DECRETO 8856/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/05/09 • PY/LEGI/0CLS
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CLS
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley N° 4620/2012 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fi
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, dispone: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: ...4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;... ". El Proyecto de Ley N° 4620/2012 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 el 30 de diciembre de 2011 - Justicia Electoral", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintiséis días del mes de abril de 2012 y recibido en la Presidencia de la República el 2 de mayo de 2012, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 17.230/2012); y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley N° 4620/2012, en su Artículo Io amplía la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581/2011, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 13-02 Justicia Electoral, por un monto total de ciento cincuenta mil millones de guaraníes (G. 150.000.000.000.-). Que el Artículo 2° del citado Proyecto de Ley amplía los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581/2011, afectando a la Entidad 13-02 Justicia Electoral, por un monto total de ciento cincuenta mil millones de guaraníes (G. 150.000.000.000.-). Que el Artículo 3° del mencionado Proyecto de Ley de ampliación presupuestaria se autoriza con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4581/2011. Que el Artículo 4° de aludido Proyecto de Ley establece que las autoridades de la Justicia Electoral, serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7o de la Ley N° 1535/99. Que el Artículo 5° del Proyecto de Ley en cuestión autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalle de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación del mismo. Que en ese contexto, se objeta la sancionada norma presupuestaria de conformidad al Informe emanado por la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a través del Memorándum D.G.P. N° 51 del 4 de mayo de 2012, que en sus partes pertinentes señala: de acuerdo a los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto, se determina que la Ley N° 4620 no fue elaborada y propuesta por el Poder Ejecutivo. Fue a iniciativa de unas de las Cámaras del Congreso Nacional, por la cual se amplía la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios para la Justicia Electoral. Es decir, no se ha presentado la solicitud correspondiente al Ministerio de Hacienda dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99, modificado por la Ley N° 1954/2002 y la reglamentación dispuesta en el Decreto N° 8334/2012.
Asimismo, no se ha dado cumplimiento a los Artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto N° 4.581/2011, por los cuales se dispone la obligatoriedad de contar con informes favorables o dictámenes previos emitidos por dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, por lo que toda ampliación presupuestaria debe estar sustentada en recursos financieros disponibles y necesarios para autorizar ampliaciones presupuestarias. Que verificado los aspectos de la programación de los ingresos y gastos consignados en la Ley y sus Anexos que acompaña, se observan lo siguiente: 1) El financiamiento de la ampliación presupuestaria (ingresos y gastos), por la suma de G. 150.000.000.000.-, afecta exclusivamente a recursos genuinos de la Tesorería General (FF. 10 Recursos del Tesoro), que constituyen gastos rígidos del Presupuesto General de la Nación (Grupo 100 Servicios Personales), que tendrá impacto efecto año completo, Ejercicio Fiscal 2.012. En caso de ser promulgada la Ley de ampliación presupuestaria, implicaría la necesidad de contar con recursos financieros adicionales genuinos de la Tesorería General sobre lo aprobado en el Presupuesto General de la Nación programado o proyectado para el Ejercicio Fiscal 2012, que como es de conocimiento, actualmente se encuentra sobreestimado por lo que ocasionaría un desfasaje entre los ingresos y gastos. Que el citado Informe señala, asimismo, la ampliación presupuestaria en cuestión no cuenta con los sustentos técnicos que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar recursos, salvo caso que sea en detrimento de otros gastos (Educación, Salud, Obras Públicas, Agricultura, etc.), aprobados en sus respectivos presupuestos vigentes y asignados conforme a prioridades del plan financiero institucional enmarcadas dentro del Programa de Gobierno. En base a la proyección de los Recursos con Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro", no existe sustento técnico para asignar nuevos recursos con dicha Fuente. Que el Proyecto de Presupuesto de la Nación presentado por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal 2012 estimaba un crecimiento en los ingresos tributarios de 16,3% con respecto a lo recaudado en el 2011. El presupuesto aprobado incorpora gastos a ser financiados con Recursos del Tesoro que exigirán un incremento de los ingresos impositivos en el orden del 36,9% con respecto al 2011. Que la coyuntura económica actual, sustancialmente diferente a la proyectada en el momento de la elaboración del Proyecto de Presupuesto del 2012, a consecuencia de factores climáticos desfavorables y el brote de la fiebre aftosa detectada a finales del año 2011, tienen impacto sobre los ingresos impositivos, estimándose para el cierre del presente año un crecimiento del 5.6% con respecto al 2011. Que conforme puede verse, el Proyecto de Ley sancionado a iniciativa del Poder Legislativo, no ha considerado el comportamiento de los ingresos tributarios, de insoslayable importancia para la asignación de compromisos presupuestarios adicionales al Presupuesto de Gastos aprobado. Que en ese contexto, se objeta la sancionada norma presupuestaria en atención a que las leyes financieras del tipo analizado (modificación presupuestaria) deben originarse a iniciativa y propuesta del Poder Ejecutivo. Es así en virtud al principio de "división y especialización de funciones" y por expreso mandato constitucional expresado en los Artículos 216, 217, 238, Incisos 1), 3), 13) y 14), 240 y 242 de la Constitución Nacional.
Que Miguel S. Marienhoff en su obra Tratado de Derecho Administrativo, señala: "...El "poder" del Estado se actualiza en la "función" asignada a sus "órganos" esenciales, que son tres: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El poder estatal se manifiesta, pues, en las funciones de legislación, jurisdicción y ejecución, que, como bien dijo un autor, son los medios para la realización de los fines estatales. Nos hay que confundir "poder", que es un atributo estatal, con "potestades", que, en lo que respecta a su ejercicio, pueden ser prerrogativas inherentes a una función, verbigracia de la función correspondiente a la Administración Pública... ". Que, en primer lugar, cabe consignar que el Artículo 203, 2da. parte, de la Constitución Nacional establece: "...Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución... ". Que por otro lado, los Artículos 216, 217, 238, Incisos 1), 3), 13) y 14), 240 y 242 de la Constitución Nacional, entre otros, además de la facultad de Administración General del País, acuerda al Poder Ejecutivo el deber de "preparar" y "presentar" a consideración del Congreso el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, con cargo de que si no lo hace, rige para el año entrante el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso (Principio del Duodécimo). Que en otras palabras, se cuestiona la norma sancionada porque el Congreso no puede sustituir en esta atribución presupuestaria (elaborar y presentar el Presupuesto) al Poder Ejecutivo; deber que se extiende a las normas de ampliación y modificación presupuestaria, de conformidad al Artículo 203, 2da. parte, de la Constitución Nacional. Que el Congreso Nacional puede modificar la propuesta presupuestaria elaborada y presentada del Poder Ejecutivo -como generalmente ocurre- empero, en estos casos, las modificaciones (reducciones o ampliaciones) los realiza el Congreso Nacional en base a los informes técnicos "presentados " y "elaborados " por la Administración en la iniciativa legislativa, todo lo cual se conjuga con los principios precitados de "división y especialización de funciones". Que el procedimiento y la asignación de competencias establecidas en la Constitución Nacional no es simple formalismo. Esta fundamentada, como se ha dicho, en el principio de especialización de funciones, entendido como una elemental división de las tareas asignadas a cada Poder del Estado; concepto derivado del Artículo 3o de la Constitución Nacional que dice "El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otros ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público". Que la Constitución Nacional, al asignar funciones específicas al Poder Ejecutivo de iniciativa legislativa en materia presupuestaria, no lo hace por el solo prurito de sustraer esta competencia de los otros Poderes. Tiene un sólido fundamento técnico, toda vez que para proceder al pago de los compromisos financieros -a las que se resumen las leyes de ampliación presupuestaria- debe considerarse en todo momento la posibilidad de cancelación efectiva del Tesoro Nacional y/o que el órgano asignado en la Administración de los recursos sea la competente en razón de la materia asignada, lo cual expresamente está establecido en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Que en ese contexto, el citado tratadista Miguel S. Marienhoff obra citada, Pág. 38, T. I, dice: "...El contenido de cada una de esas funciones esenciales (legislación, ejecución y justicia) varía con relación a la ley y con relación al tiempo. El órgano Legislativo dicta o crea la Ley, la altera y la suspende según su voluntad y conforme con la Constitución: el Ejecutivo cuida que la ley se cumpla y se observe: el órgano Judicial la interpreta y aplica, cuando se suscitan controversias o conflictos respecto a lo que se ha hecho u omitido bajo su imperio. De manera que el Legislativo se ocupa principalmente del futuro, el Ejecutivo del presente, en tanto que el Judicial es retrospectivo, obra sobre lo pasado... ". Que el sancionado Proyecto de Ley N° 4620/2012, por expreso mandato constitucional debió originarse a iniciativa del Poder Ejecutivo, con informes técnicos que sustenten su viabilidad presupuestaria, económica y financiera. Por ende, se objeta su aprobación por parte del Congreso Nacional, por afectación a los principios de división de trabajo y especialización de funciones, asimismo, por el insoslayable sustento de no contar con los recursos para cubrir la presente ampliación, por los motivos ya expuestos anteriormente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 600 del 7 de mayo de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4620/2012 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 del 30 de diciembre de 2011 - Justicia Electoral", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintiséis días del mes de abril de 2012, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4620/2012, objetado totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.