RESOLUCION 58/2009 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2009/12/17 • PY/LEGI/059X
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Establecimiento del cronograma electoral para las elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales del año 2010.
VISTO: El Proyecto de Calendario Electoral para las elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales del año 2010, presentado por la Dirección General del Registro Electoral; y CONSIDERANDO: QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral (...)". QUE el artículo 154 del Código Electoral Paraguayo expresa: "(...) Período Electoral Municipal. Las Elecciones de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva". QUE, conforme al artículo 6, incisos "h", "ñ" y "t", de la Ley 635 y a fin que las elecciones se realicen en el mes de noviembre del año 2010, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la Justicia Electoral como por los partidos y movimientos políticos. QUE, el artículo 351 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 dispone: "Autorízase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos (...)". QUE, el artículo 352 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 reza: "Para las elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el Registro Cívico Nacional". QUE, atendiendo el artículo 6, incisos "u" y "v", de la Ley 635 y sus concordantes, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus facultades, es el encargado de tomar las providencias requeridas para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional. POR TANTO, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 635/95, y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ESTABLECER el siguiente cronograma electoral:
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Art. 2
Art. 2°.- COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los partidos y movimientos políticos, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la República, a la Dirección General del Registro Electoral y a quienes corresponda.
Art. 3
Art. 3°.- PUBLICAR la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- ARCHIVAR.