QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUISA MOLINAS VDA. DE GOMEZ.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BBK
Pension graciable -- Concesión a la Sra. María Luisa Molinas Vda. de Gómez.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Luisa Molinas Vda. de Gómez, con Cédula de Identidad Civil Nº 147.815.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 06 de Agosto de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda