CIRCULAR 9/2026 • DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES (DGCRI) • 2026/02/12 • PY/LEGI/VSEZFI
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/VSEZFI
Catastro -- Supuestos y procedimientos aplicables a las correcciones administrativas en el ámbito de la Mesa de Entrada.
A: Direcciones, Jefaturas y Funcionarios de la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles.
c.c.: Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional.
c.c.: Dirección de Atención y Servicio a la Ciudadanía.
DE: Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles.
REF.: Procedimiento interno para correcciones administrativas en Mesa de Entradas.
En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 7.424/2025 y del Reglamento Técnico Catastro Registral del RUN, y con el objeto de asegurar la regularidad formal de los asientos de presentación, la coherencia de los datos cargados en el sistema informático y la preservación de la seguridad jurídica, esta Dirección General estima necesario establecer pautas uniformes con respecto a las correcciones administrativas que se realicen en la Mesa de Entradas.
A los efectos indicados, se establecen a continuación los supuestos y procedimientos aplicables a las correcciones administrativas en el ámbito de la Mesa de Entradas, diferenciando según la naturaleza y el momento en que se detecte el error.
Caso 1. Asientos de presentación generados erróneamente.
Si por error se generara un asiento de presentación que carezca de sustento rogatorio en un título formalmente presentado, o en una solicitud de anotación, certificado o informe, el funcionario operador que hubiere extendido erróneamente el asiento deberá comunicar de inmediato tal circunstancia a la Jefatura de la División de Mesa de Entrada y Salida de Catastro y Registro de Inmuebles.
La Jefatura evaluará la situación y, de corresponder, dispondrá el proceso de cancelación administrativa del asiento, dejando las constancias correspondientes en el sistema informático.
En el caso de las Oficinas Departamentales, el procedimiento será el mismo, debiendo igualmente remitirse el informe correspondiente a la Jefatura de la División de Mesa de Entrada y Salida de Catastro y Registro de Inmuebles, a efectos de su validación y trazabilidad institucional.
Caso 2. Correcciones realizadas de oficio por Mesa de Entradas.
Cuando el fiscalizador de Mesa de Entradas detectare errores materiales en los datos consignados en la contraseña de presentación que no coincidan con el título presentado, y dichos errores fueren consecuencia de una incorrecta digitación atribuible al operador, la Mesa de Entradas procederá a su corrección de oficio y sin más trámite.
Dicha corrección deberá realizarse antes de la remisión del documento a la sección registral o catastral correspondiente, dejando constancia en el sistema informático de la rectificación practicada.
Caso 3. Correcciones administrativas detectadas con posterioridad a la remisión.
Si el error material no hubiere sido advertido por la Mesa de Entradas y fuere detectado una vez remitida la documentación a una sección registral o catastral correspondiente, dicha sección deberá devolverla a Mesa de Entradas dentro del plazo de veinticuatro horas de verificado el error, acompañando informe sucinto que identifique la inconsistencia detectada.
Recibida la devolución, la Mesa de Entradas realizará el análisis de viabilidad correspondiente y, en caso de tratarse de error meramente material atribuible a la carga inicial, procederá a la inmediata corrección dejando constancia en el sistema.
Si del análisis surgiera la posible afectación de derechos o la existencia de situaciones jurídicas controvertidas u oponibles, se dará inmediata intervención a la Dirección del registro pertinente para su evaluación y determinación de la vía administrativa adecuada.
Se recuerda a todas las dependencias que las correcciones administrativas aquí previstas no podrán utilizarse para modificar el contenido sustancial de la rogación ni para subsanar defectos propios de la documentación presentada por el usuario.
La observancia estricta de estas pautas resulta esencial para garantizar la trazabilidad de los asientos, la transparencia del procedimiento y la seguridad jurídica del sistema catastro - registral unificado.
Finalmente, se deja constancia que la presente circular cuenta con el visto bueno de la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional.
Notifíquese a todas las dependencias y publíquese en la intranet institucional para su conocimiento y cumplimiento.