SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO AL SECTOR GANADERO
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EZ1
Actividad agropecuaria -- Establecimiento de una medida transitoria de apoyo al sector ganadero.
Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015. VISTO: el artículo 4° literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; las Resoluciones N°s. 1 y 13, Actas N°s. 60 y 29 de fechas 28 de setiembre de 2007 y 24 de abril de 2014, respectivamente; la nota de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) de fecha 29 de diciembre de 2015; el memorando SB.SG. N° 30/15 de la Superintendencia de Bancos de fecha 29 de diciembre de 2015; la providencia de la Presidencia de fecha 29 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: que, las inundaciones que afectan al país ocasionan serios inconvenientes al sector productivo ganadero, como lo plantea la Asociación Rural del Paraguay (ARP) en su nota de fecha 29 de diciembre de 2015; que esta circunstancia, escapa al control de los agentes económicos involucrados. Que, es necesario generar esquemas de financiación que permitan al sector pecuario enfrentar este contexto desfavorable. Que, resulta conveniente para el mercado, que el órgano supervisor adopte las medidas pertinentes para apoyar, en esta circunstancia excepcional, la actividad productiva ganadera nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer como medida transitoria, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad ganadera, afectados por las inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de ciento ochenta (180) días al 30 de abril de 2016, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.-
Modificado por RESOLUCION 9/2016
Modificado por RESOLUCION 9/2016
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FDO.- CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-