POR EL CUAL SE EXTINGUE LA ENTIDAD DENOMINADA CORPORACION MIXTA LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE NACIONAL (L.A.T.N.)
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08GL
Líneas Aéreas de Transporte Nacional (L.A.T.N.) -Extinción - Derogación de diversas normas.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase extinguida la entidad denominada "CORPORACION MIXTA LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE NACIONAL (L.A.T.N.)".
Art. 2
Art. 2º.- Los activos de la entidad extinguida por esta Ley, pasan a integrar el patrimonio del Estado, previo inventario a cargo de la Contraloría General de la República.
Art. 3
Art. 3º.- Deróganse el Decreto-Ley Nº 2.677 del 27 de enero de 1951, "Que crea la Corporación Mixta: "LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE NACIONAL (L.A.T.N.); el Decreto-Ley Nº37 del 31 de marzo de 1954, "Que oficializa la Corporación Mixta L.A.T.N." como Entidad autárquica, con personería jurídica; la Ley Nº 259 del 20 de junio de 1955, "Carta Orgánica de L.A.T.N."; el Decreto - Ley Nº 245 del 2 de febrero de 1960, "Que modifica varios artículos de la Carta Orgánica de L.A.T.N." y demás modificaciones de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, de la Constitución Nacional.
Blas Antonio Llano Ramos - Gonzalo Quintana - Sonia Leonor Deleón Franco - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 7 de abril de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi- Nelson Argaña Contreras.