QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 92 Y AMPLIA LA LEY N° 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DTW
Ley de Presupuesto -- Modificación del inciso a) del Art. 92 y ampliación de la Ley 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de l
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 92 de la Ley N° 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013", que queda redactado como sigue:
"Art. 92.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados en el inciso b) del artículo 85 de la presente ley, al financiamiento de las siguientes inversiones:
a) Infraestructura productiva y social a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
b) Ministerio de Hacienda (MH):
1. Servicio de la deuda pública (comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada).
c) Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para el financiamiento de:
1. Adquisición de inmuebles para subestaciones.
2. Construcción y ampliaciones de subestaciones.
3. Construcciones instalación subterránea San Lorenzo - Fernando de la Mora.
4. Adquisición de maquinaria equipos y suministros.
5. Indemnizaciones LT 220 KV - Itakyry - Curuguaty - Capitán Bado - Cerro Corá."
Citado por
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), receptoras de los recursos del crédito público asignados en virtud al artículo 92 de la Ley N° 4.848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013", serán responsables por la correcta ejecución de los mismos, en estricta concordancia con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a utilizar los recursos institucionales disponibles en las cuentas especiales en el Banco Central del Paraguay (BCP), que podrán ser destinados al financiamiento de los gastos corrientes y de capital previstos en los diversos Programas y Proyectos de dicha Cartera de Estado.
Art. 4
Artículo 4°
.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias y las adecuaciones de códigos, conceptos y la programación de montos, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley
Art. 5
Artículo 5°.- Deróganse las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de diciembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Ramón Ramírez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda