POR LA CUAL SE RESUELVE "LA FIJACION DE PRECIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS AL CONSUMIDOR Y USUARIO EN CIFRAS CONGRUENTES CON LAS DENOMINACIONES DE MONEDAS EN CIRCULACION DE CURSO LEGAL Y FUERZA CANCELATORIA VIGENTE DISPONIBLES PARA EL COMERCIO Y PUBLICO EN GENERAL"
Sin vigenciaRESOLUCION2014SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/0EAI
Precio de venta al consumidor -- Fijación de precios de todos los productos y servicios ofrecidos al consumidor y usuario en cifras co
VISTO: La Ley N° 4974/13 que crea LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), y las disposiciones del Decreto N° 21.004/03 "QUE ESTABALECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO PARA LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR", y CONSIDERANDO: Que, La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO- es la autoridad de aplicación a nivel nacional de la Ley No 1334/98 de Defensa del Consumidor y el Usuario, protegiendo a los usuarios y consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos.- Por Resolución N° 11, Acta N° 73 de fecha 17 de diciembre de 2009 del Directorio del Banco Central del Paraguay, se dispone la desmonetización de las monedas emitidas con anterioridad al Año 2006 bajo las denominaciones de guaraníes 1, 5, 10, 50, 100 y 500. De acuerdo a disposiciones del Banco Central del Paraguay, las monedas emitidas en el Año 2006 son las correspondientes a las denominaciones de guaraníes 50, 100, 500 y 1.000.- El Art. 2 de la Ley N° 4974/2013, establece que la SEDECO actuará como órgano de aplicación a nivel nacional, de la ley de defensa del consumidor y el usuario, por lo que en el afán del sinceramiento de las partes en las distintas transacciones, la adopción de resoluciones tendientes a transparentar estas transacciones, redituarán en beneficio tanto del consumidor y el usuario como también las distintas empresas del país. Que, por Decreto del P.E. N° 1163 del 27 de enero de 2014, fue designado el Sr. ENRIQUE BORDON, como Secretario de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) y; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- La obligatoriedad de establecer los precios de todos los productos y servicios ofrecidos al consumidor y al usuario, en cifras/montos congruentes con las denominaciones de circulante monetario vigente disponibles para el comercio y público en general.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Para los casos en los cuales la determinación del precio a ser abonado por el consumidor y el usuario resultase por el fraccionamiento de una unidad de medida del producto y/o servicio, o que fuere resultante de una transacción que involucre la conversión de una moneda extranjera a la moneda nacional, sea puesta en práctica el sistema de redondeo a favor del consumidor, el cual deberá estar explícitamente detallado como tal en la factura/comprobante legal. Se establece un periodo de 60 días corridos para la adecuación de los sistemas y mecanismos de facturación para el redondeo.
Art. 3
Art. 3°.- Quedan exentas de aplicación de las medidas de la presente resolución el rubro de combustibles.
Art. 4
Art. 4°.- En caso de constatar el incumplimiento de estas disposiciones, se procederá a la aplicación de sanciones y medidas estipuladas por la Secretaría.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ENRIQUE BORDON OVELAR
Secretario