DECRETO 6583/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/05/13 • PY/LEGI/0BRD
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BRD
Indígena -- Creación de la Comisión Multisectorial para la Reivindicación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como instancia de Coordinación Interinstitucional y Multisectorial, para acompañar la ejecución de las Políticas Públicas relativas a los Pueblos Indígenas.
VISTO: La necesidad de articular a las Organizaciones Públicas y a los Pueblos Indígenas, en pos de sus reivindicaciones y el compromiso asumido por el Gobierno Nacional, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país". Lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre las diversas Instituciones del Estado y las Organizaciones Indígenas; Líderes y Lideresas de los Pueblos Indígenas. Que asimismo, en el Titulo II, Capítulo V de nuestra Carta Magna, reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat y a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, así como el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo a la Constitución, las Leyes y las costumbres. Que la Ley N" 234/93 "Que aprueba el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ", adoptado durante la 76a Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989", en su Artículo 6°, señala: "1- Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los 1pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin". Que la Resolución N° 61/295, aprobada el 13 de Septiembre de 2007, por la Asamblea General de las Naciones Unidas "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" en su Artículo 21, Numeral 2) establece: "Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los niños y las personas indígenas con discapacidad". Que la Ley N° 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas" en su Capítulo 1, Artículo Io señala: "Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos". Que de conformidad a las normas internacionales y al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de articular a las instituciones públicas y a las Organizaciones de los Pueblos Indígenas POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Creación. Créase la Comisión Multisectorial para la Reivindicación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como instancia de coordinación interinstitucional y multisectorial, para acompañar la ejecución de las políticas públicas relativas a los Pueblos Indígenas.
Art. 2
Art. 2°.- Objeto. La Comisión Multisectorial tiene como objeto desarrollar acciones para asegurar la efectiva respuesta de las Instituciones Públicas en las reivindicaciones demandadas por los Pueblos Indígenas conforme a las disposiciones legales vigentes, que garanticen sus derechos.
Art. 3
Art. 3°.- Integración. La Comisión Multisectorial estará integrada por los representantes designados de las siguientes Instituciones:
a. Ministerio de Hacienda. (MH)
b. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (MSPyBS)
c. Ministerio de Educación y Cultura. (MEC)
d. Secretará General de la Presidencia de la República. (SG)
e. Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República. (SAS)
f. Procuraduría General de la República. (PGR)
g. Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)
h. Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
i. Itaipú Binacional.
j. Unidad Binacional Yacyretá. (EBY)
Y un representante de:
k. De las Organizaciones Indígenas, Líderes de los Pueblos Indígenas.
Art. 4
Art. 4°.- Coordinación. La Coordinación General del Comisión Multisectorial estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia de la República y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Art. 5
Art. 5°.- La Comisión Multisectorial, conforme a los recursos disponibles facilitará a los Pueblos Indígenas, los medios materiales y logísticos, para la participación y la discusión de la política indigenista, por medio de un Congreso Anual, organizado por las articulaciones indígenas, cuya decisión y conclusiones serán elevada al Poder Ejecutivo.
Art. 6
Art. 6°.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.