QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-009, APROBADO POR LEY N° 4306 DEL 17 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LA UNION EUROPEA EL 18 DE OCTUBRE DE 2010 Y POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FDE
Política económica -- Aprobación de la modificación del Convenio de Financiamiento del Proyecto Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-009, aprobado por Ley 4306/2011 (PLN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°
.- Apruébase la modificación del Convenio de Financiamiento del Proyecto “Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-099”, aprobado por Ley N° 4306 del 17 de mayo de 2011 cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 4.088.842.240 (Guaraníes cuatro mil ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de crédito presupuestario de la administración central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 4.088.842.240 (Guaraníes cuatro mil ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de mayo del año dos mil diecis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción
, 28 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Eladio Ramón Loizaga Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago Peña
Ministro de Hacienda
Juan Carlos Baruja
Ministro de Agricultura y Ganadería
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