Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2013-12-24PY/JUR/680/2013
Carátula
Asunción, diciembre 24 de 2013
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abog. F. E. O., en nombre y representación del Sr. José Ramón Savaje Álvarez, a promover acción de inconstitucionalidad contra el Ac. y Sent. N° 14, de fecha 26 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo Primera Sala de esta Capital, en los autos caratulados: “José Ramón Savaje Álvarez c. María Velilla de Giménez, prop. de la Tintorería Periaguez s/ Despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos”.
1.- Alega el accionante que la resolución impugnada es inconstitucional por no estar fundado en las constancias del expediente ni en las presunciones legales que benefician al trabajador. Afirma que “... la arbitrariedad del fallo se extiende al fundamento sustentado por la Camarista, Magistrada Marite Espínola, que haciendo una interpretación errónea de las pruebas producidas dentro del proceso ha dictado un fallo revocando parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, fundado en que el trabajador no ha probado suficientemente la causal invocada y establecida en el art. 84 inc. “a” del CPT, sin tener en cuenta la obligación de la Patronal establecido en el art. 62 inc. “b” del CT, dejando establecido el monto en la irrisoria suma de 1.905.905...”.
2.- El Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, resolvió, con voto de la mayoría, a través del Ac. y Sent. N° 14: “1°) Confirmar, el ap. 1° de la Sentencia apelada; 2°) Revocar el ap. 2° de la Sentencia apelada, por los fundamentos esbozados en este Acuerdo; 3°) Revocar parcialmente el ap. 3° de la Sentencia apelada, de conformidad con lo expuesto precedentemente; y en consecuencia modificar el monto de la condena, dejándola establecida en la suma de Guaraníes un millón novecientos cinco mil novecientos cinco (Gs. 1.905.905); 4°) Imponer las cosas de esta instancia en el orden causado; 5°) Anotar...”, fundado en que la causal de retiro justificada alegada por el trabajador (falta de salario) refirieron que: “... En lo relativo al retiro justificado que demanda el actor, de los términos de su demandase desprende que él no alegó “falta de pago de salario”, sino que el pago del salario no fue efectivizado a fin de mes; es más alega que “siempre se pagó en forma fraccionada y a su antojo”...” y que extrañamente este rubro no fue reclamado en la demanda, al tiempo que no reclama falta de cancelación del salario del mes de octubre de 2004 y de los meses anteriores, por lo que en estas condiciones, no corresponde sino concluir que dichos salarios han sido cancelados, igualmente se entiende que fueron abonados a su debido tiempo, salvo que el trabajador hubiera demostrado lo contrario. Concluyen diciendo que el retiro justificado alegado por el actor no ha sido demostrado, por lo que, debe estarse al abandono de trabajo sostenido por el empleador, debiendo hacerse lugar a la demanda reconvencional promovida por la patronal.
Ambas partes ofrecieron y practicaron las pruebas que hacían a sus reclamos. El trabajador adjunto dos denuncias anteriores realizadas ante la AAT en las que consta la aceptación por parte de la patronal de la falta de pago y su voluntad de ponerse al día con los trabajadores, y si bien, estas constancias son anteriores a la fecha de retiro voluntario, no pueden ser desconocidas, por ser antecedentes del hecho reclamado por el trabajador, como causal para dejar de trabajar con la demandada. Además, la tenencia de libros laborales es obligatoria y su presentación habría hecho plena prueba a favor del pago regular del salario al trabajador (art. 62 inc. b CT), pues él si demostró su asistencia al lugar de trabajo hasta el día 18 de octubre de 2004; y por tanto, tenía derecho a percibir su salario en la forma y condiciones preestablecidas. La demostración del pago de salario en debida forma, era obligación de la demandada, pues ella es la que cuenta con los documentos y recibos firmados por sus empleados. Y tratándose de un trabajador con estabilidad especial, con más razón, la empleadora, que reconvino por despido justificado, debió haber probado la causal de despido que alegaba, lo cual no hizo, como de las pruebas diligenciadas se colige.
Entonces, mi voto es en el sentido que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución impugnada por violación del art. 256 de la CN, es decir, por no estar fundada en la Ley ni en las constancias del expediente. Néstor Pedro Sagües afirma que “... si la interpretación del Juez se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos del juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, el fallo pasa a ser arbitrario. Tal sería una evaluación incompleta y asistemática de las conductas a meritar en la sentencia” (N.P. Sagües, “Derecho Procesal Constitucional - Recurso
Extraordinario”, Bs. As, T. II, 2° Ed., 1989, p. 334).
En atención a las circunstancias fácticas y legales señaladas, considero que el fallo impugnado debe ser descalificado como acto judicial por ser arbitrario. En efecto, no cabe duda que el análisis de los diversos elementos de juicio presentados en la presente causa fueron evaluados por el Tribunal de modo parcial e incompleto, lo que convierte al fallo en un acto jurídico nulo.
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica manifestó: Del análisis de la resolución objeto de esta acción y del escrito presentado por el accionante surge que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada porque no se han conculcado normas de rango constitucional.
La resolución accionada se encuentra fundada y el accionante, en desacuerdo con la valoración de las pruebas que hacen los juzgadores, busca la apertura de una nueva instancia y un nuevo análisis de los hechos, lo que no corresponde, porque la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma y no constituye una instancia más de revisión de los procesos.
El estudio de las pruebas y del valor que las instancias inferiores concedieron a las mismas no está permitido en la acción de inconstitucionalidad porque ella está reservada en exclusividad para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supremacía de la Constitución Nacional en caso de transgresiones.
Por lo manifestado precedentemente considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, costas por su orden. Es mi voto.
Adhesión
Fretes
El Dr. Fretes manifestó: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del Ac. y Sent. N° 14 del 26 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, Primera Sala de la capital. Anotar, registrar y notificar.- Víctor M. Núñez Rodríguez.- Gladys Bareiro de Módica.- Antonio Fretes.- Sec.: Arnaldo Levera.-
3.- La acción debe prosperar.
Analizada la presente acción de inconstitucionalidad, y a fin de hacer comprender a todos las partes integrantes del juicio laboral, el sentido de mi voto, paso a detallar mis fundamentos de la manera más clara y sencilla posible.
Analizada la presente acción, tenemos que el representante del trabajador impugna el fallo de alzada por ser arbitrario, basado en que han hecho una interpretación errónea de las pruebas obrantes en el expediente. En el presente caso, el juicio fue iniciado por el trabajador (con estabilidad especial) por supuesto retiro justificado de su lugar de trabajo, tomando como causales: pago irregular de salarios, falta de pago de horas extras, malos tratos y falta de prestaciones sociales (IPS). También la demandada planteo reconvención alegando despido justificado del trabajador por abandono del trabajo, y adjunta un telegrama colacionado de fecha 19 de octubre de 2004, que fue respuesta del telegrama enviado por el trabajador un día antes.
Por todo lo expuesto precedentemente, considero que es procedente admitir la presente acción de inconstitucionalidad, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria. Es mi voto.