RESOLUCION 1272/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/05/10 • PY/LEGI/067Z
Sin vigenciaRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/067Z
Vigencia de la norma -- Suspensión de las disposiciones de los numerales 3° y 4° de la Resolución CNV 1257/10, hasta el 31 de diciembr
Visto: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 1257/10 "Que complementa la Resolución CNV N° 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004" y, la Nota N° 84/2010 presentada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay en fecha 26 de abril de 2010. Considerando: Que, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, en su nota N° 84/2010 de fecha 26 de abril de 2010, solicita la postergación de la puesta en vigencia de la Resolución CNV N° 1257/10 para el ejercicio 2010, y expone los motivos que dificultan a las sociedades emisoras para la presentación de la información establecida en el numeral 3° de la resolución, y sobre los cuales basa el pedido de postergación en representación de las mismas. Que, del análisis de la solicitud ut supra mencionada, esta Comisión estima conveniente suspender la vigencia de las disposiciones establecidas en los numerales 3° y 4° de la Resolución CNV 1257/10. Que, siguiendo el análisis de las demás disposiciones establecidas en la mencionada resolución, y con relación al numeral 1°, esta Comisión considera necesario mantener la vigencia del mismo, a efectos de dar precisión en dicha disposición a la situación de accionistas, socios y directores de entidades fiscalizadas en otras sociedades, para que estas últimas sean consideradas vinculadas a las entidades fiscalizadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores; estableciendo así un criterio uniforme a ser aplicado ante este tipo de situaciones. Que, se considera necesario aclarar respecto del numeral 2° de la Resolución CNV N° 1257/10 que las entidades fiscalizadas deben remitir información sobre personas vinculadas junto con los estados contables trimestrales a partir del 31 de marzo de 2010, correspondiendo en ese sentido modificar el numeral 2° de la citada resolución, de manera a ir adecuando la información a lo requerido en el artículo 29 de la Resolución CNV 763/04. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, Resuelve:
Art. 1
1°.- SUSPENDER, la vigencia de las disposiciones establecidas en los numerales 3° y 4° de la Resolución CNV 1257/10, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 2
2°.- ACLARAR, la vigencia de lo establecido en el numeral 1° de la Resolución CNV 1257/10 que dispone lo siguiente: "ESTABLECER que se considerarán vinculadas a las entidades fiscalizadas, siempre y cuando mantengan operaciones con éstas, a aquellas sociedades en las que sus accionistas, socios, o directores tengan participación, indistintamente, en carácter de accionistas, socios, o directores en las entidades sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, así como cuando tengan directores en común. Ello, sin perjuicio de que la CNV pueda requerir información, ya sea de personas físicas o jurídicas, a las entidades fiscalizadas en consideración a otros factores de vinculación".
Art. 3
3°.- MODIFICAR, el numeral 2° de la Resolución CNV 1257/10, quedando redactado de la siguiente forma: "ESTABLECER que las entidades fiscalizadas deben remitir junto con los estados contables trimestrales y a partir de 31 de marzo de 2010, la información referida a factores de vinculación, saldos y transacciones con partes relacionadas según el formato del Anexo I que forma parte de la presente resolución".
Art. 4
4°.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.
[imagen]