RESOLUCION 23.150/2007 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2007/11/05 • PY/LEGI/08OD
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/08OD
Educación - Establecimiento de delineamientos básicos para el procesamiento de resoluciones definitivas emanadas de los juzgados administrativos de este Ministerio, en el marco de la Ley 1725/01, en concordancia con la Ley 1626/00
Vista: La necesidad de brindar mayor eficacia y eficiencia al procesamiento de las Resoluciones Definitivas emanadas de los Juzgados Administrativos de este Ministerio, y: Considerando: Que los principios mencionados, rectores del actuar estatal, se solidifican imperativamente en la ejecutividad propia del acto administrativo "producir por sí todos sus efectos y cumplirse, sin que ese cumplimiento se difiera". Que la ejecutividad, es una cualidad esencial del acto administrativo, importa la obligatoriedad de su cumplimiento para el administrado y la competencia del órgano emisor de exigir su cumplimiento; desarrollado en este caso, dentro de los Principios Formadores de la Administración Publica. En este sentido, la eficacia como Principio de Organización y la eficiencia como medio de Economía institucional, se convierten en fundamentos permanentes de la presente Resolución, así como, de todos aquellos actos afectados por la misma. Que el Ministerio de Educación y Cultura, como responsable principal de garantizar la transparencia en todo procedimiento administrativo, se encuentra enmarcado a los principios citados, y por sobre todo, compelido legalmente a desarrollar una Política Estatal acorde con la reforma implementada en el sector educativo. Que el artículo 57, ampliado de la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", reza: "Cuando fueren aplicables, en la investigación se observarán las disposiciones del Código Procesal Penal. Podrán ser iniciadas de oficio o por denuncia de parte, y se dará intervención al afectado para ejercer libremente su defensa, por sí o por apoderado. La resolución será fundada y podrá ser recurrida". Que, en consideración a la recurribilidad de la sentencia, el artículo 58 del citado cuerpo legal, dispone: "La decisión condenatoria podrá ser objeto de acción contencioso administrativa, dentro del perentorio plazo de cinco días, a partir de la fecha de notificación. La interposición de la acción no suspenderá la aplicación de la sanción". Que el artículo 91, de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", dispone: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Concordante con su Artículo 18: Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Por tanto; y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo1º.- Establecer delineamientos básicos para el procesamiento de Resoluciones Definitivas emanadas de los Juzgados Administrativos de este Ministerio, en el marco de la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", en concordancia con la Ley Nº 1.626/00 "De la Función Pública", detallados como sigue:
a) La Resolución Definitiva deberá ser notificado a las partes en el plazo de dos días hábiles, a partir de su pronunciamiento. Tanto la Resolución Definitiva como la notificación contendrán la medida disciplinaria aplicada o la absolución en su caso, además:
1. El nombre y apellido del docente.
2. Número de cédula de identidad.
3. Institución a la que pertenece.
4. Rubros, categoría y monto afectados por el acto administrativo.
5. Turno.
b) Sea que la Resolución Definitiva afecte a una parte de los rubros del sancionado o su totalidad, deberá procederse en todo momento conforme a lo dispuesto procedentemente.
c) De la Resolución Definitiva se remitirá una copia autenticada a la Secretaría General para su registro y procesamiento, en el plazo de dos días hábiles.
La Secretaría General, como única dependencia autorizada, deberá comunicar lo resuelto a las instancias ministeriales. La máxima autoridad ministerial, será la encargada de emitir el acto administrativo que garantice el efectivo cumplimiento de la Resolución Definitiva.
El procedimiento, deberá ajustarse como regla general al Principio de Economía y Celeridad Procesal.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar y archivar.
d) Dentro de los plazos establecidos en la Ley, las Resoluciones Definitivas podrán ser recurridas. Los recursos deberán ser presentados por mesa de entrada del Ministerio de Educación y Cultura. La Secretaría General elevará a consideración de la máxima autoridad ministerial, quien podrá solicitar dictamen del caso a la Dirección General de Asesoría Jurídica o resolver sin más trámites dentro del plazo de diez días hábiles. Para el efecto requerirá los antecedentes administrativos.
Resuelto el recurso, los antecedentes administrativos serán devueltos a la Dirección General de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General deberá remitirá copia de la resolución a las Direcciones operativas correspondientes para su procesamiento.
En el caso de que la máxima autoridad requiera dictamen a la Dirección General de Asesoría Jurídica, el mismo será dictado en el plazo de cinco días hábiles y remitido a la Secretaría General para su registro, notificación y procesamiento.
c) Transcurrido el plazo para resolver el recurso y sin pronunciamiento alguno, se considerará rechazado. Al efecto, la Dirección General de Asesoría Jurídica podrá emitir el dictamen pertinente, que será encausado al sistema establecido por esta Resolución. Quedará a criterio del/de la Ministro/a, la emisión o no de un acto administrativo concordante.
f) La máxima autoridad ministerial podrá suspender la aplicación de la medida disciplinaria, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.
g) las demás Resoluciones Definitivas o Autos Interlocutorios de los Juzgados Administrativos que recayeren del proceso sumarial, y que generen derecho para los docentes, deberán someterse a las mismas reglas de esta resolución; especialmente en cuanto a su notificación, registro y procesamiento.
h) Aquellas situaciones imprevistas por esta Resolución, serán resueltas por el/la Ministro/a de Educación y Cultura, a través del acto administrativo que corresponda.