POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA LA COMPRA DE CRUDO, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO O BIOCOMBUSTIBLES EN LLAMADOS CONVOCADOS POR PETROPAR.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/9UYIW5
Contrataciones del Estado -- Procedimiento especial de contratación para la compra de crudo, productos derivados del petróleo o biocombustibles en llamados convocados por Petropar.
Visto: Las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas» y su decreto reglamentario. Considerando: Que, la Ley Nº 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. El artículo 112 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley. Que, el artículo Nº 35 de la Ley Nº 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, establece que: “Sin perjuicio de los procedimientos convencionales de contratación señalados en la presente Ley, y con apego a los principios generales establecidos en la misma, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá introducir procedimientos especiales que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como: f) Procedimiento para Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, Empresas Públicas y Entidades Financieras en régimen de competencia: las compras realizadas por las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, Empresas Públicas y las Entidades Financieras Oficiales que actúen en régimen de competencia con el sector privado para las adquisiciones de bienes y servicios que tengan relación directa con su giro comercial”. Que, el principio de economía, eficacia y eficiencia, establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 determina que el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Que, Petróleos Paraguayos (PETROPAR), bajo su responsabilidad, podrá acogerse al procedimiento especial de contratación Nacionales o Internacionales, establecido en el inciso f) del Art. 35 de la Ley 7021/2022 “De Suministro y contrataciones Públicas” y reglamentado por este medio para realizar procesos de adquisición para la compra de crudo, productos derivados del petróleo o biocombustibles, por cuanto en el ámbito de su fin institucional se desempeña en un mercado altamente competitivo y esencial para la economía nacional y requiere aprovechar con la mayor diligencia las oportunidades que se presentan en el mercado para la adquisición de bienes y servicios que le son propios para favorecer su posición de competencia y garantizar su disponibilidad de stock, los que están sujetos a variaciones constantes. Que, PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) por medio de la Nota DOC N° 443/2024, solicita la reglamentación de un procedimiento especial de contratación para la Compra de Crudo, Productos Derivados del Petróleo o Biocombustibles, manifestando que los precios de los productos requeridos están sujetos a variaciones constantes y es necesario aprovechar los momentos en que presentan mejores condiciones, en insumos o bienes de adquisición recurrente que son indispensables para atender la función misional y teniendo en cuenta que PETROPAR realiza actividades comerciales que le exigen desempeñarse como proveedor en mercados competitivos y necesita aprovechar la oportunidad para realizar una adquisición que favorece su posición de competencia en el mercado.
En la referida nota, PETROPAR expone la necesidad de la utilización de las Declaraciones Juradas para la instrumentación de las garantías, de manera excepcional, atendiendo a que de ese modo PETROPAR estaría en condiciones de adecuarse a las prácticas internacionales para la adquisición de estos productos y accedería a nuevos potenciales oferentes para la provisión, lo cual repercute positivamente al contar con nuevos oferentes que contribuyen a una mejor y mayor competencia de precios, calidad y volumen. Que, PETROPAR tiene como misión suministrar hidrocarburos y biocombustibles con énfasis en el cuidado del medio ambiente, administrando racionalmente sus recursos con innovación y calidad, a fin de satisfacer los requerimientos del mercado nacional conforme a las regulaciones vigentes, en línea con las políticas del Estado, contribuyendo al desarrollo sostenible del Paraguay. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1º. Objeto y alcance.
La presente resolución tiene por objeto regular el Procedimiento especial de Oportunidad, en el marco de las convocatorias realizadas por PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) para la Compra de Crudo, Productos Derivados del Petróleo o Biocombustibles.
Art. 2
Art. 2º.- Condiciones para la utilización del procedimiento.
Para utilizar este procedimiento especial de contratación, la convocante deberá reunir uno de los siguientes presupuestos, de conformidad al reglamento técnico emitido por PETROPAR:
a) Los precios de los productos requeridos están sujetos a variaciones constantes y es necesario aprovechar los momentos en que presentan mejores condiciones, en insumos o bienes de adquisición recurrente que son indispensables para atender la función misional;
b) La Convocante realice actividades comerciales que le exige desempeñarse como proveedor en mercados competitivos y se presenta la oportunidad de realizar una adquisición que favorece su posición de competencia en el mercado.
Art. 3
Art. 3º.- Publicación de la manifestación de interés de compra.
La convocante deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) una manifestación de interés de compra, con los datos requeridos por el sistema, por un plazo mínimo de un día corrido previo a la fecha y hora de recepción de cotización.
La Manifestación de Interés de Compra, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y hora límite para la recepción de cotizaciones;
b) Correo oficial de la convocante en la cual se manifiesten las cotizaciones recibidas;
c) Descripción del bien a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes;
d) Plazos y condiciones de entrega;
e) Cantidades requeridas;
f) Condiciones pago;
g) Otras condiciones requeridas según el objeto de la contratación
La cotización deberá ser remitida al correo electrónico establecido en el Sistema de Información de las contrataciones Públicas (SICP) y deberá permanecer vigente como mínimo por 10 (diez) días calendarios contados a partir de la fecha tope de cotización.
Art. 4
Art. 4º.- Modificación de la Manifestación de Interés de Compra
La convocante modificará las bases con posterioridad al cierre de la solicitud de cotización y definirá la fecha de apertura de las ofertas.
La modificación de las bases deberá contener:
1. Datos de la contratación.
2. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
3. Criterios de Evaluación.
4. Especificaciones Técnicas.
5. Sistema de Adjudicación.
6. Modelo de Contrato.
7. Formularios:
8. Otras condiciones requeridas según el objeto de la contratación.
La apertura de ofertas deberá realizarse en un plazo mínimo de 24 horas contados a partir de la fecha tope de cotización.
Excepcionalmente, la convocante, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán realizar la apertura de ofertas en un plazo inferior. Para dicho efecto, deberán remitir adicionalmente una declaración jurada firmada por el titular de la UOC, en la que exponga y justifique los motivos que imposibilitaron su publicación de conformidad a lo descripto en los artículos anteriores.
Art. 5
Art. 5º.- Apertura de ofertas.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas hasta el plazo de entrega y apertura de ofertas indicados en la Manifestación de Interés de Compra.
Solo podrán presentar ofertas los oferentes que realizaron la cotización conforme a los datos del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
En caso de existir discrepancia(s) entre el valor del precio/diferencial/prima ofertado por correo electrónico y el monto presentado posteriormente en la presentación de ofertas, dejará automáticamente sin efecto dicha oferta, reservándose la Convocante el derecho de analizar y/o aceptar otra(s) oferta(s) que, a su criterio, sea(n) conveniente(s) a sus intereses.
Art. 6
Art. 6º.- Excepciones a las reglas convencionales.
En atención a la naturaleza del presente procedimiento especial de contratación, se prescinde de la utilización de los Pliegos estándares aprobados. La garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser instrumentada conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 7021/22. Además, se permitirá que la garantía de mantenimiento de ofertas sea instrumentada mediante declaración jurada, independientemente al monto de la contratación, para lo cual se deberá acompañar la justificación técnica respectiva.
La garantía de fiel cumplimiento de contratos deberá ser instrumentada conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021/22. Excepcionalmente, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada, cuando el oferente sea una empresa estatal internacional. Cuando el oferente sea una persona jurídica privada, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento sea instrumentada mediante declaración jurada con la constancia bancaria correspondiente, de conformidad al porcentaje establecido en las bases, independientemente al monto de la contratación.
Para los casos en que se establezca la forma de instrumentación por Declaración Jurada, se deberá acompañar la justificación técnica respectiva.
Art. 7
Art. 7º.- Publicación y documentos del procedimiento especial de contratación, posterior a la manifestación de interés de compra.
Cuando la convocante haya publicado la Manifestación de Interés de Compra, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo máximo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Dictamen Técnico de la Gerencia de Comercio Exterior que autorice el inicio de un Proceso Especial de Oportunidad para la Compra de Crudo, Productos Derivados del Petróleo o Biocombustibles y la designación de los funcionarios encargados de la evaluación de las ofertas como Comité de Evaluación;
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
c) Acta de apertura de ofertas;
d) Informe de evaluación de ofertas;
e) Resolución de la máxima autoridad de la convocante que resuelva la adjudicación, declare desierto o cancele el procedimiento, y convalide lo actuado;
f) Contrato;
g) Notificaciones;
h) En caso de que la Garantía sea instrumentada a través de Declaración Jurada, se deberá remitir la justificación técnica de su utilización;
i) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, consideren pertinente.
Art. 8
Art. 8º.- Plazo de verificación.
Los expedientes que ingresen para su verificación a la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos contarán con los siguientes plazos, los cuales serán computados desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente:
a) Expedientes nuevos: Tres (03) días hábiles;
b) Respuestas a observaciones: Dos (02) días hábiles.
Art. 9
Art. 9º.- Emisión del código de contratación.
La DNCP podrá expedir el Código de contratación una vez analizada toda la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
Será necesario la obtención del Código de Contratación en forma previa a la etapa de obligación, además de ser un requisito indispensable para efectuar los pagos.
Art. 10
Art. 10.- Impugnaciones.
Resultan aplicables todos los mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal vigente.
Art. 11
Art. 11.- Sistema de Seguimiento de Contratos
La Entidad u Organismo responsable deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de la Ejecución Contractual para la comunicar la ejecución de los contratos.
Art. 12
Art. 12.- Aprobar la base estándar de la compra por oportunidad, en formato electrónico, a ser utilizada por PETROPAR en el presente procedimiento especial de contratación.
Art. 13
Art. 13.- Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia una vez puesta en producción la implementación tecnológica de este procedimiento, por parte de la DNCP, el cual será comunicado por nota institucional a PETROPAR.
Art. 14
Art. 14.- Comunicación.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.