POR EL CUAL SE ADECUA LA PROGRAMACION DEL ANEXO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, APROBADO POR LA LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015, Y SE INCORPORAN CODIGOS EN EL NIVEL DE CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EIW
Presupuesto -- Adecuación de la Programación del Anexo de Gastos del Presupuesto General de la Nación -- Incorporación de códigos en el Nivel de Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015.
VISTO: La presentación de la Honorable Cámara de Senadores, por nota de fecha 12 de enero de 2015, en la que solicita la adecuación del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP) con la Ley N° 5386/2015 (Expediente M.H. N° 1804/2015). La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015". El Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley N° 5386/2015; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: …b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; …d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que el Artículo 11 de la Ley N° 5386/2015 establece: “Apruébase el “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 y autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República”. Que el Artículo 230 de la citada Ley N° 5386/2015 dispone: “Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente ley”. Que el presente Decreto permitirá adecuar la programación del Anexo de Gastos aprobado por la Ley N° 5386/2015, así como el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento a los códigos de la Programación de los ingresos y gastos aprobados por la citada Ley de Presupuesto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 53 del 28 de enero de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Adécuase la programación del Anexo de Gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, de acuerdo con los siguientes anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto:
Anexo I 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y
Anexo II 27-03 Crédito Agrícola de Habilitación.
Art. 2
Art. 2°.- Incorpórase códigos en el Nivel de Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado por la Ley N° 5386 de fecha 6 de enero de 2015, el cual queda redactado de la siguiente forma:
11. Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador
11.4 Clasificación según Origen de Financiamiento u Organismo Financiador
181 Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)
182 Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)
189 Bancos Privados Nacionales
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.