RESOLUCIÓN N° 18, ACTA N° 13 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023 - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO - PRÓRROGA DE VIGENCIA.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/5GV9D1
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 1 de la Resolución N° 18 Acta N° 13/23.
Visto: la Resolución N° 18, Acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023; el memorando SB.GAR.IAG N° 29/2023 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 3, 27 de octubre, 24, SB.GAR.IEN. N° 63/2023 del 27 de noviembre y la del 28 de noviembre de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de diciembre de 2023; y, Considerando: que, por Resolución N° 18, Acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023, este Directorio estableció entre otros puntos: “1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, así como en particular los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores, interrumpirá el cómputo del plazo de mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar”. Que, respecto de la vigencia de la medida establecida en el artículo 1° de la citada Resolución, la Superintendencia de Bancos a través del memorando SB.GAR.IAG N° 29/2023, manifestó: “... que durante los tres meses posteriores a la vigencia de la última medida el saldo global en cada una de las entidades de intermediación ha venido reduciéndose, pero el sector productivo podría verse afectado negativamente por la secuela de la pandemia y efectos adversos en el clima que el país venía atravesando con el fenómeno de la niña y ante el ingreso inminente del niño. Este último, se prevé que incluso afecte hasta el primer trimestre del 2024 [...] creemos que de tomarse la decisión de otorgar las medidas transitorias; la emisión de una nueva resolución sobre “MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO”, debería abarcar hasta el 31 de marzo de 2024”. Que, en atención a las consideraciones vertidas por las áreas técnicas de la SIB, sobre el impacto de las condiciones climáticas adversas que afectan al sector agropecuario, resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo de la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la Resolución N° 18, Acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 18, Acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, así como en particular los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores, interrumpirá el cómputo del plazo de mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes dos demás términos de la Resolución N° 18, Acta N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.