VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09NI
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Eligio Hilario Mujica Florentín.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Eligio Hilario Mujica Florentín, con Cédula de Identidad Civil Nº 781.023.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres, Presidente, H. Cámara de Diputados.
Enrique González Quintana, Presidente, H. Cámara de Senadores.
Gustavo Mussi Melgarejo, Secretario Parlamentario.
María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria.
Asunción, 06 de Mayo de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda