POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y DEL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 4145/2015, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1750/2019.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/4KEF77
Transporte público -- Reajuste de las tarifas de transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción y del régimen del subsidio al
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se eleva a consideración el estudio para el reajuste tarifario de los servicios de Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su Artículo 2º, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector de Transporte. Que el Artículo 8º, Inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y, b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre. Que el Artículo 2º del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes». Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590, del 16 de setiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias”, en su Artículo 2º, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA),en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que conforme con el Memorándum GVMT N° 228/2020, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se eleva el informe de cálculo de las tarifas de los servicios de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, donde se indica que existen variaciones en los componentes de insumos y costos de la planilla de cálculo tarifario, en el cual fueron ajustados componentes como precio del combustible/diésel tipo III, el ajuste al salario mínimo vigente actual y la cotización del dólar americano, lo cual representa indiscutiblemente una variación sustancial en los costos operativos del servicio convencional y del servicio diferencial, y que inciden directamente en el precio de la tarifa del pasaje.
Que según lo expresado en el memorándum referido y, vistas las variaciones citadas en el párrafo que antecede se ha realizado el estudio correspondiente al impacto de dichos componentes en la tarifa, habiéndose incorporado los ajustes mencionados dentro de la estructura de cálculo, respecto a ambos tipos de servicios, convencional y diferencial. Finalmente, del análisis y cálculo de costo del pasaje de transporte público, los mismos arrojan como resultado una tarifa técnica de guaraníes dos mil trecientos cincuenta y cinco (G. 2.355) para el Servicio Convencional y en la suma de guaraníes tres mil novecientos setenta y cinco (G. 3.975) para el Servicio Diferencial. Que es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, su modificatoria, y se establece el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes cincuenta y cinco (G. 55) y el subsidio para el servicio Diferencial en la suma de guaraníes quinientos setenta y cinco (G. 575), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, de modo a mitigar el impacto directo de la tarifa técnica en el usuario. La liquidación y el pago del subsidio se realizarán de acuerdo con las modalidades establecidas por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a las empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicios intermunicipales que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 4145/2015 y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Trasporte del MOPC, el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de Participación suscripto vigente. Que en consecuencia el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Convencional será de guaraníes dos mil trecientos (G. 2.300); asimismo, el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Diferencial será de guaraníes tres mil cuatrocientos (G. 3.400). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ Nº 587/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese el reajuste de las tarifas del pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, y queda establecida la tarifa del pasaje del Servicio Convencional en la suma de guaraníes dos mil trescientos cincuenta y cinco (G. 2.355) y la tarifa del pasaje del Servicio Diferencial en la suma de guaraníes tres mil novecientos setenta y cinco (G. 3.975), a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, su modificatoria el Decreto N° 3390/2020, además de las incorporadas por el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º.- Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, en adelante denominado “el Subsidio”, y queda establecido el subsidio para el Servicio Convencional en la suma de guaraníes cincuenta y cinco (G. 55) y el subsidio para el Servicio Diferencial en la suma de guaraníes quinientos setenta y cinco (G. 575); que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, convencional y diferencial, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, vigente para el servicio intermunicipal en el Área Metropolitana de Asunción».
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que, en consecuencia del reajuste de la tarifa del pasaje y de los montos previstos para el Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencional y diferencial respectivamente, el precio de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción que cada pasajero deberá abonar por el usufructo del Servicio Convencional será la suma de guaraníes dos mil trecientos (G. 2.300); y, por el usufructo del Servicio Diferencial la suma de guaraníes tres mil cuatrocientos (G. 3.400).
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente acto administrativo, se deja sin efecto el Decreto N° 1750, del 13 de mayo de 2019, así como todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que las empresas de Transporte Público de Pasajeros solo podrán solicitar el pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecido en este Decreto, a partir del mes de junio del 2020. Las solicitudes de pago de subsidio para los servicios convencional y diferencial deberán tramitarse en un mismo expediente y solicitud por empresa. Las solicitudes de pago de subsidio correspondientes a meses anteriores a junio de 2020 serán procesadas conforme con el régimen y las reglamentaciones vigentes al mes solicitado.
Art. 7
Art. 7º.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.