RESOLUCION 1257/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/02/26 • PY/LEGI/05HQ
Sin vigenciaRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/05HQ
Deber de información -- Complementación de la Resolución N° 763/04 CNV.
VISTO: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004 "Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 de Mercado de Valores" y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 inc. b) de la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores establece que: "Son funciones de la Comisión... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores". Que, el artículo 40 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece: "La Comisión tendrá amplias facultades para requerir de las entidades fiscalizadas, de sus socios y de sus acreedores y deudores toda información necesaria para evaluar la posible calificación como personas vinculadas..." Que, se precisa una disposición específica, en la cual pueda contemplarse la situación de accionistas, socios y directores de entidades fiscalizadas en otras sociedades, para que las mismas sean consideradas vinculadas a las entidades fiscalizadas. Que, en ese sentido se considera necesario establecer un criterio uniforme, a ser aplicado ante este tipo de situaciones. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°) ESTABLECER que se considerarán vinculadas a las entidades fiscalizadas, siempre y cuando mantengan operaciones con estas, a aquellas sociedades en las que sus accionistas, socios, o directores tengan participación, indistintamente, en carácter de accionistas, socios, o directores en las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, así como cuando tengan directores en común. Ello, sin perjuicio de que la CNV pueda requerir información, ya sea de personas físicas o jurídicas, a las entidades fiscalizadas en consideración a otros factores de vinculación.
Art. 2
2°) ESTABLECER que las entidades fiscalizadas deben remitir, junto con los estados contables al 31 de marzo de 2010, la información referida a factores de vinculación, saldos y transacciones con partes relacionadas según el formato del Anexo I de la presente resolución.
Modificado por RESOLUCION 1272/2010
Modificado por RESOLUCION 1272/2010
Art. 3
3°) ESTABLECER que las entidades fiscalizadas deben informar los nombres de las personas (físicas o jurídicas) que son accionistas o socios de las personas jurídicas que tienen participación en su capital, según el formato del Anexo II de la presente resolución.
Art. 4
4°) ESTABLECER que la información dispuesta en el artículo 3° será remitida por las entidades fiscalizadas, a los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución, junto con los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y con información correspondiente a dicha fecha. Cualquier cambio a partir de la presentación de esta información en la participación informada señalada en el artículo 3°, deberá ser comunicado a la CNV por las entidades fiscalizadas en el plazo de 3 días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación a la entidad fiscalizada, realizada por el (los) accionista(s) o socio (s).
Art. 5
5°) ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley N° 1284/98.
Art. 6
6°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE LUIS SCHREINER, Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ, Directora
FERNANDO ESCOBAR, Director
[imagen]