RESOLUCION 99/2009 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2009/02/17 • PY/LEGI/0BBO
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0BBO
Reglamentación de los procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos -- Creación del nuevo "Registro de Abogados y Abogadas
Vista: La necesidad de reglamentar los procedimientos inherentes a los Sumarios Administrativos del Sector Público, de reestructurar el Registro de Abogados y Abogadas posibles Jueces de Sumarios Administrativos y otras cuestiones relacionadas a los sumarios, y Considerando: Que la Ley Nº 1626/2000 establece que: Art. 73.- "Sumario administrativo es el procedimiento establecido para la investigación de hecho tipificado como falta grave en el Capítulo X de la presente Ley". Art. 74.- "A pedido de la máxima autoridad del organismo o entidad del que dependa el funcionario, la Secretaría de la Función Pública nombrará un Juez Instructor. En todo lo referente al trámite sumarial, la autoridad administrativa de la institución como parte actora y el funcionario afectado como demandado, ajustarán sus actuaciones a lo que disponga el Juez Instructor". Art. 96, O) "Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: designar los Jueces de Instrucción para los sumarios administrativos". Art. 100 "La Secretaría de la Función Pública organizará un Registro de Abogados integrantes del plantel de funcionarios de los entes públicos y designará de entre los mismos, por sorteo, a los Jueces Instructores para la conducción de sumarios administrativos... En ningún caso el proceso estará a cargo de un Juez Sumariante en relación de dependencia con el superior jerárquico que ordenó el sumario administrativo". Art. 78.- "... En caso de que el Juez Instructor no emitiera su resolución dentro del plazo, incurrirá en incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, haciéndose pasible de las sanciones previstas en ella para las faltas graves... (sic)". Art. 102.- "La Secretaría de la Función Pública fiscalizará la implementación y el cumplimiento de las disposiciones legales y sus reglamentos". Que el Decreto Reglamentario Nº 17.781/2002 dispone que: Art. 5.- "La máxima autoridad del organismo, deberá designar un Abogado Asesor de la Institución, para que lo represente en el Sumario dispuesto, a los efectos de cumplir la función de parte actora a que hace referencia el art. 74, segunda parte, de la Ley. Que la Resolución Nº 178/2007 "Por la cual se establece el Manual de Funciones para la SFP" dispone: "Departamento de sumarios administrativos-Atribuciones: - Procesar los expedientes o documentos relacionados a sumarios administrativos, derivados de la División de Tramitaciones. - ejecutar el Sorteo de Abogados para la Selección de Jueces Instructores de sumarios administrativos. - Labrar acta del Sorteo de Abogados para la Certificación del Acto de Selección del Juez Instructor. - Elaborar Resolución para la designación de Juez Instructor para su posterior firma por el Ministro Secretario Ejecutivo. - Elaborar y remitir notas de selección de Juez Instructor donde prestan servicios los profesionales abogados sorteados. - Realizar el seguimiento del cumplimiento de plazos procesales para el finiquito de los Sumarios Administrativos. - Emitir informes relacionados a la gestión del Departamento. - Mantener actualizada la nómina de profesionales abogados sujetos a Selección de Juez Instructor de Sumarios Administrativos en referencia a inclusión o Exclusión. - Procesal notar de inhibición y/o excusación del Juez Instructor. - Recusación (procedimiento conforme a la Ley 1626/2000 y del Manual de Procedimiento sumarial de la SFP). - Preparar informes de sumarios administrativos. - Urgir a los Jueces Instructores en los Sumarios Administrativos. - Monitoreo, control y seguimiento de los Sumarios Administrativos. - Procesar resoluciones de prórrogas solicitadas por los Jueces Instructores. - Mantener estadísticas de los sumarios administrativos. - Evaluar las faltas administrativas. - Elaborar proyectos de notas relacionadas al Procedimiento Sumarial.
Que, es potestad de esta Secretaría, regular los procedimientos llevados a cabo por el Departamento de Sumarios Administrativos, considerando que a la fecha los mismos no poseen un marco normativo que permita no solo velar por el cumplimiento irrestricto de las leyes y decretos vigentes en la materia, sino además garantizar la transparencia, la igualdad y el debido proceso de conformidad a preceptos constitucionales que deben ser observados en la etapas secuenciales que conlleva un sumario administrativo. Que, actualmente numerosas resoluciones de nombramiento de Jueces Instructores son devueltos por las instituciones a las cuales son remitidas en razón de que los mismos han dejado de pertenecer a la institución o han sido trasladados a otra institución u otro departamento, dilatándose así innecesariamente el inicio de los sumarios correspondientes. Que, existen numerosos sumarios administrativos en los que no se han cumplido los plazos procesales y las normas inherentes al proceso, por incumplimiento de los Jueces Sumariantes de sus obligaciones legales, como así también por la falta de impulso procesal y supervisión de los Abogados/as designados/as por la parte actora, es decir, la institución a la cual pertenece el/la o los/as funcionarios/as sumariados/as. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Reglamentar los procedimientos inherentes a los procesos de Sumarios Administrativos y crear un nuevo Registro de Jueces Sumariantes, al que se denominará "Registro de Jueces Sumariantes, al que se denominará "Registro de Abogados y Abogadas propuestos como Jueces para Sumarios Administrativos (RAJSA)".
Art. 2
Art. 2º.- Renovar el Registro de Abogados/as previsto en el art. 100 de la Ley 1626/2000, y al efecto:
a. Revocar el actual "Registro de Abogados y Abogadas" del Departamento de Sumarios Administrativos, conteniendo los nombres de los Abogados/as que en su momento fueron inscriptos/as por las Instituciones Públicas en carácter de posibles Jueces Sumariantes.
b. Solicitar a las diferentes entidades y organismos del Estado la remisión de un listado de Abogados/as a fin de integrar el "Registro de Abogados y Abogadas", con las siguientes indicaciones:
i. Cada institución seleccionará de entre los Abogados/as de su plantel permanente, de dos a cinco de los mismos, preferentemente del área jurídica de la misma.
ii. Tener en cuenta para el proceso de selección las tareas que normalmente desempeña el/la funcionario/a a fin de que la función no colisione con sus tareas ni le signifique una sobrecarga en su trabajo
iii. Además, deberán remitir el listado de nombres con los currículos de vida de los mismos y copia simple de su título de Abogado/a y una constancia que haga referencia a no poseer antecedentes disciplinarios en su legajo.
iv. Los/as Abogado/as seleccionados, en caso de que previamente hayan formado parte del "Registro de Abogados y Abogadas" y que hayan actuado en sumarios administrativos, únicamente podrán integrar nuevamente el mismo una vez comprobado el hecho de que los/las mismos/as han cumplido con los plazos procesales y las obligaciones legales que rigen la materia. Al efecto, al solicitar su inscripción en el Registro, deberán completar un formulario de declaración jurada elaborado por la SFP, además del formulario de inscripción correspondiente (Anexos).
c. Las instituciones y organismos del Estado deberán informar a la SFP en caso de que alguno de los/las Abogados/as integrantes del "Registro de Abogados y abogadas" sea removido del mismo, sea en razón de traslados internos o externos u otras causales que considere como argumento para la remoción, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de producida la remoción.
Art. 3
Art. 3º.- Coordinadores/as Institucionales. Cada institución o entidad del estado, deberá designar un/una Coordinación de Sumarios Administrativos, a fin de que realice el seguimiento de los mismos en su carácter de parte actora, sin perjuicio de la obligación de nombre diferentes Abogados/as, prevista en al art. 5 del Decreto Reglamentario Nº 17.781/2002, como representantes de la institución en cada caso particular y a los efectos de cumplir el ejercicio de la función administrativa pertinente establecida en el art. 74 de la Ley 1626/2000.
El/la Coordinador/a de Sumarios Administrativos de cada institución o entidad del Estado deberá ejercer las siguientes funciones:
a. Supervisar las tareas realizadas por los/las Abogados/as Asesores/as designados/as como parte actora dependientes de la institución a la que pertenece (cumplimiento de las normas, de plazos procesales, etc.).
b. Establecer un vínculo directo con la Secretaría de la Función Pública y comunicar cualquier irregularidad o inquietud con respecto a los mismos.
c. Remitir a la Secretaría de la Función Pública, copia de la resolución conclusiva remitida por el Juez Instructor y un Informe sobre la aplicación o no de las sanciones disciplinarias dispuestas en la misma (artículo 77º de la Ley 1626/2000), en un plazo no mayor a 72 horas.
Art. 4
Art. 4º.- Sorteos para designación de Jueces de Sumarios: reorganizar el sistema de sorteos de sumarios administrativos, y al efecto:
a. Suspender el sistema de sorteos por vía informática, utilizado hasta la fecha para el efecto.
b. Establecer un nuevo procedimiento de sorteo manual por bolillero.
c. Establecer un día a la semana para la realización de los sorteos, en base a las resoluciones de instrucción de sumario remitidas por las instituciones en el período de tiempo anterior.
d. Realizar los sorteos de Jueces Sumariantes con la presencia de observadores/as designados/as al efecto por la Ministra de la función Pública y las personas de la sociedad civil que requieran participar de los mismos, dentro de las posibilidades delimitadas por el espacio físico de la SFP.
Art. 5
Art. 5º.- Jueces Instructores de Sumarios Administrativos: Los/las Abogados/as que resultasen sorteados y designados Jueces Instructores en sumarios administrativos, deberán:
a. Remitir a la Secretaría de la Función Pública, copias autenticadas de los siguientes actos administrativos que dictasen en el desempeño de sus funciones:
i. las primera providencia al inicio del proceso sumarial, y
ii. la resolución conclusiva y la aplicación o no de las sanciones disciplinarias; esto último en cumplimiento del artículo 77º de la Ley 1626/2000, por parte de los OEE.
b. Aplicar el "Manual del Procedimiento Sumarial Administrativo" aprobado por Resolución Nº 612/06 de la Secretaría de la Función Pública.
c. Informar a la Secretaría de la Función Pública cualquier hecho o inconveniente que obstaculice el normal desempeño de sus funciones legales.
Art. 6
Art. 6.- Proceso de designación de Juez Sumariante:
El Jefe o la Jefa del Departamento de Sumarios Administrativos, deberá:
a. Ejecutar semanalmente por el sistema de bolilleros y en presencia de dos o más observadores, el Sorteo de Abogados/as para la Selección de jueces Instructores de Sumarios Administrativos. Al efecto, a cada abogado/a incorporado/a al "Registro de Abogados y Abogadas" (RAJSA) le será asignado un número clasificador.
b. Labrar acta del Sorteo de Abogados para la Certificación del Acto de Selección del Juez Instructor.
c. Elaborar Resolución para la designación de Juez Instructor para su posterior firma por la máxima autoridad de la Secretaría de la Función Pública. Posteriormente, remitir copia de la misma por nota a la institución donde presta servicio el profesional abogado que resultare sorteado, a fin de que proceda a retirar el expediente y asumir el cargo.
d. Realizar el seguimiento del cumplimiento de plazos procesales para el finiquito de los Sumarios Administrativos.
Los deberes establecidos precedentemente no son taxativos.
Art. 5.- Funciones de supervisión de procesos sumariales. La Secretaría de la Función Pública ejercerá la supervisión de los procesos de Sumarios Administrativos y a tal efecto:
a. Contará con información precisa y actualizada en todo lo referente a sumarios administrativos desde su inicio y hasta su finalización, para lo cual los Jueces Instructores, deberán enviar copias autenticadas de los actos administrativos, las primeras providencias y resoluciones conclusivas que se dicten desde la orden de instrucción de los sumarios administrativos, el inicio del proceso sumarial, la resolución conclusiva y la aplicación o no de las sanciones disciplinarias; esto último en cumplimiento del artículo 77º de la Ley 1626/2000, por parte de los OEE
Art. 7
Art. 7.- Incumplimiento de deberes legales: Los Jueces Instructores y Representantes Legales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa vigente referente al manejo de sumarios administrativos, serán pasible de las medidas disciplinarias correspondientes a las faltas graves, previo sumario administrativo, que será solicitado por la SFP a la máxima autoridad de donde depende el funcionario, en caso que no lo haya impulsado anteriormente y que deberá ser instruido inmediatamente al tomar conocimiento de algún hecho que lo amerite.
Art. 8
Art. 8.- Los siguientes anexos forman parte de la presente Resolución:
Anexo A: Nota institucional de designación de Coordinadores Institucionales y de Abogados y Abogadas, miembros del Registro de Jueces Instructores de Sumarios Administrativos.
Anexo B: Formulario de inscripción de Abogados y Abogadas en el "RAJSA".
Anexo C: Registro de firmas de Abogados y Abogadas miembros "RAJSA".
Anexo D: Coordinador institucional de Sumarios Administrativos.
Art. 9
Art. 9.- Las instituciones y organismos del Estado tendrán un plazo de 10 días para remitir la información y las designaciones requeridas por la presente resolución.
Art. 10
Art. 10.- La presente resolución tendrá efecto inmediatamente a partir de la fecha.
Art. 11
Art. 11.- Dejar sin efecto las demás disposiciones, que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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Citado por
b. Elaborará tableros de control de plazos de procesos sumariales.
c. Tendrá un registro de las resoluciones finales en cada uno de los procesos elaboradas por los Jueces Sumariantes.
d. Informará sobre la actuación de los Jueces sumariantes, cuando incurran en incumplimiento de sus funciones legalmente establecidas, a fin de que la máxima autoridad de la institución a la que pertenece, tome las medidas que correspondan.
Art. 6.- La Secretaría de la función Pública, en apoyo a la función de los Jueces Sumariantes y Coordinadores/as Institucionales, procederá a:
a. Establecer vínculos de comunicación con los coordinadores institucionales a fin de evacuar información que fuere necesaria y mantener actualizada su base de datos.
b. Solicitar informes sobre los procesos sumariales y organizar reuniones con los coordinadores institucionales y jueces sumariantes.
c. Organizar talleres y reuniones con los integrantes del "Registro de Abogados y abogadas (RAJSA)" y Coordinadores/as Institucionales, en materia relacionadas a fin de lograr el fortalecimiento de sus funciones.
d. Organizar cursos y evaluaciones para los Jueces Sumariantes del Registro Oficial, a fin de acreditar el conocimiento cabal de sus obligaciones legales y de las cuestiones procesales inherentes a los sumarios administrativos.
e. Informar a los Organismos y entidades del Estado sobre el desempeño de Jueces Sumariantes y Representantes de la parte actora en sumarios a fin de evaluar a quienes cumplieron cabalmente sus obligaciones y deslindar responsabilidades en caso de que existan sospechas de que no lo hayan hecho.