RESOLUCION 496/2004 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2004/12/29 • PY/LEGI/00YK
Sin vigenciaRESOLUCION2004INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/00YK
Cooperativa - Recaudaciones anuales a ser percibidas por el I.N.C.O.O.P. de las cooperativas - Derogación de la resolución 26/2004 (I.N.C.O.O.P.).
VISTO: Lo dispuesto en el in fine del inc. e) del Art. 25 de la Ley 2157/03 y la Resolución Nº 026, de fecha 23 de febrero de 2004, «por la cual se reglamentan las recaudaciones anuales a ser percibidas por el INCOOP de las cooperativas», y; CONSIDERANDO: Que la norma del Art. 25, en su inc. e) de la Ley 2157/03 faculta al INCOOP a reglamentar la forma y oportunidad de la percepción de las obligaciones pecuniarias de las cooperativas debidas al INCOOP. Así también, es menester dejar sin efecto la Resolución 026/04 por producirse cambios en sus regulaciones y cuestiones de hechos, como por ejemplo el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto al numeral 5º. POR TANTO, de conformidad a la atribución conferida en los Arts. 5º, inc. d) y 25, inc. e) de la Ley 2157/03 y demás normas concordantes, en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004, Acta 58, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - DEROGAR la Resolución Nº 026 de fecha 23 de febrero de 2004 y en su reemplazo establecer las siguientes normativas, cuyos textos quedan redactados así:
a) ESTABLECER el pago fraccionado, hasta en tres cuotas, de las obligaciones anuales de las cooperativas. No obstante, se podrá optar por realizar el pago único o al contado, en cuyo caso será coincidente con el primer plazo de vencimiento dispuesto en esta resolución. El pago fraccionado de la primera obligación de las cooperativas no será inferior a un tercio del total a recaudar por el INCOOP. El pago hasta en dos cuotas será de montos iguales. El vencimiento de la segunda cuota se ajustará al mismo plazo que indica la norma siguiente.
b) EL VENCIMIENTO de la primera cuota para todas las cooperativas será el treinta y uno (31) de marzo, la segunda el treinta y uno (31) de mayo y la tercera el treinta y uno (31) de julio, de cada año. Las cuotas contarán con un plazo de gracia de hasta cinco (5) días hábiles contados desde su vencimiento.
c) DETERMINAR que las recaudaciones obligatorias de las cooperativas a ser percibidas por el INCOOP, según establece el inc. e) del Art. 25 de la Ley 2157/03, se calcularán en base a las cifras del ejercicio económico inmediato anterior de cada cooperativa, respecto al ejercicio fiscal en que corresponde ingresar en la Autoridad de Aplicación el monto total anual. Las cooperativas están obligadas, como condición previa al pago, a completar el formulario Nº 01/04 que dispone la «declaración jurada o de decir verdad» para las recaudaciones obligatorias anuales.
d) LA MORA constituye un recargo y acarreará un interés moratorio del uno por ciento (1%) mensual, calculado sobre cada cuota vencida. El plazo de gracia también será incluido en la mora.
Art. 2
Art. 2º - COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. Antonio Ortiz Guanes - Andrés Ramos Quintana - Gustav Sawatzky Toews - Valentín Galeano Osorio - Pedro Loblein Saucedo
e) EL INCOOP iniciará las acciones judiciales contra las cooperativas que no honraren sus obligaciones citadas, posterior al vencimiento de las mismas, sean por cuotas impagas o al contado. No se tendrá en cuenta el plazo de gracia para el cómputo del vencimiento.