QUE MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 1.830/01 Y 1.890/02
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EA4
Código Electoral Paraguayo -- Modificación del Artículo 153 de la Ley 834/1996 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", modificado por las Leyes 1830/2001 y 1890/2002
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 153 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por las Leyes N°s 1.830/01 y 1.890/02, que queda redactado como sigue:
"Art. 153.- Las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones, deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:
a)
fecha de elección nacional, departamental o municipal;
b)
fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral;
c)
cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y,
d)
determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco Jose Vargas Benitez
Ministro del Interior