QUE REGULA SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DEL COBRO DE LA CUOTA DE SOSTENIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION INCOOP N° 496/04"
VigenteRESOLUCION2016INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0F54
Cooperativa -- Regulación de la forma y oportunidad del cobro de la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo -- Deja sin efecto la Resolución 496/2004 (INCOOP).
VISTO: La Ley N° 2157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA" y la Resolución INCOOP N° 496/04, del 29 de diciembre de 2.004; y, CONSIDERANDO: Que, el inc. e) del Art. 25, de la Ley N° 2157/03, faculta al INCOOP a reglamentar la forma y oportunidad de la percepción de las recaudaciones anuales obligatorias a ser percibidas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas. Que, para asegurar la oportuna recaudación de los fondos, es necesario establecer otras formalidades que deberán satisfacer las cooperativas, por lo que este Consejo Directivo ha analizado la pertinencia de regular sobre este aspecto y, consecuentemente dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 496/04 del 29 de diciembre de 2.004. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 5 de abril de 2016, asentada en Acta N° 595/16, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°. DETERMINAR que las recaudaciones obligatorias de las cooperativas a ser percibidas por el INCOOP, según establece el inc. e) del Art. 25 de la Ley 2157/03, se calcularan en base a las cifras del ejercicio econ6mico inmediato anterior de cada cooperativa, respecto al ejercicio fiscal en que corresponde ingresar en la Autoridad de Aplicación el monto total anual.
Art. 2
2°. ACLARAR que las cooperativas recién reconocidas, estarán obligadas a cumplir las disposiciones del artículo 25 de la Ley 2.157/03, así como las resoluciones del INCOOP, respecto a la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo, al cierre del segundo ejercicio econ6mico-financiero, considerando que el primer ejercicio dura menos de doce (12) meses.
Art. 3
3°. EXIGIR a todas las cooperativas, la presentación obligatoria a esta Autoridad de Aplicación, hasta el treinta y un (31) de marzo de cada año, el Formulario de Declaración Jurada o Decir Verdad, en el que se indicara el Plan de Pagos. Vencido este plazo, las cooperativas estarán obligadas a abonar al contado la cuota de sostenimiento y la mora será calculada por los días de atraso, contados a partir del treinta y un (31) de marzo, fecha tope para pago al contado.
4° ESTABLECER que las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas podrán efectuar el pago de la cuota anual de sostenimiento al contado o en pagos fraccionados hasta en tres (3) cuotas, de la siguiente forma:
a) 1ª cuota o pago de contado: hasta el treinta y un (31) de marzo de cada año;
b) 2ª cuota, hasta el treinta y un (31) de mayo de cada año;
c) 3ª cuota, hasta el treinta y un (31) de julio de cada año;
Art. 5
5°. ESTABLECER que en caso de pago fraccionado de la primera cuota, el monto a ser abonado por las cooperativas, será de un tercio o más del total de la obligación. El pago en dos cuotas, será de montos iguales. El vencimiento de la primera y la segunda cuota se ajustara al plazo que indica el artículo 4° de esta Resolución.
Art. 6
6°. DISPONER que el pago en cuotas o pago al contado, tendrán un plazo de gracia de hasta cinco (5) días corridos, contados desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, generara un recargo por mora, en concepto de interés moratorio del uno por ciento (1%) mensual, a ser calculado sobre la obligación vencida. El plazo de gracia también será incluido en la mora.
Citado por
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Art. 7
7°. DISPONER que en caso de incumplimiento del Art. 25 inc. e) de la Ley 2157/03 y esta Resolución, el INCOOP iniciara las acciones judiciales contra las cooperativas que no honraren sus obligaciones, por el saldo pendiente de pago.
Art. 8
8°. DEJAR sin efecto la Resolución INCOOP N° 496/04 del 29 de diciembre de 2.004, a consecuencia de esta disposición.
Art. 9
9°. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Pedro Loblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blas Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente