QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDIVAR, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 533, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA N° 7.063 «SANTA ROSA DE LIMA»
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FBN
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de J. Augusto Saldivar para a transferir un inmueble a título gratuito a favor del Ministerio de Educación y Cultura.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldivar, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 533 del Distrito de J. Augusto Saldivar, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 27 de marzo de 1980, ubicado en el barrio Santa Rosa de la compañía Toledo Cañada del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 7.063 “Santa Rosa de Lima”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Mide 55,90 m (cincuenta y cinco metros con noventa centímetros), linda con la calle pública;
Al Sur: Mide 55,90 m (cincuenta y cinco metros con noventa centímetros), linda con derechos privados;
Al Este: Mide 42,86 m (cuarenta y dos metros con ochenta y seis centímetros), linda con calle pública; y,
Al Oeste: Mide 42,95 m (cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 2.397 m2 9.258 cm2 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior