CIRCULAR 2/2011 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2011/04/18 • PY/LEGI/0BP6
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Sumario administrativo -- Diposiciones para la elaboración de las Sentencias Definitivas en los Sumarios Administrativos.
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS recuerda a los/as Jueces Instructores designados/as por la SFP en Sumarios Administrativos, que al momento de elaborar las correspondientes Sentencias Definitivas deberán tener presente lo dispuesto en los Artículos 40, 67 y 69 de la Ley N° 1626/00"De la Función Pública" en lo referente a:
1) En caso de RENUNCIA, JUBILACION O MUERTE (Art. 40) de el/los funcionario/s sumariado/s, el Juzgado Sumarial debe recomendar EL ARCHIVO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. En estos casos no corresponde recomendar el SOBRESEIMIENTO de el/los afectados debido a que dicho sobreseimiento deviene en caso de que el/la Juez/a de Instrucción Sumarial concluye que los hechos denunciados no constituyen falta administrativa, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la comisión de la falta administrativa. El Art. 40 trata sobre la terminación de la relación jurídica entre el Estado y sus funcionarios, por tanto, de darse cualquiera de las situaciones previstas entre los incisos a) al f) del mencionado artículo, la recomendación adecuada a Derecho es el ARCHIVO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO POR RENUNCIA/JUBILACION O MUERTE respectivamente.
2) Las sanciones disciplinarias contenidas en el Art. 67 son aplicadas a las FALTAS LEVES. El Sumario Administrativo es instruido para la investigación de un hecho calificado como FALTA GRAVE (Art. 73), en consecuencia, y en caso de corroborarse la comisión de la misma se deben aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves contenidas en el Art. 69.
3) El Art. 69 inc. b) establece: "suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días"; en caso de que el Juzgado de Instrucción recomiende la aplicación de esta sanción, debe también recomendar la CANTIDAD DE DIAS de la suspensión, hasta el límite legal establecido. La misma recomendación se hace con respecto al inc. c) del mencionado artículo en cuanto a "la inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años "; si el Juzgado recomienda la aplicación de dicha sanción, debe especificar la cantidad de años de inhabilitación recomendada a la Autoridad Administrativa.
4) El Art. 69 última parte establece claramente: "Las faltas establecidas en los incisos h), i) j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución". En caso de que el Juzgado de Instrucción Sumarial compruebe la comisión de faltas graves dispuestas en dichos incisos del Art. 68, debe ajustar sus conclusiones a lo establecido en el Art. 69 trascripto previamente.
5) Las resoluciones recaídas en los Sumarios Administrativos deben dictarse conforme a lo establecido en los Arts. 76 y 77 de la Ley N° 1626/00, los Art. 10° y 11° del Decreto N° 17781/02 por el cual se reglamenta el Capítulo XI del Sumario Administrativo de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, y según las recomendaciones del Manual del Procedimiento Sumarial Administrativo.
Se recuerda lo dispuesto en la Resolución SFP N° 99/09 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y SE CREA EL NUEVO "REGISTRO DE ABOGADOS Y ABOGADAS PROPUESTOS COMO JUECES PARA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (RAJSA)" que establece en su Art. 7: "Incumplimiento de deberes legales: Los Jueces Instructores y Representantes Legales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa vigente referente al manejo de sumarios administrativos, serán pasibles de las medidas disciplinarias correspondientes a las faltas graves, previo sumario administrativo que será solicitado por la SFP a la máxima autoridad de donde depende el funcionario, en caso que no lo haya impulsado anteriormente y que deberá ser instruido inmediatamente al tomar conocimiento de algún hecho que lo amerite".
Asunción de 18 abril de 2011.
Abog. Hugo Valiente
Director General
Dirección General de Asuntos Jurídicos