RESOLUCION 325/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/08/18 • PY/LEGI/0AXH
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Aduana - Establecimiento de procedimientos aduaneros de simplificación y control del transito internacional de mercaderías con destino
VISTO: La Ley Nº 2422/04 Código Aduanero, el Decreto Nº 4672/05, por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero , la Ley 523/95 que autoriza y establece el régimen de Zona Franca la Ley 523/95, el acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1990, el Acuerdo sobre Transporte Multimodal internacional, entre los Estados parte del MERCOSUR , el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrobia Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), Séptimo Protocolo Adicional , del 2004 , el Convenio de Chicago; y, CONSIDERANDO: Que, el Art.29 de la Ley Nº 523/95 dispone que: Los bienes , mercaderías y materias primas de procedencia de terceros países con destinos a Zonas Francas deberán tener dicho destino de inmediato una vez llegados al país. De igual manera, los bienes, mercaderías y materias primas de procedencia de las Zonas Francas con destino a terceros países u otras zonas francas deberán tener dicho destino de inmediato una vez que salgan de las Zonas Francas. No podrán permanecer en ningún deposito, salvo en aquellos ubicados en los recintos aduaneros u otros autorizados por la Ley, y durante el lapso máximo que la reglamentación fije. Que , por otra parte el Art.31 del mencionado cuerpo legal establece : Estará a cargo de la Dirección General de Aduanas , a través de sus oficinas establecidas en las Zonas Francas , la fiscalización del ingreso de bienes o la salida de los mismos de las Zonas Francas. Tendrá responsabilidad sobre el traslado de las mercaderías desde o hacia los puertos de embarque, terrestre, fluviales o aéreos del país. Controlara la lista d mercaderías contenidas en los despachos de importación y de exportación, y los valores asignados a las mismas, y adoptara todas las medidas de control fiscal aduanero o administrativo que sean necesarias. Que, resulta necesario adecuar los procedimientos de transito aduanero internacional para las mercaderías procedentes del exterior con destino a Zonas Francas , así como aquellas procedentes a ellas con destino al exterior , con las disposiciones nacionales que establecen la operativa aduanera y la autorización y establecimiento de las Zonas Francas. Que es función y constituye uno de los intereses primordiales de la Dirección General de Aduanas constituir procesos aduaneros tendiente a al facilitación del Comercio Nacional e Internacional, a través de las Zonas. Por tanto: LA DIRECTORA DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art.1º- Establecer procedimientos aduaneros de simplificación y control del transito internacional de mercaderías con destino a Zonas Francas conforme los siguientes pasos:
Al arribo a la Aduana de entrada de transporte con mercaderías declaras con destino a Zonas Francas, específicamente a un usuario habilitado a tal efecto, el transportista deberá presentar, conforme a la modalidad de transporte, ante la oficina de resguardo de la administración aduanera los siguientes documentos:
MIC/DTA
BLFluvial/DTA
TIF/DTA
Guía aérea / MIC-DTA.
El resguardo de Aduana procederá a ingresar los datos establecidos en el Sistema Informático Código de Barra - SOFIA y procederá a retener una vía del documento de transito, conforme a la modalidad de transporte solicitado.
El Resguardo Aduanero entregará, a los efectos de la liberación para la continuidad del transito aduanero internacional, la boleta de salida que acompaña a las demás documentaciones de transito hasta la aduanan de la Zona Franca de destino final.
La Oficina de Resguardo de la Administración de Aduana de entrada al país establecerá la ruta a seguirse4 así como el tiempo máximo de la travesía.
La Oficina de Control de Tránsitos Aduaneros, dependientes de la Dirección de Fiscalización, registrara el paso.
El medio de transporte deberá contar con la constancia de su paso por las oficinas de control de transito en las respectivas documentaciones, mediante el sello y la lectura de barras en las respectivas oficinas de control.
Se tendrá como finalizada la operación de transito cuando se registre el arribo efectivo del medio de transporte a la Zona Franca de destino final, mediante la declaración del ZF1, y el registro de descarga a deposito con la aplicación de sistemas informáticos de control de stock del usuario correspondiente.
Art. 2
Art.2º- Derogase todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.
Art. 3
Art.3º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.