QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EF7
Modificación del presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura - Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas), por el monto total de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la estimación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura - Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas), por el monto total de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 4
Artículo 4°.- Los recursos presupuestarios aprobados por la presente ampliación serán destinados exclusivamente para la adquisición de medicamentos para pacientes enfermos con hemofilia.
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7o de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Agustin Amado Florentín Cabral
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Eudes Afara Maciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República del Paraguay
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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