POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL «PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y GESTIÓN FISCAL PARA LA ATENCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA CAUSADA POR EL COVID-19 EN PARAGUAY II», MEDIANTE UN PRÉSTAMO DE APOYO A REFORMAS DE POLÍTICAS (PBL) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/U2S2F5
Ministerio de Hacienda -- Autorización al Ministerio para el inicio de gestiones de financiamiento del «Programa de fortalecimiento de la política pública y gestión fiscal para la atención de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en Paraguay II», mediante un Préstamo de Apoyo a Reformas de Políticas (PBL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo del Ministerio.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizada en esta Secretaría de Estado como expediente M.H.N° 38.222/2022, en la que Solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal para la Atención de la Crisis Sanitaria y Económica causada por el Covid-19 en Paraguay II, mediante un Préstamo de Apoyo a Reformas de Políticas (PBL) del Banco Interamericano de Desarrollo (DID), a cargo del citado Ministerio. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentar la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento dcl Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF». El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, autorización para Contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo...». Que el artículo 79, inciso d), del Decreto N° 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el instrumento financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un empréstito basado en la modalidad de apoyo a Reformas de Políticas, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento a la citada Secretaría de Estado, la cual se otorga por el presente decreto, posibilitará la negociación del borrador del contrato de préstamo y, consecuentemente, su tratamiento y aprobación por parte del Directorio del citado organismo internacional, asegurando así la obtención del financiamiento. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los organismos y entidades del Estado que puedan comprometer cl crédito público, sólo podrán iniciarse unir vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme al marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los organismos y entidades del Estado. Que al efecto mencionado es necesario disponer, mediante el presente acto administrativo, la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a iniciar las gestiones de financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal para la Atención de la Crisis, Sanitaria y Económica causada por el Covid-19 en Paraguay II, mediante un Préstamo de Apoyo a Reformas de Políticas (PBL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo de la mencionada Secretaría de Estado.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.