POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS.
VigenteRESOLUCION2021ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOSPY/LEGI/E5LW4Z
Empleado público -- Reglamento interno en el que se establecen los derechos, los deberes y las obligaciones de los funcionarios permanentes, contratados y comisionados de la ANNP -- Abrogación de la Resolución ANNP N° 147/20.
Visto: El expediente N° 4762021 que contiene la Nota PR/SFP N° 885/2021 de fecha 20 de abril de 2021, a través de la cual la Ministra Secretaria Ejecutiva, de la Secretaría de la Función Pública, remite el Dictamen DGAJ N° 364/2021 de fecha 12 de abril de 2021, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaria Ejecutiva, según expediente anexado al Acta N° 38 del 13 de mayo de 2021, y; Considerando: Que, por Resolución N° 147 del 12 de marzo de 2020, el Directorio de la ANNP, aprueba el Reglamento interno en el que se establece los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios permanentes, contratados y comisionados de la Administración Nacional de Navegación y Puertos y remite el mismo a la Secretaría de la Función Pública para su correspondiente homologación y registro; Que, con la Nota PR/SFP N° 885/2021 de fecha 20 de abril de 2021, se remite el Dictamen DGAJ N° 364/2021 de fecha 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el cual se recomienda: dejar sin efecto la Resolución N° 147 de fecha 12/01/2020 por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Administración Nacional de Navegación y Puertos y aprobar el reglamento conforme al texto actualizado y verificado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Función Pública; remitir copia autenticada del acto administrativo a fin de que la Secretaria Ejecutiva, conforme a sus atribuciones, homologue y registre el Reglamento Interno Institucional de la ANNP, a fin de que sea un instrumento válido, de observancia obligatoria y con eficacia legal para su aplicación...; Que, por Nota N° 014/2021 del 22 de abril de 2021, la Gerencia de Recursos Humanos en su parte pertinente expresa: “... la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SFP ha determinado que no existen obstáculos legales para la aprobación del Reglamento Interno de la ANNP, por parte de la SFP (se anexa el texto del reglamento interno aprobado)... el Proyecto de Reglamento que fuera aprobado por la ANNP según Resolución N° 147/2020 del Directorio de la Entidad y remitido a la Secretaria de la Función Pública (SFO) para su correspondiente homologación y registro... ha sufrido numerosas modificaciones que han sido incorporados en un nuevo texto corregido y ampliado...”, menciona igualmente que: “... los cambios incorporados al proyecto original contemplan principalmente las disposiciones referentes a la jornada laboral, permisos para funcionarios, régimen de sanciones y la incorporación del “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE CASOS DE VIOLENCIA LABORAL CON PERSPECTIVA DE GENERO” aprobado por Resolución N° 387/2018, de fecha 08 de junio de 2018 de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA (SFP)…, sometiendo finalmente a consideración del Directorio el texto actualizado y verificado del Reglamento Interno, que cuenta con dictamen favorable de la Secretaria de la Función Pública para su aprobación y en su caso dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 147 del 12 de marzo de 2020...”; Que, la Ley 1626/00 de la Función Pública establece en su Art. 96 Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: …inc. m) Homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y forma para su validez;
Que, la Asesoría Jurídica de la Institución, se expide en los términos del Dictamen N° 305/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, expresando en su parte pertinente: “... se ratifica in totum en el Dictamen Jurídico N° 260/2021 del 26 de abril de 2021, a través de la cual se aconseja Abrogar la Resolución N° 147/2020 del 12/03/2020 del Directorio de la ANNP y todos los Reglamentos sometidos a dicho acto administrativo. Asimismo, se recomienda al Directorio de la ANNP Aprobar el nuevo Reglamento Interno Institucional, conforme al texto actualizado y verificado por la Dirección DGAJ N° 364/2021 del 12/04/2021 y Anexo; por lo que se aconseja a la Superioridad elevar el expediente al Directorio de la Institución...”. Que, la ley N° 1066/65 “Carta Orgánica de la ANNP” establece en su art. 21: Son atribuciones y deberes del Directorio: inc. g) Dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la entidad, y n) Aprobar el reglamento del personal administrativo; Las disposiciones establecidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en la Ley N° 213/93 “Que establece el Código del Trabajo” y sus respectivas modificaciones y demás disposiciones legales concordantes; Por tanto: en ejercicio de sus atribuciones legales; EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno, en el que se establecen los Derechos, Deberes y Obligaciones de los funcionarios permanentes, contratados y comisionados de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Abrogar la Resolución del Directorio de la ANNP N° 147 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se aprueba el Reglamento Interno en el que se establecen los Derechos, Deberes y Obligaciones de los funcionarios permanentes, contratados y comisionado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos”.
Art. 3
Art. 3°.- Remitir el Reglamento Interno aprobado por el presente Acto Administrativo, a la Secretaría de la Función Pública, para su correspondiente homologación y registro.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.