POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H95
Impuesto -- Reglamentación del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De modernización y simpl
Visto: La Ley N° 6380/2019. «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas. Que el Título IV de la Ley N° 6380/2019, establece que las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, deberán tributar por las rentas, por las ganancias o por los beneficios obtenidos por aquellas, provenientes de hechos generadores previstos en los Títulos I y III del Libro I de la Ley. Que la ley enuncia claramente quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1753/2019. Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Título IV «Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)» de la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto a la Renta de No Residentes.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.
Art. 4
Art. 4º.- La obligación dispuesta en el Artículo 137 de la Ley será aplicable para las transferencias protocolizadas a partir del 1 de enero de 2020.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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