RESOLUCION 259/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2007/10/12 • PY/LEGI/04LN
Sin vigenciaRESOLUCION2007BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/04LN
Matrícula Profesional -- Procedimientos para la renovación de matrículas de Liquidadores de Siniestros, Agentes y Corredores de Seguro
VISTO: La Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; la Resolución Nº 5, Acta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1996 y la Resolución Nº 7, Acta Nº 9 de fecha 9 de febrero de 2006, ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución Nº 14/96 de fecha 21 de junio de 1996; la Resolución SS.SG.Nº 171/04 de fecha 12 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: La necesidad de implementar nuevos mecanismos en cuanto a la emisión de documentaciones por parte de la Superintendencia de Seguros, viabilizar y agilizar trámites respecto a las actividades desarrolladas por los intermediarios en el mercado asegurador nacional, cuya urgente aplicación se hace necesaria para no demorar la atención de solicitudes pendientes. Que, la Ley Nº 827/96 "De Seguros" en su Artículo 61º, incisos b), j), establece obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros. Que, el Capítulo III de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", en sus Artículos 70º al 82º, establecen las condiciones que deben reunir los interesados para su admisión en el Registro que mantiene la Superintendencia de Seguros. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y de Auxiliares del Seguro, a emitir Constancia de Renovación en el Registro de los Agentes y Corredores de Seguros, y Liquidadores de Siniestros, cuyo modelo se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Las matrículas otorgadas se renovarán cada 2 (dos) años, salvo disposición por Resolución de la Superintendencia de Seguros u otra instancia competente.
Art. 3
Art. 3º.- Para la renovación será suficiente el pago del arancel en forma bianual, y será responsabilidad de la Entidades Aseguradoras tomar los recaudos necesarios para operar con Auxiliares del Seguro con matrículas vigentes y con cobertura de seguros exigida.
Modificado por RESOLUCION 127/2011
Modificado por RESOLUCION 127/2011
Art. 4
Art. 4º.- Derogar la Circular SS.SG. Nº 021/05 de fecha 27 de junio de 2005, y la Resolución SS.SG.Nº 171/04 de fecha 12 de mayo de 2004.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar al Consejo Consultivo para su conocimiento a los efectos del Art. 62º, inc. a) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros".
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar y archivar.