POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DEL PLAN PILOTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE TRATAMIENTO DE DATOS SOBRE MERCADERÍAS PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y/O HONG KONG, EN TIEMPO REAL, DISPONIBILIZANDO MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE VERIFICACIÓN DE CARGAS (SIVECA) PARA SU UTILIZACIÓN POR LAS UNIDADES TÉCNICAS COMPETENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN ADUANERA VIGENTE.
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GK5
Aduana -- Inicio del Plan Piloto para la utilización de los mecanismos de tratamiento de datos sobre mercaderías provenientes de la Re
Visto: Los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 261°, 262°, 386°, 392° de la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”; la Ley Nº 2953/06 “Que aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; la Ley Nº 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT”; la Ley Nº 9/91 “Que aprueba y ratifica el Tratado para la constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)”. Considerando: Que, el Ministerio de Hacienda por Nota Nº 1514 de fecha 12 de diciembre de 2017 solicita a la Dirección Nacional de Aduanas la implementación de un sistema informatizado denominado Sistema Integrado de Verificación de Cargas (SIVECA) que disponibiliza en tiempo real datos de importaciones de mercaderías con destino a Paraguay, provenientes de la República Popular de China y/o Hong Kong. Que, el referido sistema así como los datos son proveídos por una organización denominada Unión Cultural, Industrial, Tecnología y Comercial Paraguaya - China (UCITC), en el marco de un Convenio de Cooperación recíproca con el Ministerio de Hacienda, siendo su objetivo el siguiente: “...facilitar la cooperación, el desarrollo tecnológico, la actualización y transparencia de información, en los referentes a la prevención de piratería, lavado de dinero y evasión de impuestos mediante la implementación de un sistema informático integral para el control de mercaderías y creación de una base de datos completa, que incluirá las informaciones actualizadas en tiempo real (online) en forma constante, el cual emitirá un “código identificador digital” para todas las cargas marítimas y/o aéreas provenientes de la República Popular de China y/o Hong Kong con destino a la República del Paraguay”. Que, los funcionarios técnicos informáticos de la institución han definido un mecanismo de acceso a las informaciones provenientes del país de origen por medio de herramientas automatizadas para asegurar la integridad de los datos contenidos mediante una “identificación digital”, el cual permitirá a los funcionarios competentes de la institución aduanera acceder al flujo de informaciones que coadyudarán para sus tareas específicas. Que, el uso de las informaciones y datos proporcionados deberán ser tratados de conformidad a la legislación aduanera vigente, siendo conveniente su armonización con la legislación vigente en materia del valor en aduana de las mercaderías importadas basado en el Acuerdo de Valoración del GATT ’94 de la Organización Mundial del Comercio y los mecanismos de revisiones posteriores en materia de la base imponible de las mercaderías declaradas. Que, la Cláusula Tercera del Convenio dispone que el “Código de Identificación Digital” emitido por el Sistema SIVECA, constituirá un instrumento obligatorio e imprescindible requerido por la entidad gubernamental correspondiente, para los trámites de importación en la República del Paraguay. Que, por Nota M.H. Nº 1514 de fecha 12 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda solicita la implementación del citado sistema en la mayor brevedad posible.
Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1337 de fecha 28 de junio de 2018, en el cual hace referencia al marco de implementación obligatoria e imprescindible requerido por la Máxima Autoridad Tributaria (Ministerio de Hacienda), en virtud a lo establecido por la Ley N° 4394/11 “QUE MODIFICA Y AMPLIA EL CONTENIDO DE LA LEY Nº 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO - LEY Nº 15 DE FECHA 08 DE MARZO DE 1990 QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, que en su Art. 1º, literales f), l), ñ) y q) otorga a la misma la facultad de formular las políticas fiscales en coordinación con otras entidades gubernamentales y afines; y asimismo entre las argumentaciones expuestas concluye que la participación de la Dirección Nacional de Aduanas en la implementación del Convenio de referencia está plenamente respaldada por las normas legales. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que las unidades técnicas competentes de la Dirección Nacional de Aduanas, utilicen de conformidad a la legislación aduanera vigente, los mecanismos de tratamiento de datos sobre mercaderías, mediante el “Código de Verificación Digital” para todas las mercaderías provenientes de la República Popular de China y/o Hong Kong, provisto por el Sistema Integrado de Verificación de Cargas “SIVECA”, para el control de los datos declarados en tiempo real en origen con las documentaciones y datos presentados en destino.
Art. 2
Art. 2º.- La primera etapa o Plan Piloto, abarcará a todas las mercaderías, provenientes de la República Popular de China y/o Hong Kong que salgan vía marítima con destino a nuestro País.
Art. 3
Art. 3º.- A partir de la fecha de la presente resolución, todas las mercancías que han sido embarcadas desde la República Popular de China y/o Hong Kong deberán contar con el “Código de Verificación Digital” proveído por el Sistema “SIVECA”, mediante el registro de los exportadores del país de origen. Las mercaderías embarcadas antes de la fecha de la presente resolución estarán exentas de las exigencias establecidas en la presente normativa.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Administración del Sistema Informático SOFIA la definición de los procedimientos y mecanismos de implementación para la utilización de los datos e informaciones.
Art. 5
Art. 5º.- El periodo de implementación, en carácter de prueba piloto, del tratamiento de los datos e informaciones se iniciará a partir de la fecha de la presente resolución y abarcará sesenta (60) días.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.