores públicos adquiridos de conformidad a lo expresado en la cláusula tercera de este contrato.
CLAUSULA QUINTA; el mecanismo y el procedimiento para las transferencias, serán establecidos en el Manual de Procedimientos de Transferencias entre la Cuenta de Subcustodia del Banco Central del Paraguay y otras Cuentas de Subcustodia habilitadas en el SEN.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: este contrato tendrá una duración indefinida y estará vigente desde el día de la fecha de suscripción del presente contrato; podrá quedar sin efecto por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo comunicarse esta decisión con por lo menos treinta días de antelación a la fecha desde la cual quedará sin efecto, sin necesidad de fundamentación o justa causa.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: las partes convienen, de común acuerdo, que los servicios que preste la BVPASA al BANCO, serán realizados de manera gratuita, en el entendimiento de que la relación jurídica se ha formado para realizar gestiones coordinadas que coadyuven con el impulso del mercado de valores nacional, siempre y cuando las partes no convengan lo contrario en una adenda al presente contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: las partes no podrán ceder, en forma total o parcial, los derechos que emanan de este contrato, transferir sus obligaciones, o delegar total o parcialmente su cumplimiento, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.