QUE REGLAMENTA EL USUFRUCTO DE LAS VACACIONES EN EL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 2021.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/XNKN85
Poder Judicial -- Reglamentación del usufructo de las vacaciones en el Poder Judicial para el ejercicio 2021.
“QUE REGLAMENTA EL USUFRUCTO DE LAS VACACIONES EN EL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 2021” En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 247, establece que “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. De igual manera en su Artículo 259, dispone entre sus Deberes y Atribuciones; en su inciso 2) “dictar su propio reglamento interno”... y en su inciso 10) “los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. Que el Código de Organización Judicial, en su Artículo 29, establece que “En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde... en su inciso a) Dictar Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos...”. Que, en el mismo sentido la Ley 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su Artículo 3°: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Que, la Acordada N° 1124/2016, establece que “...el funcionario jurisdiccional tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de servicio, las que normalmente se gozan durante la Feria Judicial”. En igual sentido, se refiere a los funcionarios administrativos. Que, la Ley N° 6581/2020 ha dispuesto en su Art. 1° “Suspéndase la Feria Judicial establecida en el Art. 362 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial, en el mes de enero de 2021”, y a la vez faculta a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que esta Acordada reglamentaria es aplicable para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en general.
Art. 2
Art. 2°.- Ratificar que los Magistrados y funcionarios con más de un año de antigüedad tienen derecho a un mes (treinta y un días corridos) de vacaciones remuneradas, las cuales no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la institución. Las vacaciones no son acumulables.
Art. 3
Art. 3°.- El goce de las vacaciones podrá usufructuarse hasta en tres fracciones a lo largo del ejercicio 2021, desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre. Durante el mes de enero de 2021, solo se podrán usufructuar hasta 15 días corridos como máximo, de la cantidad de días establecidos en el Art. 2°, salvo casos excepcionales concedidos por el Consejo de Superintendencia.
Art. 4
Art. 4°.- Los Magistrados de la Circunscripción Judicial de Capital, Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, Directores Generales y Superintendente General de Justicia; que deseen usufructuar sus vacaciones en el mes de enero de 2021, deberán solicitarlas, con la propuesta del interino respectivo, como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2020, a los efectos de su autorización por el Consejo de Superintendencia.
Art. 5
Art. 5°.- Los Directores de Áreas, Actuarios Judiciales, Secretarios de Juzgados de Paz, Ujieres Notificadores, Jefes de Departamento, de División o de Sección y Coordinadores que deseen usufructuar sus vacaciones en el mes de enero de 2021, deberán solicitarlas, con la propuesta del interino respectivo y la conformidad del superior jerárquico, a través del Formulario correspondiente, a la Dirección de Personal, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
Art. 6
Art. 6°.- Los funcionarios en general, deberán solicitar sus vacaciones con la conformidad del superior jerárquico, a través del Formulario que corresponda, a la Dirección de Personal, hasta el día 30 de noviembre de 2020.
Art. 7
Art. 7°.- La solicitud de goce de vacaciones en los meses posteriores a enero, deberán presentarse con al menos 7 días de antelación, con las mismas condiciones contenidas en los artículos anteriores, relativos al interino y a la conformidad del superior jerárquico.
Art. 8
Art. 8°.- Las solicitudes de goce de vacaciones de los funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos y del Registro de Automotores de la Capital, serán presentadas ante la Oficina de Recursos Humanos en sus sedes para el procesamiento correspondiente.
Art. 9
Art. 9°.- En las Circunscripciones Judiciales del Interior, será el Consejo de Administración quien autorice el goce de las vacaciones de los Magistrados, a través de una Resolución, con las mismas condiciones dispuestas en el Art. 4° y 7°.
Art. 10
Art. 10.- El Presidente de la Circunscripción Judicial, será el encargado de autorizar el usufructo de las vacaciones de Actuarios Judiciales, Secretarios de Juzgados de Paz, Ujieres Notificadores, Jefes y Funcionarios en general, en las mismas condiciones dispuestas en los Artículos 5°, 6° y 7°, a través del formulario respectivo para su procesamiento en la Jefatura de Recursos Humanos.
Art. 11
Art. 11.- Los Magistrados y demás superiores jerárquicos, al momento de autorizar el goce de las vacaciones de funcionarios, deberán prever que la atención y la regularidad del trabajo no se vean afectados.
Art. 12
Art. 12°.- Anotar, registra, notificar.