POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5119/2013 “QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 92 Y AMPLIA LA LEY N° 4848/2013 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013” Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3°, 4° Y 5° DEL DECRETO N° 10.792/2013.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DUT
Ley de Presupuesto -- Reglamentación del Artículo 1° de la Ley 5119/2013 “Que modifica el inciso A) del Artículo 92 y amplía La Ley N°
VISTO: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011. La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. La Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificatorias y reglamentaciones correspondientes. La Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto N° 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. La Ley N° 5119/2013 “Que modifica el Inciso a) del Artículo 92 y amplía la Ley N° 4848/13 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto N° 10.792/2013 “Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General en el Mercado Internacional, aprobados por la Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar el Artículo 1° de la Ley N° 5119/2013, a efectos de precautelar la ejecución de los recursos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos autorizados por la Ley N° 4848/2013 y la conveniencia de actualizar la reglamentación establecida a través del Decreto N° 10.792/2013, habiendo sido dicha norma promovida con el objeto de establecer las condiciones básicas que contribuyan a dinamizar la ejecución de las obras públicas implementadas por el Gobierno Nacional. Que el Artículo 85, Inciso b), de la Ley N° 4848/2013 autoriza la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional. Que el Artículo 92 del citado cuerpo legal, modificado por la Ley N° 5119/2013, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a destinar el producido de la colocación de dichos Bonos al financiamiento de las inversiones previstas en los Incisos a) y c) del referido Artículo. Que los recursos provenientes de la colocación de los Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional están destinados a proyectos de inversión pública con alto impacto económico y social para el país. Que resulta necesario proveer de mecanismos que aseguren la óptima utilización de estos recursos para el logro de los objetivos previstos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 418 del 13 de diciembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese que los recursos destinados al financiamiento de gastos en infraestructura productiva y social, que provengan de la colocación de Bonos Soberanos autorizados por el Inciso b) del Artículo 85 de la Ley N° 4848/2013, serán ejecutados por los Organismos y Entidades del Estado que cuentan con disponibilidad en la Fuente de Financiamiento 20-04 “Bonos Soberanos”, de acuerdo a las respectivas prioridades institucionales.
Las solicitudes de modificación en la asignación presupuestaria a otros Organismos y Entidades del Estado serán autorizadas por el Equipo Económico Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Modifícanse los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 10.792/2013, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 3
“Art. 3°.- Dispóngase que los recursos a los que hace referencia el Artículo 1° de este Decreto serán destinados única y exclusivamente al financiamiento de inversiones conforme a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley N° 4848/2013, en concordancia con la modificación dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 5119/2013”.
Art. 4
“Art. 4°.- Establécese que los pagos a ser realizados por los Organismos y Entidades receptores de estos fondos, en concepto de anticipos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos de contrataciones públicas financiados con los recursos a los que hace referencia el Artículo 1° de este Decreto, no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del monto total de cada contrato”.
Art. 5
“Art. 5°.- Instrúyase a los Organismos y Entidades del Estado receptores de estos recursos del crédito público, a mantener actualizada en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos afectados y el avance de la ejecución de los mismos”.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro oficial.