POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DEL ESTADO DENOMINADO «PYTYVÓ DE MEDICAMENTOS», PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PACIENTES INTERNADOS EN LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA Y SERVICIOS INTEGRADOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO, POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/7RMUPS
Emergencia sanitaria -- Creación del programa de asistencia del estado denominado «Pytyvó de medicamentos» para la compra de medicamentos e insumos para pacientes internados en las unidades de terapia intensiva y servicios integrados del Ministerio en el marco del estado de emergencia nacional declarado por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Nota MSPyBS/SG. N° 615/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; La Constitución Nacional de la República del Paraguay; La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras», La Ley N° 6.702/2020 que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6.524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y en el numeral 3) acuerda potestad al Poder Ejecutivo para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 1° de la Ley N° 6524/2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus, disposición que fue ampliada hasta el 30 de junio del presente año por la Ley N° 6702/2020. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, lo cual conlleva la implementación de herramientas complementarias para el acceso a insumos y medicamentos, dado el contexto mundial. Que en ese sentido, se considera fundamental la implementación de una medida temporal de subsidio para los pacientes internados en las Unidades de Terapia Intensiva con diagnostico COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la Dirección General Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se expidió por medio del Dictamen N° 575/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase el Programa de Asistencia del Estado denominado «Pytyvõ de Medicamentos», consistente en transferencias monetarias a familiares o terceros responsables, de pacientes internados en las Unidades de Terapia intensiva (UTI) dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y servicios integrados, a causa del Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a los alcances establecidos en el presente decreto. Las UTI incluidas al programa serán establecidas por la reglamentación pertinente.
Art. 2
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente programa será la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN). Autorizase a la misma, a dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución del subsidio.
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de la aplicación del Programa se entenderá por:
a) Subsidio: Asistencia de carácter económico y de duración temporal realizada por el Estado Paraguayo, consistente en transferencias monetarias a los beneficiarios. La transferencia monetaria de los recursos del Subsidio es única y exclusivamente para la adquisición de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento del COVID-19 en pacientes ingresados en unidades de terapia intensiva, cuando estos no se encuentren disponibles en el MSPBS, según el reporte del Sistema de Información y Control de inventarios automatizado del Paraguay (SICIAP) de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES).
b) Entidades designadas para el pago: son las entidades que la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) autorice para el pago del Subsidio, las cuales podrán ser: Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE’s) u otras entidades afines para la transferencia electrónica del pago.
c) Beneficiarios: Se considerarán beneficiarios a los familiares o terceros responsables de los pacientes internados en las UTI con diagnóstico de COVID-19, que cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa y estén incluidos en la «Planilla de Pagos».
d) Registro de Potenciales Beneficiarios: Base conformada por los datos de las personas (familiares o terceros responsables de los pacientes), inscriptas como postulantes para el Subsidio previsto en este decreto, con los alcances de la presente normativa, que se utiliza para el proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al beneficio.
d) Planilla de Pagos: Base de Datos conformada por la información individual de cada Beneficiario, resultado de las verificaciones realizadas que determina la adquisición de la calidad de Beneficiario.
e) Plataforma de Inscripción: Medio habilitado para la postulación de los potenciales beneficiarios del Subsidio previsto en este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- La modalidad operativa para la solicitud del Subsidio será única y exclusivamente a distancia y por vía electrónica. Asimismo, la materialización del Subsidio será a distancia y por vía electrónica.
Los familiares y los terceros responsables aceptan las obligaciones establecidas en la presente reglamentación para el acceso al Subsidio, con la conformidad expresada al momento de inscripción.
Una vez cumplido con todos los requisitos legales y administrativas del Programa, y realizadas las verificaciones pertinentes, el potencial beneficiario adquirirá el carácter de Beneficiario, una vez ingresado a la Planilla de Pagos correspondiente.
El resultado de tal verificación será documentado en la «Planilla de Pagos» que emita la Autoridad de Aplicación. La fecha de emisión de la señalada Planilla determinará la adquisición del carácter de Beneficiario.
Los Beneficiarios perderán el derecho de acceder al Subsidio, a las cuarenta y ocho (48) horas de la acreditación del beneficio, realizado a través de los mecanismos electrónicos de acreditación, sin que el Beneficiario haya utilizado el beneficio.
Art. 5
Art. 5°.- A los fines de identificación de potenciales beneficiarios, los familiares o terceros responsables, deberán completar el formulario digital de solicitud de medicamentos en carácter de declaración jurada, establecido para el efecto.
Art. 6
Art. 6°.- Los datos proveídos por el familiar y/o tercero responsable, tienen carácter de declaración jurada, por lo que, de tener indicios o pruebas de su falsedad, los antecedentes serán remitidos a la Secretaría Nacional de Anticorrupción (SENAC) para su posterior comunicación al Ministerio Público a fin de que se realice la investigación pertinente, en el marco de lo contemplado en los artículos 187 «Estafa», 243 «Declaración Falsa» y 262 «Adquisición Fraudulenta de Subvenciones» del Código Penal Paraguayo y cualquier otro tipo penal a ser determinado. Además, la siguiente entrega del Subsidio será retenida hasta la aclaración total del hecho denunciado.
Art. 7
Art. 7°.- Para el acceso efectivo al Subsidio establecido en el presente decreto se considerará el siguiente procedimiento:
a) El familiar o tercero responsable realiza la solicitud del subsidio a través del formulario electrónico aprobado para el efecto.
b) La información es recibida en la base de datos de la DIBEN, quien procede a la verificación de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:
b.1) Paciente efectivamente internado en una UTI del MSPBS.
b.2) Datos del familiar o tercero responsable solicitante.
b.3) Haber adjuntado la foto nítida de la receta médica emitida por el médico de la UTI del MSPBS en el cual se encuentra el paciente.
b.4) Haber adjuntado la foto nítida de la nota de presupuesto de la farmacia de la cual adquirirá el o los medicamentos o insumos, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el efecto.
b.5) Verificar que los medicamentos correspondan con los contemplados en el listado establecido por la Dirección General de Insumos Estratégicos (DGGIES) del MSPBS, aprobados para este programa de subsidio, y que se encuentre dentro de los precios de referencias establecidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - (DINAVISA) del MSPBS.
c) Previa verificación de los requisitos señalados, autoriza el otorgamiento del subsidio, incluye al beneficiario en la planilla de pago respectiva y realiza las gestiones para la transferencia y acreditación electrónica del subsidio.
d) El familiar o tercero responsable será notificado a través de los mecanismos establecidos para el efecto a fin de que en el plazo señalado realice la compra de los insumos o medicamentos.
e) El familiar o tercero responsable deberá realizar la rendición de cuentas a la Autoridad de Aplicación, en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma.
Art. 8
Art. 8°.- La DIBEN realizará todos los procedimientos y gestiones correspondientes, para la transferencia y recepción del importe del subsidio, a través de las entidades designadas de acuerdo al inciso b) del artículo 3°, del presente decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Con el fin de la comprobación de los requisitos requeridos, la DIBEN podrá solicitar de oficio o recabar los datos necesarios a todos los Organismos y Entidades del Estado, y a los proveedores de los medicamentos subsidiados, debiendo éstos prestar toda la colaboración necesaria al respecto.
Art. 10
Art. 10.- Para la gestión y el pago del subsidio establecido en este decreto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social proveerá el financiamiento de hasta un monto de diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000), sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera.
Los fondos serán transferidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda a la cuenta administrativa institucional de manera excepcional a lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, la identificación de los beneficiarios de las transferencias monetaria realizadas por las entidades designadas para el pago, deberá ser proporcionada a la DIBEN.
Art. 11
Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.