RESOLUCION N° 34, ACTA N° 95 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 - “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS –MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO AL SECTOR GANADERO” – MODIFICACION
VigenteRESOLUCION2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0F60
Actividad agropecuaria -- Medidas transitorias de apoyo al sector ganadero-- Modificación del artículo 1° de la Resolución 34/2015 (BCP), Acta N° 95 de fecha 30/12/15.
Acta N° 28 de fecha 20 de abril de 2016 VISTO: la nota de la Asociación Rural del Paraguay presentada en fecha 10 de marzo de 2016; la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; las providencias y el memorándum SB.GSES.IEN.NP N° 9/16 de fecha 18 de abril de 2016 de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 22 y 31 de marzo de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 11 de marzo y 18 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO: que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta los efectos de fenómenos climáticos que afectan al sector productivo ganadero nacional y que escapan al control de los agentes económicos involucrados. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” del 29 de junio de 1995, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual queda redactado como sigue:
“1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad ganadera, afectados por las inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones presenten atrasos en el pago, a partir del 1 noviembre de 2015 hasta la vigencia de la medida, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.”.-
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-PRESIDENTE INTERINO.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.- CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-