NORMA REGLAMENTARIA DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE, COMO MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) - RESOLUCIÓN N° 3, ACTA N° 20 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020 - MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/FSRXTR
Banco Central del Paraguay -- Modificación de los arts. 1 y 4 del “REGLAMENTO DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
Visto: los artículos 4º, literal f) y 5º de la Ley N° 439/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada y ampliada por el artículo 1º de la Ley Nº 6104/2018; el artículo 1º de la Ley N° 6541 de fecha 25 de mayo de 2020 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51º DE LA LEY N° 6524 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; el “REGLAMENTO DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, aprobado por Resolución Nº 3, Acta N° 20 de fecha 27 de marzo de 2020; el memorándum SB.GAR.IEN.NP Nº 16/2020 y el memorando SB.SG. N° 37/2020 de la Superintendencia de Bancos de fechas 27 de mayo y 2 de junio de 2020; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 93/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 2 de junio de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 3 de junio de 2020; y, Considerando: que, la banca matriz, en su función de promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero y como órgano regulador y supervisor de las entidades financieras, debe proveer herramientas y mecanismos necesarios para que las entidades financieras puedan aplicar las medidas adoptadas para la mitigación del impacto del Coronavirus (COVID-19). Que, el artículo 51 de la Ley N° 6524/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, fue modificado por la Ley N° 6541 de fecha 25 de mayo de 2020, quedando redactado en los siguientes términos: “Art. 51. Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, considerando los efectos económicos de la situación de emergencia sanitaria, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes banca rías, además de cualquier otro costo que pudiera imputarse, previstas en las leyes Nºs. 805/1996 y 3.711/2009 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10, 13 Y 16 DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY N° 2.835/05” que derivaren de cheques rechazados por insuficiencia de fondos. Para ser beneficiario de esta medida excepcional, el librador deberá haber comunicado a su respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Si en el período de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de tres cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria estará exonerada de cancelarla cuenta corriente. El Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentará el presente artículo”. Que, la Ley Nº 6541 de fecha 25 de mayo de 2020, establece además que: “Cualquier costo generado y/o cobrado por las entidades bancarías durante la vigencia del artículo 51 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, será anulado y/o reembolsado al librador por el banco girado. En caso que la multa haya sido depositada en la cuenta corriente del Ministerio de Justicia abierta para tal efecto, dicho ministerio deberá reembolsar al librador a través del mismo banco girado”. Que, considerando lo que dispone la Ley N° 6541/2020, resulta necesario modificarla Resolución Nº 3, Acta Nº 20 de fecha 27.03.20, con el fin de adecuarla a términos de la referida Ley. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar los artículos 1º) y 4º) del “REGLAMENTO DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 20 de fecha 27 de marzo de 2020, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Art. 1: Condiciones para la aplicación de la medida excepcional.
Las entidades banca rías estarán exoneradas de aplicar la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia do fondos, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
a) Que el librador de los cheques haya comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles de entrada en vigencia de la Ley N° 6541/2020 de emergencia sanitaria nacional, el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción, en la forma establecida en el Art. 3 del presente reglamento.
b) Que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia de la medida excepcional, hasta el 1 de julio de 2020.
Asimismo, se encuentran impedidas de aplicar multa o cualquier otro cargo o comisión adicional que pudiera imputarse al librador por el rechazo de dichos cheques.
Art. 4: Alcance de la medida excepcional.
Art. 2
2º) Establecer que cualquier cargo o comisión aplicada y/o cobrada por las entidades bancarias por el rechazo de cheques por insuficiencia de fondos durante la vigencia del artículo 51º de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, sea anulado y/o reembolsado al librador por el banco girado, conforme lo establece la Ley N° 6541/2020.
Art. 3
3º) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE EXONERACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 20 de fecha 27 de marzo de 2020.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
La medida excepcional prevista en el Artículo 51º de la Ley N° 6524/2020 y su modificatoria, la Ley Nº 6541/2020, alcanza, tanto a la sanción de inhabilitación y cancelación de cuenta corriente como a la imposibilidad de aplicar multa o cualquier otro cargo, cuando el rechazo del pago de cheques sea por insuficiencia de fondos hasta el 1 de julio de 2020.
La sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario de cheque ajeno o adulterado siguen vigentes, durante el periodo de la medida excepcional y las entidades bancarias deberán aplicarlas tal como lo exigen las normativas.
Los cheques informados en el marco del artículo 1, literal a) precedente, podrán ser tanto cheques a la vista como cheques de pago diferido, siempre y cuando la fecha de pago no sea posterior al 1 de julio del presente año”.