PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACION DE MATRICULAS DE LOS AUXILIARES DEL SEGURO, CON ALCANCE EN LAS RESOLUCIONES Nº 14/96 y 259/07
Sin vigenciaRESOLUCION2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0CC7
Matrícula profesional -- Procedimientos para la renovación de matrículas de los Auxiliares del Seguro, con alcance en las Resoluciones
VISTO: Las exigencias del Principio Básico del Seguro Nº 24, criterio b), en el sentido de proyectar la implementación de un Plan de Actualización de los Agentes de Seguros y los Liquidadores de Siniestros que cuentan con Matrículas vigentes, a través de las Universidades adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro; el Artículo 61º inc. b) de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”; concordante con la Resolución Nº 14/96, artículo 2º - inc. g) del Anexo I, de fecha 21 de junio de 1996, por lo que se crean y reglamentan los registros de Auxiliares del Seguro, modificado por la Resolución SS.SG.Nº 158/10, de fecha 10 de diciembre de 2010; la Resolución SS.SG.Nº 259/07 de fecha 12 de octubre de 2007, sobre procedimientos para la renovación de matrículas de liquidadores de siniestros, agentes y corredores de seguros; la Resolución SS.SG.Nº 64/11 de fecha 30 de setiembre de 2011, Art. 1º, que establece requerimientos para el ejercicio de la intermediación, en protección a los consumidores y promoviendo la confianza en el mercado de seguros, todas de la Superintendencia de Seguros; y el parecer favorable de los integrantes del Consejo Consultivo del Seguro, reunido el 05 de Diciembre de 2011. CONSIDERANDO: La necesidad de crear un marco normativo que actualice y profesionalice el ejercicio de la actividad de intermediación aseguradora, que pueda contemplar el interés público comprometido, protegiendo fundamentalmente los derechos de los sujetos pasivos en los contratos de adhesión que la caracterizan, resultando indispensable que dentro de las facultades reglamentarias que le competen, la Superintendencia de Seguros introduzca los cambios normativos que inicien el proceso de innovación requerido, con el objetivo de que los integrantes del mercado de seguros tengan formación y permanente capacitación que asegure la protección de los asegurados en términos de eficiencia y racionalidad. Que es preciso establecer un plan de actualización permanente, integral y profesional de todas las personas que cuentan con matriculas vigentes, para ejercer la función de Intermediario en el mercado asegurador nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 3º de la Resolución SS.SG.Nº 259/07 de fecha 12 de octubre de 2007, quedando redactado de la siguiente forma:
Para la renovación de la matrícula de los Auxiliares del Seguro, será indispensable la presentación de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Renovación.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad.
c) Original del Certificado de Antecedente Policial.
d) Fotocopia de la Resolución o Constancia de la Renovación anterior.
e) Declaración Jurada.
f) Pago del arancel establecido conforme a ley.
g) Póliza de Garantía de Desempeño Profesional, cuya vigencia debe coincidir con la de la Matrícula.
h) Certificado de Actualización (Curso de Capacitación Continuada), o, Certificado Vitalicio (25 años); expedidos por las Instituciones autorizadas por la Superintendencia de Seguros.
Derogado por RESOLUCION 126/2021
Derogado por RESOLUCION 126/2021
Art. 2
2º) la capacitación continuada podrá ser impartida por las agremiaciones del Sector Asegurador y las instituciones educacionales habilitadas, de nivel terciario autorizadas a tal efecto por la Superintendencia de Seguros. La capacitación deberá incluir las actualizaciones sobre leyes y reglamentos emitidos, con énfasis, en las últimas disposiciones (Ej.: Condiciones contractuales de coberturas; Aplicación de tasas en las distintas secciones y modalidades; Análisis de Riesgos; Atención de siniestros; entre otros). Podrán implementarse cursos a distancia.
Art. 3
3º) Las Instituciones interesadas en desarrollar el programa de capacitación continuada para Auxiliares del Seguro matriculados, deberán presentar a la Autoridad de Control el contenido y la carga horaria mínima de 10 horas anuales del curso para su habilitación.
Derogado por RESOLUCION 126/2021
Modificado por RESOLUCION SB. SG. 136/2012
Derogado por RESOLUCION 126/2021
Modificado por RESOLUCION SB. SG. 136/2012
Art. 4
4º) Las Instituciones autorizadas a llevar a cabo las actividades de capacitación deberán desempeñarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, acciones que serán monitoreadas por la Autoridad de Control, con facultad de tomar las medidas necesarias respecto a posibles infracciones que puedan suscitarse, siendo pasibles de sanciones que se graduarán razonablemente según la conducta de la entidad, la gravedad de la infracción y la reincidencia como: a) Apercibimiento, b) Multa, de acuerdo con la gravedad de la falta y a criterio de la Autoridad de Control; c) Suspensión desde tres (3) meses hasta un (1) año; y d) Cancelación de la habilitación. El procedimiento para su aplicación se ajustará a las normas del Artículo 120º de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros