POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA COLOCACION DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL EN EL MERCADO INTERNACIONAL, APROBADOS POR LA LEY N° 4848/2013 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D9S
Bono del Tesoro -- Reglamentación de la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General en
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado " y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - (SIAF)". La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", sus modificatorias y reglamentaciones correspondientes. La Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013". El Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013" (Expediente M.H. N° 5350/2013); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 85, Inciso b) de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", autoriza la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional. Que el Artículo 92 del citado cuerpo legal autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a destinar el producido de la colocación de dichos Bonos a los proyectos detallados en los Incisos a) y c) del referido Artículo. Que los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro en el mercado internacional están destinados a proyectos de inversión pública con alto impacto económico y social para el país. Que el Artículo 94 del mismo cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar la modalidad de transferencia y las condiciones de reembolso de los recursos del crédito público al Tesoro Nacional, las que serán instrumentadas mediante la suscripción de contratos individuales. Que el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), han consensuado los términos y condiciones del Convenio de Préstamo y en el mismo acuerdan las condiciones del préstamo a ser concedido con parte del producido de la colocación de los bonos autorizados en el Inciso b) del Artículo 85 de la Ley N° 4848/2013, para el financiamiento de las inversiones a cargo de la ANDE, señaladas en el Artículo 92, Inciso c) de la referida Ley y que forman parte del Plan Maestro de Obras para el período 2013-2021. Que resulta necesario proveer de mecanismos que aseguren la óptima utilización de estos recursos para el logro de los objetivos previstos. Que la Abogacía del Tesoro se ha expedido en los términos del Dictamen N° 105 del 7 de febrero de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional, en el marco del Artículo 85, inciso b), de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013".
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que las normas establecidas en el presente Decreto sean complementarias a las establecidas en el Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013".
Art. 3
Art 3°.- Dispóngase que los recursos a los que hace referencia el Artículo 1° de este Decreto serán destinados única y exclusivamente al financiamiento de los proyectos descritos en el Artículo 92 de la Ley N° 4848/2013.
Modificado por DECRETO 929/2013
Modificado por DECRETO 929/2013
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que los anticipos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos de contrataciones públicas financiados con los recursos a los que hace referencia el Artículo 1° de este Decreto, no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) del monto total de cada contrato, a excepción de los contratos de adquisición de bienes, que podrán ser hasta un máximo del veinte por ciento (20%).
Modificado por DECRETO 929/2013
Modificado por DECRETO 929/2013
Art. 5
Art. 5°.- Instruyase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a mantener actualizada en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos afectados y el avance de la ejecución de los mismos.
Modificado por DECRETO 929/2013
Modificado por DECRETO 929/2013
Art. 6
Art. 6°.- Instruyase al Ministerio de Hacienda a habilitar las cuentas necesarias para el depósito y control de los recursos mencionados en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Apruébame los términos y condiciones del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), el cual se adjunta y forma parte de este Decreto.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8°.- Autorízase al Ministro de Hacienda a formalizar con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) el Convenio de Préstamo aprobado en el Artículo 7° de este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que considere necesarias en cumplimiento de este Decreto y de la Ley N° 4848/2013.
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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