QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CCN
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2011, Universidad Nacional de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase las modificaciones y ampliación de la Tabla de Asignación de Categorías N° 25, correspondiente a la Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Los funcionarios afectados por la ampliación de los Artículos 1 ° y 2° de la presente Ley, conservarán sus derechos adquiridos.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Provecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Andrés Giménez
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de diciembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]