POR EL CUAL SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 4145/2015, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN", Y SE AMPLÍA SU VIGENCIA.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/DPADTN
Transporte público -- Régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción -- Modificación del art. 2 del Decreto N° 4145/15 -- Dejar sin efecto el art. 2 del Decreto N° 3390/20.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se eleva a consideración el estudio para dar continuidad al Régimen del Subsidio al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre. Que el artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes». Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias», en su artículo 2° resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que mediante el Memorándum GVMT N° 642/2020, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se comunica la necesidad de dar continuidad al Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción, al efecto de ampliar la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2021, en vista al vencimiento de la vigencia del mismo prevista en el artículo 2° del Decreto N° 3390/2020, “Por el cual se modifican los artículos 2° y 7° del Decreto N° 4145/2015”. Que el régimen normativo del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se encuentra constituido por el Decreto N° 4145, del 30 de septiembre del 2015, “Por el cual se establece el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción”, el Decreto N° 3390/2020 “Por el cual se modifican los artículos 2° y 7° del Decreto N° 4145/2015”, y el Decreto N° 3637/2020, “Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas de Transporte Público de Pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción y del Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se modifica el artículo 1° del Decreto N° 4145/2015, y se deja sin efecto el Decreto N° 1750/2019”.
Que es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, su modificatoria, y se establece el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes cincuenta y cinco (Gs. 55) y el subsidio para el servicio diferencial en la suma de guaraníes quinientos setenta y cinco (Gs. 575), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Calculo Final de la Tarifa, de modo a mitigar el impacto directo de la tarifa técnica en el usuario. La liquidación y el pago del subsidio se realizarán de acuerdo con las modalidades establecidas por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicios intermunicipales que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015 y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Transporte del MOPC el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de Participación suscripto y vigente. Que en consecuencia el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Convencional será de guaraníes dos mil trescientos (Gs 2.300), en tanto que el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Diferencial será de guaraníes tres mil cuatrocientos (Gs. 3.400). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 2412/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, de conformidad con las prescripciones establecidas en el Decreto N° 4145/2015, el Decreto N° 3390/2020 y el Decreto N° 3637/2020, con las modificaciones incorporadas por el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el artículo 2° del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°.- El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2021».
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que las empresas de transporte público de pasajeros podrán solicitar el pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecido en este decreto, a partir del mes de enero del año 2021. Las solicitudes de pago del subsidio para el servicio convencional y diferencial deberán tramitarse en un mismo expediente y solicitud por empresa.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente acto administrativo, se deja sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 3390/2020.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.