ORDENANZA 157/2024 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2024/11/27 • PY/LEGI/EZARYX
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/EZARYX
Municipalidad -- Estimación de ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2025.
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes expedientes: 1) Mensaje N° 870/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad a lo establecido en el Art. 181° (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”; y, 2) Mensaje N° 1.012/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum DGAF N° 3.655/2024, de fecha 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por medio del cual se solicita una Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo el pedido realizado por la Dirección de Recursos Humanos, a través del Memo N° 507/2024; y, Considerando: Que, al respecto, se informa que para la elaboración del Proyecto de Presupuesto 2025 se ha tenido en cuenta el marco legal regulatorio, constituido por la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario N° 8.127, la Ley N° 7.021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario, y la Ley N° 1.636/2.000, que regula la aplicación del Art. 88 de la Ley N° 1.535/99. Que, el Proyecto de Presupuesto 2025 se presenta bajo la modalidad de Programas, establecidos en: • Programa Central. • Programa Sustantivo. • Programa de Partidas No Asignables. Que, el Presupuesto es una herramienta esencial para orientar, dirigir y transparentar los planes de acciones, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 se orienta a cumplir los compromisos asumidos y a aplicar una política de racionalización y ajustes en las partidas del gasto, conforme a las prioridades de la Administración Municipal sustentada a mantener el nivel de prestación de servicios a los ciudadanos, así como proseguir con los proyectos considerados estratégicos para mejorar las condiciones de infraestructura de la ciudad. Que, los lineamientos generales para los procesos de Programación, Formulación y Presentación del Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, están orientados hacia la optimización en el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución Municipal, conforme las disponibilidades de los recursos financieros. Que, finalmente, a través de la presentación del proyecto de Presupuesto presentado, se solicita a la Junta Municipal considerar los objetivos trazados por la Intendencia para el año 2.025, mejorando la calidad del gasto para el cumplimiento de las prioridades en materia de gestión municipal y disminuir la brecha entre lo presupuestado y lo efectivamente realizado. Que, se adjunta a la presentación, el Memorándum N° 2.855/2024, de la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección de Secretaría General, por medio del cual se manifiesta cuanto sigue: “Me dirijo a Usted, de conformidad y en cumplimento a la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, en su Art. 181, que expresa. El Intendente Municipal elevará el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto a la Junta Municipal para su consideración, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Si la fecha fuese inhábil, podrá elevarse el siguiente día hábil...”. Al respecto, se remite a consideración y análisis de la Junta Municipal, el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2025, teniendo en cuenta el marco normativo vigente que los rigen que son constituidos por la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, Ley N° 1.535/99 Administración Financiera del Estado”, y sus decretos reglamentarios para su correcta aplicación...”.
Que, para dar cumplimiento a los programas que conforman el Proyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se han establecido las siguientes bases: Estimación de los Ingresos: La proyección de la recaudación de los ingresos municipales para el 2025, en general y particularmente de los tributarios, se ha utilizado parámetros como inflación, tasas de crecimiento, salario mínimo vigente, niveles de morosidad, proyecto de Ordenanza Tributaria Ejercicio Fiscal 2025, estadísticas de ejecución presupuestaria de ingresos, facturación con base a datos actualizados, políticas de mejoramiento de la recaudación y porcentaje de autofinanciamiento, así como aspectos de control interno. Parámetros Referenciales: Se establece como parámetros a ser utilizados en la Elaboración y Formulación del Proyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, los siguientes indicadores macroeconómicos y variables referenciales: Crecimiento del PIB 4,0% Inflación 4,0% Tipo de referencia G/US$ 7.550 Salario mínimo vigente Gs.: 2.798.309 (*) Datos Extraídos del Informe de Inflación Junio 2024, emitido por el BCP. INGRESOS MUNICIPALES 1. Actualización de datos del inmueble, de manera a sincerar los valores fiscales. 2. Cobro de Deuda acumulada del Estado desde el 2014. 3. Apoyar la iniciativa parlamentaria sobre una nueva Ley de Capitalidad. 4. Seguimiento y control para el cobro de la deuda judicializada. 5. Revisión, acompañamiento y apoyo a una modificación de la Ley N° 881/81 “Que establece el Régimen Tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción”. 6. Estricto seguimiento e intervención en áreas que demuestran una disminución de la recaudación de los tributos municipales. Que, en el marco del Plan de Acción y Ejes Estratégicos remitidos por el Ejecutivo Municipal, para el Mejoramiento de la Calidad del Gasto, la Morosidad y la Evasión, tendientes al logro de la disminución del déficit temporal de caja y aumento de la Recaudación, se remite un informe mensual de los alcances de las recaudaciones obtenidas en función a las metas establecidas en dicho plan; entre las acciones desarrolladas por el Ejecutivo Municipal se pasan a detallar alguna de ellas: PLAN DE ACCIÓN * En cuanto a la Morosidad: Direcciones de Comunicaciones y Recaudaciones; - Los Contribuyentes en Mora, Publicación de Morosos (pequeños y grandes contribuyentes) a través de medios de prensa escrito y digital. - Publicidad en los medios de prensa sobre fechas de vencimiento de los tributos. - Notificaciones Masivas de las obligaciones tributarias. - Gestión de cobranzas a través del Call Center. * Dirección de Tránsito: - Todas las gestiones para renovaciones, revalidaciones, fraccionamiento de tributos y otros trámites deberán contar con la autorización firmada del contribuyente para su inclusión en la base de datos del Buró de Información Comercial S.A. BICSA. * Dirección de Asuntos Jurídicos: - Inclusión de demandados en la Base de Datos del Buró de Información Comercial S.A. BICSA. - Remate de inmuebles a modo de persuadir a los morosos. - Años a Gestionar 2021 para abajo. - Se incluye los años 2022 al 2024 sí tiene deuda anterior a estos años. - Realizar los procesos tendientes al inicio de la demanda sin necesidad de notificación prejudicial, debido a que la Dirección de Recaudaciones agotó esa instancia. * Dirección de Catastro; en cuanto a Terrenos Municipales; - Proceso Abreviado de liquidación y cobro. Se presenta la solicitud del contribuyente y/o notificación por parte de la Municipalidad, Informe y valuación proveída por la Dirección de Catastro. Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos. - Liquidación y Cobro por parte de la Dirección de Recaudaciones. - Posterior al pago se remite todos los antecedentes a la Junta Municipal para su Resolución. Notificación a ocupantes con arrendamiento que se encuentran en mora en: Arrendamiento, Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales.
- No conceder prescripción de Impuesto Inmobiliario y Tasas Especiales a arrendatarios. * En cuanto a la Evasión: D. de Catastro y D. Recaudaciones: * Referente a Terrenos Municipales con ocupantes sin registro en la Base de Datos Municipal: - Dirección de Catastro (SIG MUNICIPAL) proveerá los datos catastrales para el cálculo del valor fiscal de los terrenos identificados a la Dirección de Recaudaciones para la liquidación de las Tasas Especiales correspondiente a cada ocupante (a través de Ingresos Varios). * Direcciones de Catastro y D. Recaudaciones: en relación a Astilleros, Areneras, Amarraderos; - Proceso Abreviado de liquidación y cobro, la Dirección de Catastro (SIG MUNICIPAL) proveerá informe y valuación. - Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos. - Liquidación y Cobro por parte de la Dirección de Recaudaciones (USO, TASAS ESPECIALES). - Por último, se remiten todos los antecedentes a la Junta Municipal para Resolución. La Dirección de Catastro sobre Terrenos Municipales que figuran como parques, plazas, calles realizará relevamiento de datos catastrales a través de trabajos de zonificación para regularizar terrenos que figuran como matriz. * CEMENTERIOS: D. Recaudaciones; Dirección de Catastro; - Deuda de Usufructo y Tasas Especiales: La D de Catastro deberá notificar la deuda a través de Call Center y de forma física. - Con la mora de 5 años en el pago de las Tasas Especiales, se pierde el usufructo, debiendo solicitar y abonar nuevamente dicho usufructo. Modificación de la Ordenanza N° 43/94. * CARTELERÍA: D. G. Gestión Ambiental, D. Planeamiento Urbano, D. Policía Fiscalizadora, D. Vigilancia - Falta de implementación del Sistema GEO. - Simplificación a través de la Implementación del proceso en el Sistema GEO (Res. Intendencia año 2020) para la Concesión de permiso. - Sumario Administrativo ante incumplimiento de Resolución de Intendencia, respecto al uso del GEO, por parte de la D.G.G.A., atendiendo a su falta de gestión. - Uno de los requisitos para solicitar el “permiso para cartelería” es la Resolución de Licencia Comercial. Eliminar el requisito de Resolución de Licencia Comercial, para que el proceso de Cartelería sea independiente y se pueda liquidar y cobrar dicho permiso. - Reubicar a la Dirección de Planeamiento Urbano de tal manera a que el contribuyente pueda gestionar sus “permisos” comerciales en una sola dependencia. - Carteles instalados de forma irregular Planificar itinerarios de controles a través de grupos de fiscalizadores de la Dirección de Policía Municipal para detectar las irregularidades. - Crear hojas de ruta a través de supervisores, las cuales deberán ser rendidas en el día establecido. Incentivar a través de metas alcanzadas para mayor producción. - Carteles con permisos vencidos. Carteles sin permiso. * ESTACIONAMIENTO RESERVADO: D. de Tránsito; D, de TIC.; D. de Recaudaciones: - Falta de implementación del Sistema GEO. - Simplificación a través de la Implementación del proceso en el Sistema GEO (Res. Intendencia año 2020) para la Concesión del permiso Sumario Administrativo ante incumplimiento de Resolución de Intendencia, respecto al uso del GEO, por parte de la D.G.P.M., atendiendo su falta de gestión. Muchos contribuyentes que solicitan renovación, vuelven a solicitar se anule la Resolución, por otorgarse a destiempo Simplificación. - En casos de “renovación” el pago sea de manera inmediata con el ingreso de la solicitud a través del sistema GEO. Se sugiere reducir los plazos para la instalación de cartel actualizado (8 días hábiles). - Que, las renovaciones sean a través de Resoluciones Internas. Modificación de la Ordenanza Gral. de Tributos para la reducción del canon a abonar, ya que la liquidación tuvo un aumento considerable por la implementación de PARXIN, que a la fecha quedó sin efecto. * PATENTE COMERCIAL: DAMA, DEBA y Mercados Zonales
- Notificación masiva, e incentivo de la regularización a través de facilidad de trámite (a situ) de la Patente Comercial. - Implementar firma de contrato vigente a través de cobro de alquileres. - Ante el incumplimiento proceder al desalojo de Permisionarios. (Que la notificación sea de oficio para la actualización de cálculo y así obtener montos correctos). - Notificación a través del Dpto. de Cobranzas y de Dpto. de Patentes y Actividades a los contribuyentes que no han presentado sus Balances para su actualización. * LICENCIA COMERCIAL: D, Planeamiento Urbano, Direc. de Recaudaciones * Burocracia: Abonar al momento del ingreso de pedido de Licencia provisoria la cual cuenta con un plazo de 8 días para su emisión, el cual se otorga bajo declaración jurada. El trámite de la licencia definitiva estará ligado a la provisoria como un requisito fundamental. Si el mismo no cumple con los plazos el local será clausurado. * Disminución de Prescripciones: Prescripciones otorgadas, Disminución de las prescripciones otorgadas No prescribir tributos que hayan generado una contraprestación directa hacia el contribuyente por parte del municipio, y a los usufructuarios de lotes municipales. * Actualización de Datos: Actualización de Datos Catastrales general en forma masiva (en gabinete) de Tipo de Pavimento; Zona Urbana Impositiva; Superficie de Terreno; Categoría de la Edificación; - Antigüedad de la Construcción Impuesto a la Construcción, Regularizaciones de planos aprobados; - Notificación a los inmuebles que no poseen Impuesto a la Construcción (Tributo 117), según mapas provistas por el SIG Municipal. Incentivo para el cobro de la regularización a través de una Ordenanza de reducción del Impuesto a la Construcción. - Aprobación de planos, 20% entrega para aprobación de planos. - Presentación de proyecto para la aprobación provisoria de planos contra entrega del 35% de lo establecido en la liquidación del sistema (SATD). En un plazo no mayor a 10 días se otorgará el plano PROVISORIO y la autorización de inicio de obra, contra declaración jurada bajo conocimiento del marco legal de parte del Contribuyente, a su vez abonar el 65% del saldo total. - Establecer un plazo no mayor a 60 días para arrimar documentos respaldatorios y la fiscalización correspondiente para la emisión de la aprobación definitiva. * Impuesto a Transportistas: DEBA y Dirección de Contraloría Interna Municipal - Casillas de Transportistas que no pagan espacio físico. - Incorporar contratos con agencias de transportes que cuentan con boleterías dentro del predio de la Estación de Buses, asimismo deberán contar con pagos de alquileres y servicios básicos al día, las cuales serán verificadas de forma cuatrimestral por la Dirección de Contraloría Interna, si esta no obra de oficio el ente deberá solicitar la intervención. - A su vez se exigirá que las mismas cuenten con medidores independientes (propios). Dichas agencias estarán obligadas a contar con todos los permisos y/o reglamentaciones municipales (patente, licencia comercial, Eliminar todo tipo de fraccionamiento de deudas, exigir firma de contratos de alquiler a locatarios, estar al día con los pagos del mismo y los servicios básicos. - En este sentido el cumplimiento de dichos pagos se rige como la normativa de los transportistas, Implementar el sistema SATI en la Unidad de Tesorería para agilizar los estados de cuenta y pagos, realizar la carga real de las deudas de los permisionarios; para así tener reportes óptimos en la Administración central. - Baja recaudación en la DEBA: Realizar controles en las dependencias recaudadoras. * Nivel 100: Entes Desconcentrados DEBA y DAMA - Exceso de Personales administrativos; Otorgar beneficios conforme a tareas realizadas, necesidad real del área, % a través de lo recaudado. - Reforzar áreas operativas; según danos conforme al anexo del Personal, reubicar a Personales Administrativos a áreas operativas en las cuales se realizan trabajos de campo.
* Nivel 100: Intendencia Municipal D. Recursos Humanos - Traslados de Áreas administrativas, Reordenamiento del capital humano; de áreas administrativas a operativas las cuales prestan un servicio a la ciudadanía. - Bonificaciones y gratificaciones Reestructuración de beneficios otorgados en cada Dirección; que cada pago sea por cada tarea efectivamente realizada y por responsabilidad. - Que cada traslado a áreas insalubres y en horario nocturno sea debidamente verificado in situ por la DRRHH, posteriores controles de permanencia. - Reemplazo de vacancias. Evitar la reutilización de categorías vacantes en áreas administrativas, las mismas deberán ser llevadas a concurso interno por funcionarios activos, a través de mérito. - Reclutar profesionales. A través de la Unidad de Legajos de Recursos Humanos, listar profesionales para reubicar según título obtenido conforme necesidad de área. Que, el Proyecto de Presupuesto 2025 está orientado nuevamente a brindar una mejor calidad de vida a la población, intención que se sustenta en la priorización en programas para la inversión, con el criterio de ejecución plurianual, así como maximizar la utilización de los recursos para proyectos de envergadura, otorgando márgenes financieros para la ejecución de los programas central, sustantivos y partidas no asignables. El esfuerzo de la actual Administración Municipal se basa en sincerar las partidas rígidas del presupuesto, a fin de converger a las posibilidades reales de su financiamiento, así como orientar los esfuerzos a mejorar la capacidad potencial de obtención de los recursos fiscales, en el contexto de racionalidad y austeridad en la ejecución del presupuesto. Que, cabe mencionar, que el Proyecto de Presupuesto para el año 2025, fue remitido el 1 de octubre de 2024, a la Corporación Legislativa, y en el marco del análisis de dicho Proyecto de Presupuesto, el Ejecutivo Municipal ha remitido un pedido de ADENDA a través del Mensaje N° 1.012/2024 S.G. que se detalla a continuación: Que, por Memorándum DGAF N° 3.655/2024, de fecha 05 de noviembre de 2024, dirigido a la Intendencia Municipal, la Dirección General de Administración y Finanzas manifiesta cuanto sigue: “...a los efectos de elevar una Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio 2025, que fuera remitido en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 181 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y en concordancia con las disposiciones contenidas en la citada ley y en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario N° 8.127/00. Conforme al Memo N° 507/2024, elevado por la Dirección de Recursos Humanos, indica cuanto sigue: - El acuerdo establecido en ocasión de las reuniones paritarias mantenidas entre los representantes de los Sindicatos y la Administración Municipal, en la cual se resolvió fijar en Gs. 155.000 mensual. - La proyección de aumento salarial en base al monto Gs. 155.000 mensual, incluidos, DAMA, DEBA, CPJ, POLICLÍNICO MUNICIPAL Y JUNTA MUNICIPAL, cuyo monto asciende a Gs. 23.759.422.942 (Guaraníes Veinte y tres mil setecientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos veinte y dos mil novecientos cuarenta y dos). - Los montos son estimativos, además incluyen, Aporte Jubilatorio Patronal, Aguinaldo y previsión de remuneraciones temporales, en cuanto a los Beneficios los mismos guardan relación directa con el salario percibido por cada funcionario. - Dicho requerimiento según análisis realizado no implicaría un aumento financiero y presupuestario debido a que, conforme medidas administrativas de reducción y/o disminución de pago de diversos conceptos de asignaciones complementarias, remuneraciones temporales y aportes jubilatorios, proporcionarían el financiamiento.
Asi también conforme instrucciones del señor Intendente, en relación a los artículos 42 y 43 de la normativa del Proyecto de Presupuesto 2025, se solicita postergar la aplicación y establecer la conformación de una mesa de trabajo a fin de realizar un estudio y análisis presupuestario - financiero, por ello, la presente adenda contempla una reestructuración, y así asignar los créditos presupuestarios que afectan a los artículos mencionados, a la cobertura de la adenda solicitada por la Dirección de Recursos Humanos a través del Memorándum N° 507/2024. En ese contexto, los artículos mencionados deben quedar redactados de la siguiente manera: Art. 42° Establecer que la Intendencia Municipal realice un estudio y análisis presupuestario - financiero, de los Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, correspondiente a los funcionarios nombrados, y a la patronal (Municipalidad de Asunción), de aquellos funcionarios nombrados que cuenten con 20 años y más de antigüedad, tomando como base la suma total del salario y las remuneraciones complementarias que perciben los mismos, con las excepciones establecidas en la ley; como asimismo, del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente a los funcionarios jornaleros (aporte del trabajador y de la patronal), con 20 años y más de antigüedad, sobre la base del salario más las remuneraciones complementarias que los mismos perciben con las excepciones establecidas en la Ley. Art. 43° Disponer que, la Intendencia Municipal conforme una mesa de trabajo para el estudio pertinente y reglamente dicha disposición, para la implementación de dicha normativa, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución para posteriormente arbitre las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes. Por lo expuesto, es importante resaltar, que la Adenda no implica un aumento del Nivel 100 “Servicios Personales”, la misma se realiza en base a una reestructuración dentro del mismo nivel. Al respecto se remite adjunto Cuadros de la Adenda. Conforme a lo expuesto, se sugiere respetuosamente la autorización correspondiente para la remisión a la Junta Municipal para su estudio y consideración...”. Que, en ese sentido, la Comisión de Hacienda y Presupuesto ha acompañado las medidas propuestas por la Intendencia Municipal, conforme a las diversas presentaciones realizadas por las Direcciones Generales y Direcciones del Ejecutivo Municipal, y exhorta a seguir con las medidas de optimización de los gastos operativos, relacionados a las prestaciones de servicios municipales, servicios de recolección, limpieza, bacheo, espacios verdes, tránsito y otros. Asegurar el financiamiento de programas y proyectos prioritarios de la Municipalidad de Asunción, principalmente, los que se refieren a inversiones en infraestructura ciudadana y garantizar la continuidad de programas proyectos en obras civiles de infraestructura. Que, conforme a lo precedentemente manifestado, la Comisión Asesora dictaminante no opone reparos para la aprobación del Mensaje N° 870/2024 S.G., de fecha 01 de octubre de 2024, a través del cual se remite el proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, con todos sus documentos anexos, de conformidad a lo establecida en el Art. 181 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) y el Mensaje N° 1.012/2024 S.G., de fecha 08 de noviembre de 2024, a través del cual la Intendencia Municipal somete a consideración una Adenda al Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio 2025, conforme a los respaldos documentales administrativos y financieros que acompañan a los referidos mensajes. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, por la suma total de GUARANTES DOS BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES (Gs. 2.277.609.000.000), de conformidad al Mensaje N° 870/2024 S.G., de fecha 1 de octubre de 2024, y a lo establecido en el Art. 181 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, Presupuesto Plurianual 2025-2027 y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.
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Art. 2
Art. 2°.- Aprobar las asignaciones de gastos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, por la suma total de GUARANÍES DOS BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES (Gs 2.277.600.000.000), de conformidad al Mensaje N° 870/2024 S.G., de fecha 01 de octubre de 2024, y a lo establecido en el Art. 181 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, Presupuesto Plurianual 2025-2027 y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, conforme al Anexo I; y al Mensaje N° 1.012/2024 S.G., de fecha 8 de noviembre de 2024, a través del cual se remite una Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad al Memorándum N° 507/2024, de la Dirección de Recursos Humanos, y al Memorándum DGAF de la Junta Municipal N° 77/2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, como asimismo, al cuadro anexo de reasignación de Créditos Presupuestarios del Programa de la Unidad Ejecutora 65, que corresponde a las siguientes modificaciones, según el detalle que se especifica a continuación, y que forman parte de la presente ordenanza:
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CUADRO RESIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIIOS DEL PROGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA 65 DE LA JUNTA MUNICIPAL.
Dep.
Prog.
Proy.
O.G.
Descripción
Proyecto 2025
Aumento
Disminución
65
1
156
112
Dietas
4.587.624.000
1.053.766.944
0
65
1
156
112
Aguinaldo
2.932.725.820
87.813.912
0
65
1
156
112
Bonificaciones y Grat.
4.627.268.880
0
141.580.856
65
1
156
112
Jornales
26.564.859.300
0
300.000.000
65
1
156
112
Mant. Y Rep. M. en Edif.
765.000.000
0
300.000.000
65
1
156
112
Indemnizaciones
1.500.000.000
0
400.000.000
Totales
1.141.580.856
1.141.580.856
La presente redistribución de créditos presupuestarios, no implica ningún aumento en el requerimiento global del Presupuesto de la Junta Municipal de Asunción, por tanto los mismos deberán ser distribuidos en los rubros respectivos, conforme al cuadro que antecede.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la adenda referente al Mensaje N° 1.012/2024 S.G., de fecha 8 noviembre de 2024, a través del cual se reestructura la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025, a fin de contemplar el aumento salarial de Gs. 155.000, para cada categoría del personal nombrado y los contratados permanentes con aporte a IPS, y Gs. 5.961 para cada personal jornalero, que se hallan consignadas en el documento adjunto a la presente ordenanza. Asimismo, se autoriza a la Intendencia Municipal a realizar los ajustes del crédito presupuestario del objeto del Gasto 183 - Fondo de Recategorización por Méritos a los objetos del gasto que sean afectados.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar las modificaciones introducidas a través del Memorándum DGAF Junta Municipal N° 77/2024 de conformidad al Art. 3° de la Ordenanza N° 156/24, de fecha 13 de noviembre de 2024, debiendo realizar cuanto sigue:
1- Creación de 9 rubros presupuestarios con categoría G08, Unidad Ejecutora 67 “Juzgado de Faltas”.
2- Recategorización del Rubro 30.175, de categoría F13 a G08.
3- Trasladar el Rubro: 40.055, al Anexo de personal de la Unidad Ejecutora 67 (Juzgado de Faltas Municipales), y así también la recategorización de E13 a G08.
4- Trasladar el Rubro: 32.032 al anexo de personal de la Unidad Ejecutora 67 (Juzgado de Faltas Municipales), y así también la recategorización de la categoría E17 a G08.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, realice los ajustes presupuestarios correspondientes en montos, origen del ingreso, fuentes, objeto del gasto y origen de financiamiento, en base a las modificaciones consignadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 6
Art. 6°.- Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Comisiones Vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación:
a) Destinarán como máximo hasta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República (CGR), y las copias visadas por la CGR a la Dirección General de Administración y Finanzas dependiente de la Intendencia Municipal y/o a los responsables de la administración de la repartición aportante. Dichas rendiciones de cuentas serán consideradas para los siguientes desembolsos. Las Comisiones Vecinales deberán presentar rendiciones de cuentas a la dependencia responsable de la Administración de la Institución aportante.
c) Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones, en sede de la Entidad; y llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Municipalidad.
d) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo.
e) Las rendiciones de cuentas, las documentaciones exigidas y respaldos de los gastos de las Entidades Sin Fines de Lucro podrán ser presentados digitalmente en el Sistema habilitado para el efecto.
f) Los saldos de fondos transferidos a las citadas Entidades, que no fueron debidamente justificados o utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2024 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero del 2025 deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Municipalidad de Asunción.
g) Los gastos de las Entidades sin fines de lucro, que reciban recursos de la Municipalidad de Asunción, deberán ser imputados conforme lo prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento y habilitará a la Intendencia Municipal a demandar la rendición a través de la Asesoría Legal del Ejecutivo Municipal.
Art. 7
Art. 7°.- Requisitos formales. Para la concesión de aportes las Entidades beneficiarias deberán presentar a la Municipalidad de Asunción las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas:
a) Fotocopia del Acta de Constitución de la Entidad;
b) Fotocopia de documentos de elección de autoridades en ejercicio de la entidad, y/o nómina de las actuales autoridades reconocidas de la Comisión u Organización por disposición de la Municipalidad de Asunción, acompañado de fotocopias de cédula de identidad civil de las autoridades de la Comisión u Organización;
c) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o escritura Pública de Fundacional y/o constancia de reconocimiento de la Entidad por las Autoridades competentes;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o Titular, Tesorero y Contador de la Entidad.
e) Certificado original de Antecedentes Judiciales del Presidente o Titular y Tesorero de la Entidad;
f) Proyecto de la obra que comprenda el plano de localización y plano ejecutivo, cómputo métrico y presupuesto, conforme a los formularios establecidos por la Intendencia Municipal.
g) Constancia de inscripción de la Entidad en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas. Será requisito obligatorio para la transferencia de fondos la presentación del certificado de inscripción.
h) Un registro de firmas original y actualizado del Presidente, del Tesorero y del Contador de las entidades beneficiarias de los aportes.
i) Declaración Jurada Protocolizada por Escribano Público, del representante legal de la Entidad Beneficiaria de no recibir aporte de otra Institución Estatal.
j) Presentación de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio fiscal de la Entidad sin fines de lucro, firmada y sellada por el Presidente de la Entidad.
k) Constancia de inscripción en SEPRELAD;
l) Certificado original de la Cuenta Bancaria o Caja de Ahorro (no excluyente);
m) El Proyecto de la obra a ser ejecutada.
n) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente-RUC-Cédula Tributaria.
o) Constancia de Inscripción IDAP (Identificador de Acreedor Presupuestario)
p) Presupuesto de la Entidad beneficiaria;
q) Las Entidades Beneficiarias deberán presentar a la Institución aportante un Presupuesto de Ingresos y Gastos y Plan Financiero, así como los Formularios B-01-01-B- “Programación de Ingresos-Entidades sin Fines de Lucro”; B-01-01-C- “Programación de Gastos-Entidades sin Fines de Lucro”; y B-01-01-D- “Planificación de Bienes y/o Servicios Entregados y Asignación Financiera-Entidades sin Fines de Lucro”, previo a la transferencia y de acuerdo al monto comunicado por la Entidad aportante, en el cual se expresen los gastos administrativos y misionales formulados de acuerdo a las cuentas del Clasificador Presupuestario del Gobierno Municipal 2025, debidamente firmado por las autoridades o titulares de la Entidad. Las Entidades Beneficiarias deberán adecuar los mismos Formularios al Plan Financiero para el Ejercicio Fiscal 2025.
Art. 8
Art. 8°.- Presentación de Rendición de Cuentas de la Entidad Beneficiaria. Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las comisiones u ONG’S beneficiadas en periodos bimestrales dentro de los 15 (quince) días posteriores a la culminación del trimestre de acuerdo al documento debidamente llenado y firmado por el Presidente, Tesorero y avalada por Profesional Contable, con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) copias:
- una para la Contraloría General de la República:
- una para la Intendencia Municipal, y
- una para la Comisión u ONG’S que rinde cuenta.
Todas las copias deben estar visadas previamente por la Contraloría General de la República. Las rendiciones de cuenta de los ingresos, gastos e inversiones mencionados, deberán estar acompañados de las copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados a ser remitidos a la Contraloría General de la República. A excepción de las comisiones vecinales, las que se regirán por las disposiciones vigentes.
Art. 9
Art. 9°.- Para las Transferencias de fondos, los solicitantes presentarán a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal los documentos debidamente autenticados por Escribano Público.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 10
Art. 10.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2024 constituirán la Deuda Flotante, que se cancelará a más tardar el último día hábil de febrero del 2025, con el saldo disponible al 31/12/2024 más los ingresos producidos hasta el último día hábil del mes de febrero del Ejercicio 2025, debiendo priorizar los denominados “Gastos Rígidos” del Presupuesto 2024; como Servicios Personales, Servicios Básicos, Suministros Necesarios, Servicios de la Deuda y las Transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales. Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior constituirán Deudas Pendientes de Pagos del Ejercicio Anterior, las que se afectarán en el ejercicio fiscal vigente, en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario; previa verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de la Dependencia de Control.
Art. 11
Art. 11.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada a la Junta Municipal a través de la Intendencia Municipal, incluyendo los anexos que forman parte del Proyecto de Ordenanza con la programación de Ingresos y Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, y la fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento, suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos.
Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Dirección General de Administración y Finanzas. Igual requisito, deberá cumplirse para los Proyectos de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria o modificación presupuestaria (Reprogramación Presupuestaria) con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a donaciones que el Poder Ejecutivo Municipal someta a consideración de la Junta Municipal, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2025.
Las reprogramaciones presupuestarias podrán presentarse a la Junta Municipal hasta el 15 de noviembre del año fiscal correspondiente. En caso de las Ampliaciones con recursos propios, podrán ser presentadas hasta el 31 de julio del año fiscal respectivo. Si las ampliaciones son realizadas con recursos provenientes de donaciones y transferencias serán incorporadas al Presupuesto Municipal en la fecha que se cuente con los documentos que respalden la operación.
Art. 12
Art. 12.- Las ampliaciones y reprogramaciones del Nivel 100, tanto de la Intendencia como de la Junta Municipal, solamente podrán ser financiadas con la utilización o supresión de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos del nivel de objeto del gasto 100 Servicios Personales.
Art. 13
Art. 13.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, para realizar, vía resolución, las transferencias de líneas en los objetos del gasto del nivel 100 y el cambio de denominación de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, dentro de un mismo Programa.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS
Art. 14
Art. 14.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecho de cobro del tributo.
Art. 15
Art. 15.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna; en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/10 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para el efecto”.
Art. 16
Art. 16.- El legajo de Rendición de Cuentas de los Ingresos realizados se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en la Res. N° CGR 236/20, que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas que sustentan la ejecución de los principales rubros presupuestarios de ingresos y egresos de los Organismos y Entidades del Estado, sujetos al control de la Contraloría General de la República y se deja sin efecto la Res. CGR N° 653, del 17 de julio del 2008:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los Ingresos.
b) Planilla diaria de Ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del responsable.
c) Comprobantes de Ingresos pre numerados y en orden cronológico.
d) Nota de Depósito por los Ingresos, por su importe íntegro.
Art. 17
Art. 17.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, con Orígenes de Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la deuda flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2025, constituirán el primer ingreso del año y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del ejercicio fiscal. En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”.
Art. 18
Art. 18.- Los saldos iníciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento deducida la deuda flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2025, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja; independientemente que estén o no presupuestados dichos recursos en el Presupuesto General Municipal 2025, conforme con las normas contables y presupuestarias establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Art. 19
Art. 19.- La Intendencia Municipal podrá, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo, para financiar el gasto municipal presupuestado, conforme a las condiciones, alcances y límites del Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y del Artículo 180° vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad, del mismo cuerpo legal y supletoriamente a los alcances de la Ley N° 1.535 “De Administración Financiera del Estado”, los cuales no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2025, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia Municipal, en ambos casos previo acuerdo de la Junta Municipal.
CAPÍTULO V DE LOS GASTOS
Art. 20
Art. 20.- La ejecución presupuestaria de gastos se realizará sobre la base de un Plan Financiero Institucional, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 21
Art. 21.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por el Intendente o por otro funcionario municipal autorizado por el Intendente Municipal y por el responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) o el Director de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Los pagos por parte de las áreas de Tesorería Municipal a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en este artículo, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes.
b) Pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 7.021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario.
c) Pago directo a funcionarios, contratados y jornaleros vía acreditación en cuenta bancaria a través del sistema de pagos por red bancaria.
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de pagos de salarios, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
Art. 22
Art. 22.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto: 123 “Remuneraciones Extraordinarias”, 125 “Remuneración Adicional”, 131 “Subsidio Familiar”, 133 “Bonificaciones”, 135 “Bonificaciones por Ventas”, 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales” y los Subgrupos 140 “Personal Contratado” y 190 “Otros Gastos del Personal”, deberán reglamentarse por la Intendencia Municipal.
Art. 23
Art. 23.- La Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre deberá realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de rendiciones de cuentas, conforme a las normas legales vigentes y a la presente ordenanza:
a) Ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta periódicas, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto General Municipal. y remitir los informes mensuales a la Dirección de Hacienda y a la Junta Municipal, sobre la ejecución de los fondos recibidos, cuyos procedimientos serán reglamentados por la Intendencia Municipal.
b) Remitir un informe mensual a la Dirección de Adquisiciones y a la Dirección de Servicios Administrativos sobre los contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del patrimonio contable e inventario de la Institución.
c) Los saldos de fondos transferidos que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2024 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2025, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería Municipal (Dirección de Hacienda), a más tardar el 16 de marzo de 2025.
En caso de que la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre no de cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas sobre los fondos recibidos, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento.
Art. 24
Art. 24.- En el marco de la aplicación y utilización de los recursos transferidos, la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre, deberá realizar sus procesos de contratación de bienes, obras y/o servicios en estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 7.021/22 “De suministro y Contrataciones Públicas”, debiendo publicar sus procesos de contratación a través del portal web de la Municipalidad de Asunción.
CAPÍTULO VI SISTEMA DE TESORERÍA
Art. 25
Art. 25.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal a aplicar como recursos destinados a gastos de capital, los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 26
Art. 26.- Autorizar a la Dirección de Hacienda a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a una Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Tesorería (SIT), de aquellas que no evidencian movimientos (Débito) por el período de noventa (90) días continuos, salvo que las reparticiones en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas. Autorizar a la Dirección de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de cuenta bancaria para el pago de salarios a los funcionarios nombrados, contratados y jornaleros.
Art. 27
Art. 27.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAP) y a la Dirección General de Planificación e Innovación Tecnológica de la Intendencia Municipal a establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la Ley N° 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, para la percepción, transferencia y/o pago de recursos de la Tesorería Municipal, con la intermediación de entidades financieras, cooperativas o empresas privadas prestadoras de servicios especializados, así como otros procesos vinculados a procedimientos y funciones de las reparticiones de la DGAF.
Art. 28
Art. 28.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAL) a realizar la actualización y/o supresión de las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto registradas en el Balance de la Municipalidad de Asunción, para cuyo efecto se deberá contar con los dictámenes a ser emitidos por las dependencias y reparticiones competentes de la DGAF y la Dirección de Contraloría interna. Los procedimientos a ser aplicados para el cumplimiento de este artículo serán aplicados previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 29
Art. 29.- Cuenta del Tesoro Municipal: El Tesoro Municipal operará sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán sobre un sistema de cuentas bancarias en los bancos de plaza. La Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal podrá utilizar los recursos financieros no requeridos por las reparticiones comprendidas en la Cuenta del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería Municipal garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los Entes, Reparticiones y Proyectos de la Municipalidad conforme al Plan Financiero y al comportamiento de la recaudación.
Establecer que, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia queda facultada a aplicar los excedentes para cubrir los déficits estacionales que presentan los ingresos, asegurando una ejecución presupuestaria ordenada, la disminución de los costos financieros y el manejo racional de los activos y pasivos disponibles.
Art. 30
Art. 30.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorizar dentro del marco legal de la Ley N° 7.021/2022, las normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 41 de la Ley N° 7.021/2022, y su decreto reglamentario, que deberán ser habilitadas por la Intendencia Municipal.
Art. 31
Art. 31.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda quince (15), salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas de la República, con reposición mensual para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios, de conformidad a las disposiciones establecidas, y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8.127/2000 previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 41° de la Ley N° 7.021/2022 y sus reglamentaciones, las adquisiciones o compras deben ser imputadas en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220
Transporte y
Almacenaje.
230
Pasajes y
Viáticos.
240
Gastos por
Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones.
260
Servicios
Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios, 264
Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones.
280
Otros
Servicios en General.
310
Productos
alimenticios.
330
Productos de
Papel, cartón e impresos.
340
Bienes de
Consumo de Oficina e Insumos.
350
Productos e
Instrumentales Químicos y Medicinales.
390
Otros Bienes
de Consumo.
910
Pagos de
Impuestos, tasas y gastos jurídicos (Dto. 187/2003). (Memo N° 236/24
Contabilidad).
Otro
subgrupo determinado por Resolución de la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO VII REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
Art. 32
Art. 32.- La Dirección de Recursos Humanos procederá a liquidar, conforme a la efectiva verificación y control, a las siguientes dependencias:
• Dirección General de Gabinete;
• Dirección de Secretaría Privada;
• Dirección de Secretaría General;
• Dirección de Transparencia y Anticorrupción;
• Dirección de Asuntos Jurídicos;
• Dirección de Contraloría Interna Municipal;
• Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;
• Dirección General de Comunicaciones;
• Dirección de Comunicaciones;
• Dirección General de Planificación;
• Dirección de Planeamiento Estratégico, y;
• Dirección de Estudios Económicos;
• Dirección General de Administración y Finanzas;
• Dirección de Recaudaciones;
• Dirección de Adquisiciones;
• Dirección de Servicios Administrativos, y;
• Dirección de Hacienda;
• Dirección General de Obras;
• Dirección de Obras Municipales, y;
• Dirección de Vialidad;
• Dirección General de Desarrollo Urbano;
• Dirección de Obras Particulares;
• Dirección de Catastro Municipal, y;
• Dirección de Planeamiento Urbano;
• Dirección General de Gestión Ambiental;
• Dirección General del Área Social;
• Dirección de Defensa al Consumidor;
• Dirección de Promoción de la Participación Ciudadana;
• Dirección de Juventud y Deportes;
• Dirección del Policlínico Municipal;
• Dirección de Políticas de Genero;
• Dirección de Niñez y Adolescencia, y;
• Dirección del Centro Municipal de Promoción Profesional;
• Dirección General de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Externa;
• Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Externa;
• Dirección de Relaciones Intergubernamentales y Organizaciones Civiles;
• Dirección General de la Policía Municipal;
• Dirección de la Policía Municipal Instructora;
• Dirección de la Policía Municipal de Seguridad;
• Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT);
• Dirección de Tránsito y Transporte, y;
• Dirección de la Policía Municipal de Vigilancia;
• Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres Municipal;
• Dirección Administrativa, y;
•Dirección de Gestión y Reducción de Riesgos y Desastre;
• Dirección de Recursos Humanos;
• Dirección de Servicios Urbanos;
• Dirección de Mercados Zonales;
• Dirección del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción; y
• Dirección de la Policía Municipal Fiscalizadora.
Los Entes Desconcentrados que no se incluyen como parte de las liquidaciones mensuales de sueldos y salarios de la Dirección de Recursos Humanos, se detallan a continuación:
• Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción (D.A.M.A.);
• Dirección de Estación de Buses de Asunción (D.E.B.A.);
• Junta Municipal de Asunción, y;
• Dirección General de Cultura y Turismo;
• Dirección del Instituto Municipal de Arte (IMA);
• Dirección del Centro Paraguayo Japonés (CPJ);
• Dirección del Teatro Municipal;
• Dirección del Centro Cultural de la Ciudad Carlos Colombino “Manzana de la Rivera”, y;
• Dirección de Acción Cultural y Comunitaria.
La Dirección de Hacienda procederá a efectivizar los sueldos y salarios del personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “...del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”, y la Ley N° 98/92 “De Jubilaciones y Pensiones del I.P.S.”, de sus modificaciones y reglamentaciones, y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente ordenanza de las dependencias citadas más arriba.
Art. 32
Todo el personal municipal, cualquiera sea su relación laboral, e igualmente los funcionarios comisionados interinstitucionales que prestan servicios en la Municipalidad de Asunción, deberán registrar por medio del reloj biométrico su entrada y salida, en el horario correspondiente, a excepción de los contratados por productos y aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean debidamente exceptuados por resolución interna de la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal y Entes Desconcentrados, establecidos en la presente ordenanza.
La Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal arbitrará los mecanismos requeridos para garantizar el control efectivo del cumplimiento de las horas/jornadas laborales requeridas; y en los casos que se necesite, aplicar los mecanismos de control diferenciado para el cumplimiento de los servicios comprometidos por la institución.
Art. 33
Art. 33.- La Municipalidad deberá incorporar y mantener dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2.479/04 “Que Establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, y modificada por la Ley N° 3.585/08, conforme a los criterios legales y normativos específicos vigentes en cuanto a los mecanismos de incorporación a ser implementados.
Art. 34
Art. 34.- Establecer que, a partir de enero de 2025, los comisionamientos de funcionarios municipales nombrados a otras Instituciones Públicas, deberán ser concedidas para la prestación de servicios en Instituciones cuyas funciones y atribuciones estén vinculadas a las funciones municipales establecidas en el Art. 12° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y atendiendo a las capacidades personales e idoneidad del funcionario solicitado. Los Comisionamientos deberán realizarse por mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad respectivo de destino. Para el comisionamiento de los cargos de Personal de Blanco, la entidad de origen deberá justificar que dicho comisionamiento no afectara el normal desempeño de la institución a la cual pertenece el comisionado, y no podrá ser comisionado para cumplir funciones administrativas a otros Organismos y Entidades del Estado (O.E.E.) que no presten servicios de salud.
El personal docente solo podrá ser comisionado para cumplir funciones de docencia o misiones relativas a la educación y no podrá cumplir funciones administrativas que no guarden relación con la docencia.
Art. 35
Art. 35.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal en su carácter de representante legal de la Municipalidad y a los Concejales Municipales, Defensor y Vice Defensor, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Institución Municipal, a los Directores Generales y Directores; y se ajustará a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobado con la presente Ordenanza. El gasto de representación no podrá ser asignado fuera de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Art. 36
Art. 36.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad de Asunción no podrán superar el monto asignado al total de remuneraciones del Intendente Municipal y de los demás cargos en el orden jerárquico correspondiente, ni acordarse por periodos continuos que excedan al ejercicio presupuestario vigente.
Estarán exceptuados de los demás cargos del orden jerárquico y los contratos que excedan los periodos del ejercicio vigente, los contratos del personal de servicio auxiliar con aporte al Instituto de Previsión Social - I.P.S. El contrato suscrito estipulará una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato.
La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto será establecida en la reglamentación dictada por la Intendencia Municipal por orden jerárquico.
La Intendencia Municipal podrá contratar a personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y de acuerdo a los requerimientos de un mejor servicio, debiendo asegurar la realización de evaluaciones psicotécnicas a fin de valorar las competencias básicas de los postulantes, a excepción de las personas que sean contratadas con arreglo a las normas vigentes de la Institución Municipal, para la contratación temporal de personas físicas para prevención y atención de situaciones de emergencia pública y desastre, la contratación de personal de blanco, la contratación de docente en carácter interino, y la contratación en cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, para Profesionales del Área de Alimentación, Nutrición, Personal de Apoyo (Cocineros y auxiliares de cocina).
Art. 37
Art. 37.- Los créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones” y 137 “Gratificaciones por Servicios Especiales” podrán ser abonados al funcionario permanente de la Municipalidad de Asunción y/o comisionado a la misma, tomando como referencia lo dispuesto en la presente ordenanza, en las, reglamentaciones dictadas por la Intendencia Municipal, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y supletoriamente como medio de integración normativa lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su correspondiente decreto reglamentario.
Art. 38
Art. 38.- Autorizar la implementación en la Municipalidad de Asunción (Junta e Intendencia), a partir del año 2025 del Plan de Cargos y Carrera, aprobado por Resolución PJM/N° 3.524/15 y Homologado por Resolución JM/N° 192/19 I., de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.
Art. 39
Art. 39.- La Municipalidad de Asunción dispondrá el proceso de Desprecarización Laboral que deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio fiscal para aquellos contratados que reúnan los requisitos conforme a la evaluación psicotécnica, antecedentes disciplinarios, puntualidad, y años de vinculación ininterrumpida en el Municipio, de conformidad al marco legal que rige en la materia.
Los procesos de desprecarización de la Municipalidad de Asunción se llevarán adelante de conformidad a las disposiciones municipales vigentes, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal reglamentar las adecuaciones necesarias y los parámetros para aplicar este proceso.
Art. 40
Art. 40.- Establecer que los funcionarios comisionados a la Municipalidad de Asunción de los Organismos y Entidades del Estado (O.E.E), ajustados a la nueva matriz salarial, podrán recibir beneficios complementarios programados en los Objetos de Gasto: 133 “Bonificaciones” y 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales”, de conformidad a los siguientes criterios: Rubro 133 “Bonificaciones”: por “Responsabilidad en el Cargo” hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal, excepto por “Responsabilidad en el cargo para Ordenadores de Gastos y Habilitado Pagador o Tesorero” que se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal. Asimismo, podrán percibir solo una bonificación en concepto de “Bonificación por Responsabilidad en el Cargo”.
La suma de las bonificaciones recibidas en los objetos del Gasto 133 y 137 no podrá ser superior al 30% del salario nominal, para aquellos que lo perciban. Rubro 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales” asignación complementaria al sueldo del personal con dedicación única y exclusiva a la unidad ejecutora de proyectos de inversión pública, hasta un máximo del treinta por ciento (30%). El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior y de categorías superiores de jefes de departamento que estén percibiendo complementos salariales a través del Objeto de Gastos 133 en concepto de “Bonificación por Responsabilidad en el Cargo” (Conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario, aplicable para los citados funcionarios comisionados). En la reglamentación de la Intendencia Municipal se establecerán criterios para la asignación del pago de Otros Gastos del Personal, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo, para los rangos y niveles comprendidos entre Director General y hasta Jefe de Unidad y/o similares.
Art. 41
Art. 41.- La Municipalidad de Asunción podrá disponer, por única vez, el pago de bonificaciones adicionales correspondientes a mejor o mayor producción o resultados de la gestión operativa, administrativa, legislativa, financiera y otros indicadores de gestión Institucional en base a lo establecido en el PpR de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente. En ese sentido se prohíbe el pago de gratificaciones anuales que no respondan al aumento de producción en la gestión institucional.
Art. 42
Art. 42.- En ningún caso podrá autorizarse el pago de asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo al personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Municipalidad de Asunción, contratados, jornaleros, asesores y técnicos correspondientes a los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, 114 “Aguinaldos”, 123 “Remuneración Extraordinaria”, 125 “Remuneración Adicional”, 131 “Subsidio Familiar”, 133 “Bonificación”, 141 “Contratación Personal Técnico”, 142 “Contratación Personal de Salud”, 144 “Jornales”, 145 “Honorarios Profesionales”, 148 “Contratación Personal Docente” y 199 “Otros Gastos del Personal”. Asimismo, establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días para solicitar devoluciones y/o pagos no percibidos.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados y aprobados por resoluciones de la Intendencia Municipal.
Art. 43
Art. 43.- Disponer la inclusión de la “Bonificación por Grado Académico” en los cálculos de las liquidaciones de los beneficios establecidos en los Artículo 51°- Compensación por Fallecimiento, a) “Fallecimiento a causa de accidente de trabajo”, y b) “Fallecimiento por causas ajenas a riesgos de trabajo”; y Articulo 52° Compensaciones por terminación de la relación de trabajo, a) “Haber de retiro por jubilación”, y b) “Haber de retiro cumplido 55 años de edad”, contempladas en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tanto al personal nombrado como al personal de servicio auxiliar (jornalero).
Art. 44
Art. 44.- Es responsabilidad de la Institución Municipal reconocer y valorar la labor del personal de servicio auxiliar, así como garantizar que perciban una remuneración justa por su trabajo, estableciendo salarios justos y dignos dentro de la política de justicia laboral, por lo que la Municipalidad de Asunción debe autorizar que el personal de servicio auxiliar de la institución, sin ninguna distinción, sea beneficiado cuando existiere un aumento salarial, con aumento de jornal y remuneraciones complementarias, en relación a la función desempeñada, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Municipalidad de Asunción.
Art. 45
Art. 45.- Establecer que la Intendencia Municipal realice un estudio y análisis presupuestario - financiero, de los Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, correspondiente a los funcionarios nombrados, y a la patronal (Municipalidad de Asunción), de aquellos funcionarios nombrados que cuenten con 20 años y más de antigüedad, tomando como base la suma total del salario y las remuneraciones complementarias que perciben los mismos, con las excepciones establecidas en la ley; como asimismo, del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente a los funcionarios jornaleros (aporte del trabajador y de la patronal), con 20 años y más de antigüedad, sobre la base del salario más las remuneraciones complementarias que los mismos perciben con las excepciones establecidas en la Ley.
Art. 46
Art. 46.- Disponer que, la Intendencia Municipal conforme una Mesa de Trabajo para el estudio pertinente y reglamente dicha disposición, para la implementación de dicha normativa, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución para posteriormente arbitrar las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes.
CAPÍTULO VIII DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y LA PRESUPUESTACIÓN POR RESULTADOS
Art. 47
Art. 47.- Autorizar la implementación gradual del Presupuesto Municipal Plurianual y del Presupuesto por Resultados (PpR), a partir del Ejercicio 2025 como instrumentos de gerencia financiera pública moderna conforme a criterios y a la metodología a ser determinados por la Dirección General de Administración y Finanzas en el marco de las disposiciones legales vigentes y las normas técnicas de programación presupuestaria.
Art. 48
Art. 48.- Autorizar la utilización en el Presupuesto Municipal Plurianual 2025-2027 para las siguientes partidas presupuestarias:
a) Presupuesto de Ingresos Municipales: a cargo de la Dirección de Estudios Económicos, la Dirección de Hacienda y la Dirección de Recaudaciones.
b) Presupuesto asignado a los Servicios Personales (Nivel 100): a cargo de las Direcciones de Recursos Humanos, Hacienda y Estudios Económicos.
c) Programas Sustantivos: a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano y la Dirección de Hacienda.
d) Programas de Partidas no Asignables: a cargo de la Dirección de Hacienda.
Art. 49
Art. 49.- Autorizar la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR) para el Ejercicio 2025 a través de programas presupuestarios piloto en al menos uno de los Programas
Sustantivos a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Art. 50
Art. 50.- Aprobar los siguientes Anexos que integran la presente Ordenanza de Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2025:
a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y Financiamiento.
b) El Anexo del Personal remitido por la Intendencia Municipal, con el respectivo detalle de las categorías, cargos y remuneraciones del personal, el cual estará sujeto a las modificaciones introducidas en los Arts. 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza.
c) Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, de conformidad a los requerimientos, estructura, operatividad y funciones de la Institución Municipal.
d) Presupuesto Plurianual 2025-2027 de Ingresos y Gastos.
Art. 51
Art. 51.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, las disposiciones reglamentarias que emitan la Intendencia Municipal, demás normas legales vigentes en el ámbito Municipal, Ley N° 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Ley N° 98/92 DE Jubilaciones y Pensiones del IPS, Ley N° 7.021/22 “De suministro y Contrataciones Públicas” y en cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 52
Art. 52.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Finanzas podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Municipio, con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” y 910 “Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales”, 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2025, conforme a las disponibilidades financieras.
Art. 53
Art. 53.- Las Universidades que sean beneficiarias de las transferencias del Objeto de Gasto “Becas”, deberán contar con un convenio firmado con la Intendencia Municipal y homologado por la Junta Municipal, y deberán cumplir con todas las disposiciones legales y los convenios vigentes con la Municipalidad de Asunción.
Art. 54
Art. 54.- La Intendencia Municipal, de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 185° de la Ley Orgánica Municipal, en concordancia con el Artículo 71° de la Ley 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” creará subunidades de administración financiera para el funcionamiento de los entes desconcentrados de la Administración central según la siguiente descripción taxativa:
a) Junta Municipal de Asunción (Junta Municipal, Defensoría Municipal y Juzgados de Faltas).
b) Dirección de Estación de Buses de Asunción.
c) Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción.
d) Dirección del Centro Paraguayo Japonés.
e) Dirección del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción.
f) Dirección del Policlínico Municipal.
Art. 55
Art. 55°.- Establecer que los Entes desconcentrados de la Intendencia Municipal aplicarán de forma obligatoria todos los procedimientos de ingresos, egresos, adquisición de bienes, servicios y obras públicas, dispuestos en las normas de carácter general para la Institución municipal ya sean de índole legal o administrativa. Igualmente, serán de aplicación obligatoria los lineamientos emanados de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, los cuales serán comunicados mediante circulares a los respectivos Entes Desconcentrados, siempre y cuando no se requiera un acto administrativo de la máxima autoridad de la Institución para su implementación.
Art. 56
Art. 56.- Para garantizar el funcionamiento de cada una de las subunidades de administración financiera, la Dirección General de Administración y Finanzas habilitará una cuenta especial para el giro de las actividades de las mismas, de conformidad a los ingresos municipales que en ellas obren para atender otras necesidades de la administración central según la discrecionalidad conferida al responsable de la Unidad de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción.
Art. 57
Art. 57.- Cada ente desconcentrado contará con una estructura organizacional mínima comprendida por:
a) Dirección Administrativa
b) Coordinación General
c) Coordinaciones, Departamentos y Unidades misionales según funcionamiento y necesidad de cada ente.
Art. 58
Art. 58.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial del Municipio y de la Junta Municipal, constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82°, 83° y 84° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 59
Art. 59.- Autorizar al Intendente Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y en cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/909 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 60
Art. 60.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en la presente ordenanza.
Art. 61
Art. 61.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la dirección correspondiente, realice los ajustes necesarios a fin de realizar la actualización de la denominación de la “Dirección Ejecutiva del FONACIDE”, de conformidad a la Ley N° 7.264/24 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo).
Art. 62
Art. 62.- Encomendar a la Intendencia Municipal el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 179° - Servicios Personales de la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal.
Art. 63
Art. 63.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección de Recursos Humanos, amplíe el plantel de la Dirección de Policía Municipal de Vigilancia y de la Dirección de la Policía Municipal de Seguridad, Dirección de Catastro Municipal, Dirección de Niñez, a fin de cubrir trabajos operativos.
Art. 64
Art. 64.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección de Servicios Administrativos dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Institución, realice el proceso de contratación pública que corresponda para el arrendamiento con opción de compra de vehículos - leasing, que incluya a las siguientes dependencias; Dirección de Acción Cultural, Dirección de Policía Municipal de Vigilancia, Dirección Municipal Fiscalizadora, Dirección de Policía Municipal de Tránsito, Dirección de Promoción de la Participación Ciudadana, Centros Municipales, Departamento de CODENI dependiente de la Dirección de Niñez y Adolescencia, de conformidad a los requerimientos solicitados por dichas dependencias.
Art. 65
Art. 65.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de la Dirección General del Área Social, se destine un porcentaje del Fondo Fijo o Caja Chica a la Dirección de Niñez y Adolescencia, específicamente para el Departamento de CODENI.
Art. 66
Art. 66.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, remita una copia, en formato impreso y digital, a esta Corporación Legislativa, del Presupuesto Municipal 2025, aprobado, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 31 de enero de 2025. Para dar cumplimiento a lo dispuesto, se deberá acompañar el anexo de personal desagregado por dependencias, con los respectivos códigos o rubros, cargos y categorías. Dejar expresa constancia que, una vez realizada la rúbrica por el órgano legislativo, se deberá remitir al ejecutivo municipal copia autenticada del presupuesto.
Art. 67
Art. 67.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en la presente ordenanza.
Art. 68
Art. 68.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.